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El Fondo de Inversión Alternativo Reservado o RAIF ofrece una solución muy atractiva para aplicar estrategias de inversión alternativas que pueden ser aprovechadas por inversores locales y extranjeros. Este régimen fue introducido por el Gran Ducado en 2016 con el objetivo principal de impulsar el atractivo del panorama de los fondos de inversión y la gestión de activos del país, complementando la aplicación de la Directiva 2011/61/UE sobre gestión de fondos de inversión alternativos (AIFMD).

En esencia, el RAIF tiene que cumplir con los requisitos incluidos en la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de Gestores de Fondos de Inversión Alternativos y sus leyes de transposición de 2013. En este sentido, los vehículos de inversión pueden obtener un pasaporte europeo para su beneficio. En esencia, la RAIF es un organismo de inversión colectiva (OIC) luxemburgués cuyo objetivo es acumular fondos de inversión en activos a partir de la aplicación del principio de dispersión de riesgos, lo que ofrece a los inversores unas ventajas prometedoras en la gestión de sus propios activos.

Las acciones están reservadas exclusivamente a los inversores bien informados, es decir, a aquellos que han declarado por escrito que cumplen la definición de inversor bien informado según la ley de la RAIF. Un inversor bien informado debe ser consciente de los riesgos relacionados con la inversión prevista, con una inversión de al menos 125.0000 euros. Además, un individuo puede ser un inversor bien informado al ser evaluado por una entidad de crédito que entra en el ámbito de aplicación vigente de las leyes bancarias, por una sociedad de inversión o por una empresa de gestión de OICVM. Por último, debe demostrar que posee los conocimientos y la experiencia necesarios para poder evaluar la viabilidad y las posibilidades de crecimiento de la inversión en un determinado FIA.

  • Formación de la RAIF

Un RAIF puede establecerse bajo las siguientes formas jurídicas:

  • Formulario contractual estándar (fondo común)
  • Forma societaria (SICAV y SICAF)
  1. Sociedad Anónima
  2. Sociedad Limitada por Acciones
  3. Sociedad Limitada Común
  4. Sociedad Limitada Especial
  5. Sociedad de Responsabilidad Limitada
  6. Sociedad Anónima Cooperativa

Independientemente de la forma jurídica que prefieran, los RAIF deben cumplir las disposiciones generales de la legislación luxemburguesa sobre sociedades. La empresa debe ser gestionada por una AISM autorizada y establecida a nivel local o en otros Estados miembros de la UE.

  • Por qué el RAIF es un vehículo adecuado en Luxemburgo
  1. Presenta una mayor flexibilidad al tiempo que aprovecha las ventajas de ser titular de un pasaporte de la UE
  2. Gran eficacia y proactividad de las distintas autoridades luxemburguesas
  3. Estabilidad económica de Luxemburgo
  4. Profesionalidad destacada en el sector financiero
  • Activos elegibles y diversificación

Al igual que el régimen de los Fondos Especiales de Inversión (FEI), los RAIF pueden invertir en cualquier tipo de activo legalmente adquirido. Además, se permite cualquier tipo de estrategia de inversión sin ninguna restricción predeterminada, con la condición de que el gestor del RAIF tenga la capacidad de repartir eficazmente los riesgos de inversión. Si bien la ley de la RAIF no es clara en cuanto a la definición y el alcance del requisito de diversificación, se puede encontrar más claridad en las notas explicativas legislativas que hacen referencia al régimen de los SIF y a la Circular CSSF 07/309 relacionada con el reparto de riesgos por parte de los SIF. Teniendo en cuenta lo anterior, lo siguiente es aplicable a los RAIF:

  1. Un RAIF no puede invertir más del 30% de sus activos o compromisos en valores de la misma naturaleza emitidos por el mismo emisor. Además, cada subfondo de un proyecto global de inversión de captación se considerará un emisor independiente. Esta condición sólo es aplicable si se garantizan los principios relativos a la segregación del pasivo entre los distintos subfondos.
  2. Las ventas en corto no deben dar lugar a que el RAIF mantenga una posición corta en valores del mismo tipo y emitidos por el mismo emisor, que puede representar más del 30% de los activos totales de un RAIF.
  3. Al utilizar herramientas financieras derivadas, el RAIF debe establecer una distribución uniforme del riesgo mediante estrategias adecuadas de diversificación de sus activos subyacentes. Por otro lado, el riesgo en una transacción extrabursátil sólo se limita en función de la calidad y la elegibilidad de la otra parte.
  • La ley de sociedades modificada para los RAIF en Luxemburgo

