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Escritorio de Damalion México

Hacer negocios en México

En términos de producto interior bruto (PIB), México ocupa el 15º lugar entre las economías del mundo. Con una tasa de crecimiento anual del 3,5%, superior a la de otros países en desarrollo, se prevé que México sea la séptima economía en 2050. Su apertura a los negocios, al comercio internacional y a la inversión extranjera ha ido atrayendo poco a poco a personas jurídicas extranjeras para hacer negocios en México.

Por regla general, todos los sectores de la economía mexicana están abiertos a los inversores extranjeros, salvo que la Ley de Inversión Extranjera del país disponga lo contrario. Si bien México se ha liberalizado en los últimos años, aún prevalecen restricciones a la inversión extranjera que son específicas para ciertas actividades, así como limitaciones en la propiedad de la tierra para empresas e inversores extranjeros.

México está creciendo a un ritmo rápido, con más de 130 millones de ciudadanos en 2021. La mayoría de sus ciudadanos se han establecido en la capital, Ciudad de México, y en el cercano Estado de México, donde viven más de 25,1 millones de personas. Los estados con mayor número de habitantes son Chiapas, Nuevo León, Puebla, Jalisco y Veracruz.

En comparación con otros países en desarrollo, México cuenta con una población predominantemente joven, con más del 55% de su población menor de 30 años. La tasa de alfabetización en México pasó del 91% en 2004 al 95,4% en 2018. Aunque un gran porcentaje de la población habla español, más de 7 millones de mexicanos hablan una de las más de 72 lenguas indígenas, con el maya y el nahuati como dialectos más hablados en el país.

SISTEMA JURÍDICO

De acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el país funciona como una República representativa, democrática y federal, compuesta por 31 estados y la Ciudad de México. El gobierno federal está dividido en tres poderes: el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial. La Constitución también establece que las competencias no concedidas explícitamente a la Federación se reservarán al Estado. Por ejemplo, los asuntos empresariales serán de competencia federal, los civiles de competencia local y los inmobiliarios seguirán las leyes del estado.

ELECCIÓN DE ENTIDADES

Una sociedad mercantil privada está catalogada como una entidad independiente de sus socios, que opera con independencia de éstos. Las entidades comerciales privadas en México pueden adoptar diversas formas jurídicas. Las formas jurídicas más utilizadas para las sociedades mercantiles según el Derecho General de Sociedades son las siguientes:

  • Sociedad de Responsabilidad Limitada (S de. R.L.)
  • Sociedad Anónima (S.A.)

La Ley del Mercado de Valores de México fue creada para manejar las emisiones de deuda y acciones en el mercado mexicano. Las empresas que se rigen por la Ley del Mercado de Valores son las siguientes:

  • Sociedad de Promoción de la Inversión en Acciones Cotizadas
  • Sociedad Anónima (S.A.B.)
  • Sociedad de Fomento de la Inversión en Acciones (S.A.P.I.)

También existen sociedades civiles que se pueden constituir legalmente en México.

  • Corporación Civil (S.C.)
  • Asociación sin ánimo de lucro (A.C.)

En esencia, las sociedades mercantiles se forman para obtener beneficios económicos, mientras que las asociaciones sin ánimo de lucro tienen exactamente el propósito contrario. Om México, no hay empresas unipersonales, salvo circunstancias especiales. Una sociedad anónima en México puede constituirse con dos socios más y pueden ser ciudadanos mexicanos o extranjeros.

  1. Sociedad Anónima (S.A.)

La sociedad anónima o S.A. es la forma jurídica más utilizada en México y se asemeja mucho a las sociedades anónimas de otras jurisdicciones. Tiene una organización interna flexible en cuanto a derechos, obligaciones, limitaciones de transferencia, gestión administrativa, y muchas más.

