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Aunque Luxemburgo es una nación sin salida al mar situada en el corazón de Europa, su reputación como jurisdicción de primer orden para las estructuras de inversión alternativas y su sólido marco jurídico y normativo lo han convertido en un domicilio atractivo tanto para los particulares como para los inversores institucionales.

Ventajas del registro de yates en Luxemburgo

  • Exención del IVA en toda la UE para los yates registrados en Luxemburgo
  • Anclaje ilimitado en aguas de la UE
  • Almacenamiento de combustible libre de impuestos
  • Abanderamiento de la UE
  • Situación de la financiación de la marina mercante en Luxemburgo
  • Tipo impositivo favorable sobre los beneficios, del 22,88%.
  • Disposiciones de amortización ideales, en las que la vida útil normal de una embarcación no debe ser superior a 12 años
  • Permitir el traslado de las pérdidas
  • Se permite la amortización escalonada
  • Exención de impuestos sobre los beneficios de la venta de un yate que se reinvierten en la compra de una unidad nueva o en la modernización de otro yate
  • Créditos fiscales a las inversiones

De acuerdo con la ley luxemburguesa del impuesto sobre la renta, las empresas de yates no están exentas de las liquidaciones fiscales. Esto es de suma importancia en relación con los tratados de doble imposición y la repatriación de dividendos y beneficios.

Tipos de embarcaciones que pueden matricularse en Luxemburgo

  • En virtud de la legislación vigente del Parlamento luxemburgués, pueden registrarse en Luxemburgo todos los buques de al menos veinticinco toneladas destinados al transporte marítimo de personas y cosas, la pesca comercial, el remolque y otras actividades lucrativas.
  • La ley define claramente el límite de edad de 15 años durante el registro inicial del yate.
  • Los yates y otras embarcaciones marítimas pueden inscribirse íntegramente en el registro marítimo público de Luxemburgo cuando cumplan todas las disposiciones del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974.
  • Para poder inscribirse en el registro marítimo de Luxemburgo, un yate debe tener más de 24 metros de eslora.

Partes autorizadas para el registro de yates

  • Yates cuyo 50% de la propiedad pertenece a un residente de la UE o a instituciones con sede en un Estado miembro de la UE, incluido Luxemburgo.
  • Los yates fletados por personas físicas y jurídicas que se encarguen de la gestión total o parcial del yate se llevarán a cabo en territorio luxemburgués.

El régimen fiscal de Luxemburgo en el contexto del registro de yates

  • Impuesto de Sociedades

Todos los ingresos obtenidos por una empresa por la explotación de yates se gravan con un 22% de impuesto sobre la renta más un 4% del tipo normal del impuesto de sociedades, que asciende al 22,88%.

Las empresas de transporte están exentas de pagar el impuesto municipal de actividades económicas.

  • Impuesto sobre el patrimonio neto

Las empresas de navegación están sujetas al 0,05% del impuesto sobre el patrimonio neto.

  • Normas de amortización

En Luxemburgo se permiten dos tipos de amortización, a saber

  1. Depreciación lineal en la que el precio de compra de un yate se deprecia en un mínimo de 12 años o en base al porcentaje del orden del 8% su precio de compra original.
  2. La depreciación acelerada, en la que se adopta una tasa máxima del 24% hasta el momento en que se amortiza el importe de la compra. Se sabe que este importe es menor que el aplicado en el método de amortización lineal.
  • Traslado de pérdidas

Las pérdidas comerciales de una empresa náutica pueden trasladarse indefinidamente. Este enfoque suele utilizarse para compensar los beneficios futuros. Las reglas relacionadas con los servicios de reparación y mantenimiento de los yates son totalmente deducibles.

  • Impuesto sobre las ganancias patrimoniales por la venta de yates

El tratamiento fiscal de las ganancias de capital en la reventa de un yate propiedad de una empresa registrada en Luxemburgo durante al menos cinco años puede ser diferido. Esto sólo es aplicable si el producto de la venta se reinvierte en activos fijos, incluidos los bienes inmuebles, las cuotas de participación y los yates en un plazo de dos años.