La modernización de la Ley de Sociedades reconoce las antiguas prácticas, respeta la libertad contractual de los accionistas y la seguridad jurídica frente a terceros. Las legislaciones modernizadas del derecho de sociedades pretenden flexibilizar el régimen de las acciones sin derecho a voto de las sociedades anónimas o SA. De este modo, se allana el camino para preservar los derechos de los accionistas que buscan mantener sus derechos económicos dentro de una empresa. Además, los RAIF pueden emitir acciones por debajo del valor nominal o incluso con valores desiguales.

Las normas que influyen en las sociedades de responsabilidad limitada (SaRL) se han modificado e incluyen el aumento del número de accionistas máximos de 40 a 100, la emisión de acciones de seguimiento y la inclusión de la cláusula de capital social autorizado que permite al consejo de administración aumentar el capital social con algunas limitaciones específicas. Por último, una SRL tiene ahora la capacidad de emitir acciones rescatables y con beneficios, con o sin derecho a voto, lo que da lugar a una mayor flexibilidad y crecimiento entre los inversores.

La modernización del Derecho de Sociedades, junto con sus numerosos cambios, ha hecho que el funcionamiento de SaRL sea similar al de una SA en algunos aspectos. En la Ley de Sociedades modificada se introdujo una nueva forma jurídica denominada société par actions simplifiée, que cumple el mismo conjunto de normas que las que rigen las SA.

  • Régimen fiscal luxemburgués del RAIF

Al igual que un Fondo Común de Inversión, un RAIF es tratado con transparencia fiscal. En el ámbito laboral real, las autoridades fiscales luxemburguesas consideran que los ingresos del RAIF sólo se transferirán a sus inversores una vez que se hayan distribuido completamente los beneficios.

Esencialmente, el RAIF bajo la forma de SICAV o SICAF debe ser transparente por razones fiscales.

Además, los RAIF que se constituyan como SICAV o SICAF se clasificarán bajo la forma de sociedad comanditaria común o sociedad comanditaria especial, ambas de naturaleza fiscalmente transparente.

  • Exenciones del impuesto sobre la renta en Luxemburgo

Por norma, los RAIF están exentos de los impuestos luxemburgueses sobre la renta, como el impuesto de sociedades, el impuesto sobre el patrimonio neto y el impuesto municipal. Esto significa que no tienen derecho a ningún crédito fiscal.

Cualquier pago de dividendos o intereses que reciba un RAIF de las inversiones estará sujeto a retenciones fiscales en el extranjero, y posiblemente se aprovechará de los tratados fiscales, pero sólo hasta cierto punto.

Las aportaciones al RAIF no están sujetas a retención.

No se impone ningún impuesto sobre el timbre a las emisiones o transferencias de acciones.

La tributación de los inversores extranjeros estará sujeta a sus respectivos países de residencia.

Según el artículo 46 de la Ley sobre los RAIF, los RAIF deben pagar una tasa de suscripción anual del 0,01% del valor de los activos netos de los RAIF. Este impuesto puede pagarse trimestralmente y sobre la base del patrimonio neto calculado al final de cada trimestre. La Ley RAIF exime de la imposición del impuesto de suscripción a la parte de los activos invertidos en otros OIC luxemburgueses que están sujetos a este impuesto, a determinadas financiaciones institucionales, a las financiaciones de microfinanzas y a las financiaciones de fondos de pensiones.

  • Régimen fiscal opcional para los RAIF que invierten en capital riesgo

Se puede aplicar un régimen fiscal especial similar al aplicable a las SICAR siempre que en sus documentos se haga constar que su objetivo principal es invertir sus fondos en activos de capital riesgo y que les sean aplicables todos los requisitos de la Ley de Sociedades. La inversión en capital riesgo se traduce en la aportación directa e indirecta de activos a las entidades con vistas a su lanzamiento, desarrollo y cotización en bolsa. Para ello, los RAIF o los compartimentos de los RAIF no necesitan repartir los riesgos de inversión.

El cumplimiento de las inversiones de capital riesgo tiene que ser certificado anualmente y aprobado por un auditor de la RAIF.