  • Permite la emisión de capital variable altamente flexible.
  • Las acciones comunes están representadas por acciones, lo que da a los accionistas derechos corporativos. Algunas series de acciones pueden dar a los accionistas tanto derechos corporativos como económicos.
  • La gestión de la S.A. puede estar a cargo de un administrador único o de un consejo de administración.
  • Mínimo de dos accionistas, accionistas ilimitados.
  • No hay capital social mínimo.
  • Uno o más auditores.
  • La responsabilidad de los accionistas se limita a su capital desembolsado.
  • Las acciones pueden negociarse libremente, pero las transferencias están limitadas por los estatutos.
  1. Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. de R.L.)
  • Mínimo de dos socios; máximo de 50.
  • No se exige un capital social mínimo para constituir una S. de R.L.
  • La empresa está representada por participaciones sociales y no incluye instrumentos de crédito.
  • La responsabilidad de los accionistas se limita a su capital desembolsado.
  • Las acciones ordinarias se asignan como participaciones sociales, una por socio, y no están representadas por acciones.
  • La cesión de participaciones sociales sólo se permite d si la mayoría de los socios está de acuerdo con la asignación.
  • La gestión de una S. de R.L. puede estar a cargo de un administrador único o de un consejo de administración.
  • Auditores internos para la supervisión de la gestión y la contabilidad.
  • En algunas jurisdicciones mexicanas una S. de R..L se considera una organización de flujo o sociedad, donde en la casilla se permite a efectos fiscales.
  1. Sociedad de Fomento de la Inversión en Acciones (S.A.PI.)
  • Mínimo de dos accionistas, accionistas ilimitados.
  • No se exige un capital social mínimo y está representado por acciones o instrumentos de crédito.
  • La responsabilidad de los accionistas se limita a su capital desembolsado.
  • Las acciones comunes están representadas por acciones, lo que da a los accionistas derechos corporativos. Algunas series de acciones pueden dar a los accionistas tanto derechos corporativos como económicos.
  • Las acciones pueden negociarse libremente, pero las transferencias están limitadas por los estatutos.
  • La gestión se confía exclusivamente al Consejo de Administración.
  • Uno o más auditores si se define el régimen de sociedades cotizadas. En caso contrario, se asignará un auditor independiente o externo.
  • La función principal es preparar la emisión y la cotización de las acciones en la bolsa de valores, sentando las bases para convertirse en una sociedad anónima o S.A.B.

VEHÍCULOS DE INVERSIÓN EN MÉXICO

A continuación se presenta una lista de los mecanismos establecidos que facilitan las inversiones extranjeras en México:

  • Contribuciones de capital
  • Contratación de deuda, incluida la deuda convertible y los instrumentos híbridos
  • Fideicomiso de administración no empresarial
  • Acuerdos de empresas conjuntas
  • La emisión de fideicomisos en varias formas, incluyendo (i) Certificados de Desarrollo de Capital, (ii) Certificados de proyectos de inversión, (iii) Certificados de titulización fiduciaria de bienes inmuebles, (iv) Certificados fiduciarios de infraestructuras energéticas
  • Fondos de inversión
  • Fondo de Inversión de Capital Privado

INVERSIÓN EXTRANJERA

Se establecieron restricciones sectoriales para prohibir las inversiones extranjeras en México. Estas restricciones se hicieron para proteger la seguridad nacional y el interés público de sus ciudadanos.

  • Se permite el 49% de participación extranjera en empresas dedicadas a la fabricación de armas de fuego, explosivos, fuegos artificiales, municiones, radiodifusión, impresión y publicación de periódicos, y transporte aéreo tradicional y no tradicional.
  • Algunos umbrales pueden superarse en determinados sectores, como los servicios jurídicos, los servicios portuarios relacionados con las operaciones de navegación interna, el amarre de líneas, el flete y las empresas de navegación en la explotación de buques de alto tráfico.
  • Transporte nacional por tierra de pasajeros, carga y turismo
  • Exploración y extracción de hidrocarburos

BANCO

Los intermediarios financieros están regulados por organismos especializados y descentralizados dependientes del Ministerio de Hacienda. Estos organismos se encargan principalmente de la gestión de los recursos fiscales, la supervisión del presupuesto público y el Banco de México. Las instituciones financieras más relevantes en México que las personas jurídicas extranjeras deben conocer son las siguientes:

  • La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) es responsable de los intermediarios financieros, incluyendo las casas de bolsa, las organizaciones auxiliares de crédito, los bancos y las bolsas de valores.
  • La Comisión Nacional para la Protección de la Defensa de los Servicios Financieros (CONDUSEF) una entidad independiente y no relacionada con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se encarga de salvaguardar a los usuarios de servicios financieros (consumidores).
  • La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) supervisa a las compañías de seguros, las empresas de fianzas, los corredores y otras organizaciones sectoriales.
  • La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) gestiona el sistema de ahorro para el retiro, incluyendo los fondos de pensiones obligatorios para los empleados mexicanos.