  • Impuesto sobre los dividendos percibidos

En virtud de la Directiva sobre filiales matrices de la UE, todos los dividendos percibidos por una sociedad luxemburguesa o distribuidos por una filial extranjera están exentos de impuestos si se cumplen las siguientes condiciones:

  1. Las acciones de participación se han mantenido desde el comienzo de un año determinado, al menos durante doce meses, o se ha llegado a un compromiso de que las acciones de participación se mantendrán durante un año a partir de la fecha de adquisición.
  2. Los dividendos deben representar al menos el 10% del capital de la otra empresa o el precio de adquisición debe ser de 1,2 millones de euros como mínimo.
  3. La empresa que paga los dividendos es una empresa residente en Luxemburgo que está sujeta a la imposición local o una empresa no residente sometida a una imposición comparable a la del impuesto sobre la renta de Luxemburgo, con un tipo mínimo del 15% como base.
  • Impuesto sobre las ganancias de capital en la enajenación de participaciones

Por regla general, las ganancias patrimoniales derivadas de la enajenación de participaciones en sociedades anónimas estarán exentas de impuestos en virtud de las siguientes disposiciones:

  1. Las acciones de participación representan al menos el 10% del capital, o el precio de adquisición se fija en 6 millones de euros.
  2. La empresa debe comprometerse a mantener acciones de participación de al menos el 10% del capital social que se va a vender durante un periodo de al menos 12 meses.
  3. Las empresas filiales deben ser una empresa residente en Luxemburgo, totalmente gravada con el impuesto local, o una empresa no residente gravada con un impuesto comparable al tipo del impuesto sobre la renta de Luxemburgo, con un tipo mínimo del 15% como base.
  • Impuesto sobre el valor añadido

El artículo 43/1 (f) de la Directiva de la UE establece que los servicios prestados a la industria naval están exentos del impuesto sobre el valor añadido.

  • Fiscalidad de los marinos y Seguridad Social

Eltipo impositivo que se aplica a los marineros se establece en un 10% fijo del 90% de sus ingresos brutos, más una cantidad a tanto alzado por abandono de 35.000 LUF al mes o 1.400 LUF al día durante toda la duración de su empleo. Este tipo impositivo sólo es aplicable a los no residentes en Luxemburgo. La seguridad social se rige por la Directiva 1408/71 de la UE o por un acuerdo bilateral sobre seguros privados.

  • Domicilio de la dirección efectiva

Para que una sociedad de gestión de yates sea tratada como una sociedad residente en Luxemburgo y se beneficie de las ventajas fiscales de los convenios de doble imposición, las operaciones de gestión deben realizarse en Luxemburgo. Las reuniones del consejo de administración y del gerente de los accionistas, la contabilidad de la empresa y la sede principal deben celebrarse en Luxemburgo.

  • Dividendos, intereses y cánones percibidos por una sociedad luxemburguesa

Todos los dividendos, intereses y cánones percibidos por una empresa de yates dedicada al comercio exterior se gravan con el impuesto luxemburgués y pueden ser objeto de una retención limitada en su país de origen. En ausencia de un acuerdo de doble imposición, las retenciones en los países de origen son más elevadas.

  • Dividendos, intereses y cánones pagados por una sociedad luxemburguesa

El Gran Ducado no efectúa retenciones sobre los intereses.

En el caso de los dividendos, el tipo de retención estándar es del 20%. Para las acciones de participación en una empresa luxemburguesa de al menos el 25%, el tipo de retención varía entre el 5% y el 10% en función de diversos acuerdos fiscales.

Los dividendos pagados por una sociedad luxemburguesa a su sociedad matriz situada en un Estado miembro de la UE no estarán sujetos a retención si la participación es de al menos el 10% y se mantiene durante un periodo de 12 meses.

Los cánones pagados por una empresa luxemburguesa a una empresa internacional, como en el caso de los pagos de alquiler en virtud de un contrato de arrendamiento financiero, serán objeto de una retención del 12%. Este tipo puede reducirse entre el 0% y el 10% en función de los acuerdos fiscales vigentes entre Luxemburgo y los países contratantes.

Instalaciones portuarias

Como Estado miembro de la Unión Europea, los buques con pabellón luxemburgués se beneficiarán de los acuerdos y convenios celebrados por la nación europea con otros países no pertenecientes a la UE en relación con las tasas de flete y otros derechos similares.

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Esta información no pretende sustituir el asesoramiento fiscal o jurídico específico e individualizado. Le sugerimos que consulte su situación específica con un asesor fiscal o jurídico cualificado.