En el caso de los RAIF de régimen especial, no se aplicará el impuesto de suscripción. Estos RAIF están plenamente sujetos al impuesto de sociedades, al impuesto municipal de actividades económicas y al recargo de solidaridad, fijado en el 29,22% en Luxemburgo. Se aplican algunas excepciones:

  • Las rentas obtenidas de los valores, o de la venta, liquidación y aportación estarán totalmente exentas.
  • Los ingresos procedentes de los activos mantenidos durante la inversión en capital riesgo no se consideran ingresos imponibles siempre que se inviertan en capital riesgo en el plazo de un año.

Estos RAIF están obligados a pagar un impuesto mínimo sobre el patrimonio neto de 3,2103 euros.

La RAIF bajo la forma de sociedad comanditaria común o una sociedad comanditaria especial que opte por un régimen fiscal especial debe ser totalmente transparente. En consecuencia, estos RAIF no están sujetos a ningún tipo de impuesto directo luxemburgués.

  • Impuesto sobre el valor añadido

SICAV y SICAF se consideran personas de mesa a efectos del IVA. La sociedad gestora y el fondo de inversión común se consideran una sola entidad jurídica a efectos del IVA.

Los servicios de gestión obtenidos por los RAIF, incluidos el asesoramiento sobre inversiones, la gestión de carteras y otros servicios administrativos, están exentos del IVA luxemburgués.

En esencia, no se debe pagar el IVA en Luxemburgo en relación con las emisiones de acciones, participaciones o asociaciones realizadas por un RAIF.

  • Autoridad fiscal Agencia reguladora

La principal autoridad fiscal responsable de la regulación fiscal de los RAIF es la Administration de l’Enregistrement et des Domaines. Si este organismo considera que un RAIF realiza operaciones que quedan fuera de las actividades marco predeterminadas y debidamente autorizadas por la Ley, las disposiciones fiscales de la Ley del RAIF serán inaplicables.

Se puede imponer una multa del 0,2% sobre el importe de los activos de un RAIF.

  • Fiscalidad de la Sociedad Gestora

La sociedad gestora que gestiona un FCP-RAIF está plenamente sujeta al impuesto de sociedades, al impuesto municipal de actividades económicas y al impuesto sobre el patrimonio.

  • Los beneficios de los RAIF de los tratados fiscales actuales

SICAV y SICAF pueden beneficiarse de los convenios de doble imposición que figuran en los acuerdos bilaterales de diferentes naciones. Por lo tanto, algunos países con tratados de doble imposición existentes con el Gran Ducado y los que no se han verificado hasta ahora pueden seguir beneficiándose de los tratados de doble imposición.

En algunos casos, algunas SICAF o SICAV pueden no beneficiarse de otros convenios de doble imposición celebrados por Luxemburgo.

Cualquier RAIF que invierta en capital de riesgo y que opte por un régimen fiscal especial también puede beneficiarse de los tratados de doble imposición.

Por norma, cualquier SICAV o SICAF bajo la forma de sociedad comanditaria común o sociedad comanditaria especial no podrá beneficiarse de los convenios de doble imposición.

  • Pasos para crear un RAIF en Luxemburgo

Para crear un RAIF en Luxemburgo, un inversor cualificado debe aportar al menos 125.000 euros al fondo colectivo. El fondo en sí no está obligado a obtener autorización de la CSSF, pero debe estar plenamente registrado en la Cámara de Comercio de Luxemburgo, y sus documentos constitutivos deben indicar claramente que su capacidad operativa se limita a la inversión en capital riesgo.

El RAIF luxemburgués debe estar bajo la supervisión directa de un GFIA autorizado, una persona que puede ser residente en Luxemburgo o en la UE. Los ciudadanos de terceros países también pueden asumir la tarea de gestores de fondos, siempre que cumplan los requisitos de los GFIA. Los RAIF pueden utilizarse en las siguientes formas jurídicas:

  • Cooperativas
  • Asociaciones
  • Empresas públicas o privadas
  • SIFs
  • SICARs
  • Fondos UCIS

Una RAIF debe estar completamente registrada en la Cámara de Comercio de Luxemburgo en un plazo de 10 días a partir de su fecha de fundación.

La estructura del RAIF refleja realmente el deseo de Luxemburgo de mejorar la supervisión de las inversiones alternativas. Si desea participar en las numerosas oportunidades de crecimiento que ofrece la Ley RAIF, nuestros especialistas en creación de empresas de Damalion le ayudarán a establecer cualquier tipo de empresa que desee en Luxemburgo.