En México, sólo las instituciones financieras de servicio completo, como los bancos, pueden aceptar depósitos del público en general. Estos depositarios están cubiertos en su totalidad por los seguros emitidos por el Instituto de Protección del Ahorro Bancario (IPAB), creados con reservas bancarias predeterminadas.

No hay restricciones a la inversión extranjera en los bancos. En consecuencia, las organizaciones financieras extranjeras pueden constituirse en México a través de la afiliación.

RÉGIMEN FISCAL

El sistema tributario federal de ingresos de México es omnicomprensivo, excepto en ciertos casos, como los intereses recibidos por las personas físicas. Los intereses se calculan a tanto alzado por el sistema financiero médico y deben pagarse con la declaración anual global del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

  • Las empresas y las personas físicas no residentes deberán tributar por las distintas rentas obtenidas en México. En caso de que se considere que las rentas tienen varios establecimientos de larga duración a efectos del impuesto sobre la renta, todas las rentas que se acrediten a dichos establecimientos se combinarán en una sola declaración anual.
  • Los no residentes, con la inclusión de los mexicanos que puedan demostrar su residencia por motivos fiscales en un país extranjero, sólo tributarán por sus ingresos obtenidos en México.
  • Por regla general, las empresas que han establecido su oficina de administración o gestión en México se consideran automáticamente residentes fiscales en México.


    IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR)

  • El impuesto sobre la renta se aplica al 30% de los ingresos brutos totales de la empresa, con pérdidas acumuladas hasta diez años. No se permite la devolución.
  • Los tipos aplicables a las personas físicas son progresivos y están limitados al 35% cuando los ingresos anuales superan los 3 millones de pesos. Están sujetos al impuesto federal sobre la renta por sus respectivos ingresos mundiales, independientemente de su nacionalidad.


    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)

    • México sigue un sistema de crédito en el que el IVA cobrado por otros puede utilizarse para compensar el IVA adeudado.
    • El IVA se aplica al tipo del 16%. En algunos casos, puede aplicarse un IVA del 0%.


      IMPUESTO SOBRE LA RIQUEZA

      • No se requiere el pago de impuestos en función del valor de una empresa en el momento de su constitución o de la emisión de acciones, salvo las tasas de constitución estatales de menor importancia.
      • No hay que pagar impuestos sobre el patrimonio ni sobre el valor de los activos para las personas físicas.


        IMPOSICIÓN DE LOS DIVIDENDOS

        • Los dividendos pagados a particulares y residentes extranjeros están sujetos a una retención del 10%. En cambio, los impuestos sobre los dividendos son más bajos o inexistentes en virtud de determinados tratados fiscales suscritos con otros países.
        • A las personas jurídicas extranjeras se les imputa el 30% de cualquier distribución de beneficios realizada por encima de las cuentas de resultados después de impuestos.


          DECLARACIONES DE IMPUESTOS

          • Las empresas están obligadas a presentar una declaración anual del impuesto sobre la renta por año natural a más tardar el 31 de marzo del año siguiente, con la disposición de que el saldo de los impuestos adeudados se pague inmediatamente.
          • Las declaraciones de impuestos auditadas por un contador público deben presentarse junto con las recomendaciones del contador sobre el cumplimiento de los impuestos federales antes del 15 de julio del año siguiente.


            PENALIDADES

            • Los intereses de las sanciones se calcularán sobre el déficit fiscal con ajustes según la inflación.
            • Se impondrán sanciones sobre los impuestos que se hayan omitido, a menos que el contribuyente corrija los errores y pague voluntariamente.
            • El recargo o las penalizaciones hasta el importe acumulado durante un periodo de 5 años son pagaderos sobre los pagos atrasados o las liquidaciones de impuestos adicionales a partir de la fecha en que los impuestos deberían haber sido pagados.


              RETENCIÓN DE IMPUESTOS SOBRE LOS SALARIOS

              • Los empleados cuyos sueldos no superan los 4.000 MXN no necesitan presentar una declaración de impuestos anual.
              • Los empresarios están obligados a presentar la declaración informativa a más tardar el 15 de febrero del año siguiente. La declaración debe incluir una declaración detallada de las remuneraciones imponibles y exentas pagadas a los empleados y del impuesto sobre la renta retenido.
              • Las empresas mexicanas están obligadas a retener el impuesto sobre la renta sobre las remuneraciones pagadas a los empleados a los tipos establecidos, y la remisión de los impuestos retenidos debe hacerse el 17 del mes siguiente.


                CONSIDERACIONES DEL INVERSOR EXTRANJERO

                • El impuesto de sociedades del 10% se aplicará a los beneficios generados por una sucursal mexicana de una empresa extranjera. En virtud de determinados tratados, el impuesto de sociedades puede reducirse.
                • Las sucursales tributarán de la misma manera que las sociedades anónimas. Los pagos de intereses, comisiones, honorarios y cánones a la sede de la persona jurídica no serán deducibles. En algunos casos, las sucursales pueden deducir las asignaciones justas de los gastos de la oficina en casa.
                • Las ganancias de capital se incluyen en los ingresos brutos y se gravan al mismo tipo que los ingresos ordinarios.
                • El impuesto sobre los dividendos no se aplicará a los beneficios generados antes de 2014. Para activar una prestación, se necesitarán cuentas individuales separadas para la cuenta de ganancias netas después de impuestos antes de 2014 y después de 2013.
                • Los dividendos procedentes de los beneficios después de impuestos no están sujetos a una imposición adicional a nivel de las empresas.
                • Los pagos de la participación de los empleados en los beneficios son deducibles en el impuesto de sociedades.
                • Las entidades del sector financiero deben presentar un informe anual de sus depósitos en efectivo recibidos por los contribuyentes en cuentas abiertas a su nombre cuando el importe total de los depósitos supere los 15.000 dólares mensuales.
                • Las mercancías en depósitos aduaneros en México no se consideran establecimiento permanente. El cliente mexicano es considerado el importador en el momento en que las mercancías son liberadas de los depósitos aduaneros.
                • La ganancia por inflación se considera una renta imponible adicional y debe reconocerse como una pérdida por inflación como gasto deducible.
                • Los intereses del exceso de endeudamiento no son deducibles.
                • Los intereses pagados a una parte vinculada pueden considerarse dividendos en determinados casos.
                • Los residentes mexicanos que viven en el extranjero y las personas físicas mexicanas están sujetos a una retención adicional del 10% sobre los dividendos pagados de las ganancias.
                • El régimen fiscal mexicano sigue el modelo de tratado de la OCDE para un establecimiento permanente.
                • Los ingresos de origen mexicano de una empresa extranjera no gravada se clasifican como ingresos obtenidos por una entidad residente en un régimen fiscal preferente.
                • Los ingresos de origen mexicano no relacionados con la actividad empresarial a través de un establecimiento permanente se evalúan con tipos de retención específicos. Los convenios fiscales pueden reducir o eliminar las retenciones adicionales en determinados casos.
                • México no reconoce ninguna transparencia a las empresas extranjeras por motivos de fiscalidad interna.
                • Las pérdidas netas de explotación pueden trasladarse hasta diez años, mientras que las pérdidas de capital sólo pueden trasladarse contra el mismo tipo de ingresos.
                • Las oficinas de representación pueden operar libres de impuestos en ciertos casos. Sin embargo, si una empresa emplea mano de obra local, se le imponen las obligaciones salariales normales.
                • Existen requisitos específicos a la hora de deducir los pagos para las partes relacionadas con el extranjero en los paraísos fiscales.
                • Las normas de subcapitalización incluyen una relación entre la deuda y los fondos propios de 3:1.
                • Mientras que el régimen de consolidación fiscal se eliminó en 2014, el nuevo régimen de integración se desarrolló para los grupos empresariales basados en participaciones compartidas del 80% pueden diferir cierta cantidad de impuesto sobre la renta por un período de tres años.

                TRATADOS DE DOBLE IMPOSICIÓN

                México tiene más de 70 tratados fiscales en vigor con otros países, como Estados Unidos, Canadá, Reino Unido, Alemania, España, Francia y Suiza. México está negociando continuamente tratados fiscales con varios otros países.

                El 7 de junio de 2017, México promulgó el Instrumento Multilateral o MLI para ciertos países y está pendiente de ser aprobado por el Senado mexicano para que entre en vigor en México a partir del 1 de julio de 2018. Modifica los tratados fiscales bilaterales vigentes, aplicando las medidas de evasión fiscal elaboradas por la OCDE. Los tratados fiscales reducirán efectivamente la tributación o eliminarán por completo las retenciones.

                PROPIEDAD INTELECTUAL

                • Patentes

                Determina las invenciones patentables. De acuerdo con el artículo 16 de la Ley de la Propiedad Industrial, en México se puede patentar lo siguiente

                • La invención es nueva
                • La invención conlleva algunos procedimientos innovadores o inventivos
                • La invención tiene una aplicación industrial relevante

                Las materias patentables son las siguientes:

                • Inventos en los campos de la biotecnología, la electricidad, la física, la química, la metalurgia, los bienes de consumo y la mecánica.

                Cuando se patenta una invención, el titular de la patente impide de hecho que otras empresas o entidades produzcan, comercialicen e importen sus invenciones patentadas.

                Para proteger una invención, se debe presentar una solicitud de patente ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual (IIP).

                La solicitud de medidas preliminares puede presentarse ante el MIIP e incluir la incautación de los alimentos infractores. El MIIP puede imponer una multa de hasta 20.000 unidades llamadas UMA durante un caso de acción de infracción.

                La protección de la patente dura hasta 20 años a partir de la fecha de presentación, con la condición de que se paguen tasas anuales.

                • Marcas comerciales

                En esencia, una marca es todo signo o símbolo perceptible por los sentidos y susceptible de ser presentado de forma que permita determinar con claridad y precisión el objeto de protección, diferenciando un producto o servicio de todos los demás, dentro de la misma clase en el mercado.

                Las marcas que pueden ser protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual son las siguientes:

                • Marcas 3D
                • marcas de diseño
                • pluralidad de elementos operativos como el tamaño, el color, el diseño, la disposición, la etiqueta, el embalaje y la decoración que diferencian los productos o servicios en el mercado.
                • olores, sonidos, texturas, signos animados y dinámicos
                • marcas de palabras
                • marcas denominativas y de diseño

                El titular de una marca registrada tiene el derecho exclusivo de utilizarla. El uso de una marca no registrada puede tener ciertos derechos. El titular de una marca puede registrar una solicitud para que el MIIP declare una marca como famosa o notoria.

                Las marcas conocidas son aquellas que se destacan en un sector específico o para el público en general, así como los grupos comerciales en México. Por otro lado, una marca famosa es conocida por la mayoría del público.

                Las marcas que no son lo suficientemente distintivas o conocidas por la mayoría del público en general pueden ser registradas, dado que el propietario de la marca demuestra que ésta ha adquirido distinción entre su base de consumidores o el público a través del uso repetido.

                Las marcas están protegidas cuando se registran en el MIIP. En el caso de violaciones en el uso de marcas por otras partes, el titular de una marca puede presentar ante el MIIP reclamaciones relacionadas con lo siguiente

                • Acciones administrativas de cancelación y anulación
                • Acciones de la oposición
                • Acciones de anulación de uso
                • En el caso de las acciones por infracción, los titulares de las marcas pueden solicitar medidas preliminares que pueden incluir la incautación de las mercancías infractoras y la solicitud de pago de daños y perjuicios una vez concluido el procedimiento administrativo y confirmada la decisión del MIIP.

                La protección de la marca se aplica durante diez años a partir de la fecha de presentación. La marca es renovable si el uso de la marca por parte del titular es ininterrumpido durante más de tres años. Si el uso no se declara en relación con determinados productos y servicios cubiertos por la protección, se detectarán los restantes productos y servicios de la cobertura de protección de la marca.

                • Diseños registrados

                Un diseño puede ser registrado bajo la ley de LPI si es nuevo o se aplica en aplicaciones industriales. Se divide en dos categorías: los modelos industriales y los dibujos industriales.

                Los titulares de diseños registrados asumen los derechos exclusivos de uso de sus diseños y restringen a otros el uso o la producción de los diseños registrados.

                La protección de un diseño debe presentarse ante el MIIP. Los derechos sobre los diseños registrados se aplican de forma similar a las patentes. La protección de los dibujos y modelos registrados dura cinco años a partir de la fecha de presentación. La cobertura de protección es renovable por períodos iguales hasta 25 años.

                • Diseños no registrados

                Los diseños no registrados pueden protegerse como marca tridimensional que sea distinta y no meramente funcional y como derecho de autor.

                • Copyright

                El derecho de autor se refiere al reconocimiento de la protección que el Estado hace a favor de las obras literarias y artísticas, otorgando a un autor o creador derechos exclusivos de carácter moral y patrimonial sobre sus obras.

                Las siguientes obras pueden ser protegidas por la Ley Federal de Derechos de Autor:

                • Obras musicales
                • Obras literarias
                • Obras audiovisuales
                • Obras dramáticas
                • Obras cinematográficas
                • Trabajos de fotografía
                • Programas informáticos
                • y otras obras intelectuales

                La reserva de derechos también puede darse a los personajes que aparecen en las obras, a los nombres y títulos de las publicaciones, a los grupos de personas que realizan actividades artísticas, a las características originales de funcionamiento de las promociones publicitarias. La protección registrada y la reserva de derechos permiten a los titulares de los derechos de autor impedir que cualquier tercero reproduzca la obra sin consentimiento o licencia.

                Los derechos de autor deben registrarse para obtener protección para las creaciones del solicitante en medios tangibles. El registro debe realizarse ante la Oficina de Derechos de Autor.

                Las infracciones de los derechos de autor son de dos tipos: las infracciones puras de los derechos de autor, perseguidas por la Oficina de Derechos de Autor, y las infracciones comerciales, perseguidas por el MIIP.

                Los titulares de derechos de autor pueden interponer acciones penales en determinados casos de infracción. El propietario de los derechos de autor puede presentar un requerimiento judicial y reclamar daños y perjuicios en los tribunales.

                La protección de las obras protegidas por derechos de autor dura toda la vida del autor más 100 años después de su muerte. El plazo no es renovable. Los títulos de las publicaciones tienen un año de protección, mientras que los personajes, nombres de personas y grupos que realizan actividades artísticas obtienen cinco años de protección. Estos derechos de autor pueden renovarse indefinidamente, siempre que se utilicen constantemente.

                RESPONSABILIDAD DE LOS PRODUCTOS Y NORMAS DE SEGURIDAD

                • La responsabilidad como resultado de una acción ilícita está regulada por diversas leyes, como los códigos civiles de los respectivos estados y la Ley Federal de Protección al Consumidor.
                • Sencillamente, la responsabilidad por productos defectuosos es inexistente en México hasta las modificaciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor promulgadas en 2004.

                Ley Federal de Protección del Consumidor

                • Los productos y servicios que pueden ser potencialmente peligrosos para los consumidores o perjudiciales para el medio ambiente deben llevar instrucciones y advertencias sobre sus cualidades nocivas. Además, las instrucciones y las pautas recomendadas deben incluirse en el envase o en el pago de un servicio.
                • Los consumidores pueden solicitar la sustitución de los bienes o servicios, rescindir el contrato o reducir la indemnización cuando el producto o servicio tenga fallos o defectos ocultos que lo hagan ineficaz para las aplicaciones habituales. La reclamación debe ser presentada contra el vendedor, el fabricante y/o el importador por el consumidor.

                Códigos civiles

                Los códigos civiles federales y estatales definen claramente todas las acciones civiles que pueden emprender los consumidores en caso de productos defectuosos o servicios potencialmente perjudiciales. La parte que causa pérdidas o daños a un consumidor está obligada a responder mediante el pago de daños y perjuicios, a menos que se demuestre que el daño es resultado de la negligencia del demandante.

                Los vendedores, fabricantes e importadores serán responsables del pago de los daños y perjuicios en los casos en que la pérdida o el daño hayan sido causados directamente por la acción ilícita y el incumplimiento de una obligación, teniendo en cuenta las responsabilidades por las pérdidas y los daños sufridos por un consumidor como resultado de la utilización de un producto o servicio.

                Los perjudicados pueden reclamar al infractor de dos formas:

                • Realice las acciones necesarias para recuperar el estado original siempre que sea posible.
                • Pagar los daños a la víctima.

                Demandas colectivas

                El Congreso Federal promulgó en 2010 varias leyes relativas a las demandas colectivas. En virtud del Código Federal de Procedimiento Civil y otras disposiciones, se crearon ciertas áreas en las que son aplicables las acciones colectivas. También presenta las normas y procedimientos y la base de cálculo de los daños para los miembros de la acción colectiva.

                Las acciones colectivas pueden presentarse a través de:

                • Representante común de una clase con al menos 30 miembros
                • Agencia de Protección del Consumidor
                • Organizaciones civiles sin ánimo de lucro, legalmente constituidas desde al menos 12 meses antes de la fecha de presentación, cuya misión es la defensa de los derechos e intereses de los interesados en el asunto en cuestión.

                Los Tribunales Federales tienen total competencia para conocer y tramitar las acciones colectivas cuando los bienes y prestaciones y servicios transpiran y causan daños privados, públicos o ambientales y responsabilidad extracontractual.

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