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¿Qué es el RAIF en Luxemburgo?

El Fondo de Inversión Alternativo Reservado (RAIF) es una forma de fondo de inversión que puede invertir en una amplia gama de activos. Se trata de un fondo de inversión alternativo (FIA) y no requiere la autorización de productos de la CSSF.

El 23 de julio de 2016 se aprobó la ley RAIF, entrando en un nuevo régimen flexible y fiscalmente eficiente en la plataforma de fondos de Luxemburgo. Naturalmente, el producto RAIF ha demostrado ser una opción popular, representando más de la mitad de todos los fondos luxemburgueses de PE. Combina el régimen SICAR (sociedad de inversión en capital riesgo) y el régimen SIF (leyes de 2004 y 2007, respectivamente) en un marco jurídico especial dirigido a los GFIA (gestores de fondos de inversión alternativos) autorizados con sede en Luxemburgo o en cualquier país de la UE con pasaporte para la gestión de fondos.

Marco jurídico

En general, los iniciadores no sólo podrán establecer el RAIF sin necesidad de autorización de la CSSF, sino que también se beneficiarán de los atractivos elementos de estructuración que actualmente sólo están disponibles para los FIA regulados (estructura paraguas, capital variable, régimen fiscal específico). Es una solución versátil y atractiva para los inversores en fondos alternativos (no UCITS) de todo tipo.

El RAIF puede invertir en cualquier clase de activos, incluyendo:

  • de los bienes inmuebles,
  • de capital privado,
  • fondos de cobertura,
  • adquisición de deuda,
  • la concesión de préstamos,
  • infraestructura, etc.

La Ley RAIF reduce considerablemente el “tiempo de comercialización” al aligerar la carga reglamentaria que pesa sobre los gestores de fondos de inversión alternativos (GFIA) a la hora de crear FIA.

Como se ha dicho anteriormente, los Fondos de Inversión Alternativos Reservados no están sujetos a la aprobación de la CSSF antes de su despliegue. Por lo tanto, no están sujetos a la supervisión directa y continua de la CSSF. Los RAIF deben elegir un gestor de fondos de inversión alternativo (GFIA) externo autorizado que se encargue de la gestión de los activos y la supervisión del fondo.

Criterios de elegibilidad

La inversión en un Fondo de Inversión Alternativo Reservado está restringida a inversores “bien informados” que puedan analizar adecuadamente los riesgos que conlleva este tipo de vehículo. Entre ellos se encuentran los inversores institucionales, los inversores profesionales y los particulares que han confirmado por escrito que son inversores “bien informados”. Y, o bien han invertido un mínimo de 125.000 euros en el RAIF o han sido valorados por una entidad de crédito, empresa de inversión u organización de gestión que confirme la capacidad, la experiencia y la comprensión del inversor para evaluar adecuadamente una inversión en el RAIF.

Aspectos operativos

  • No hay aprobación de la CSSF.
  • La CSSF no supervisa directamente a los RAIF, pero el RAIF debe designar a un GFIA externo autorizado que sea supervisado por su autoridad de supervisión. Si el GFIA externo se constituye en Luxemburgo, la CSSF lo supervisará.

Resumen de las formas jurídicas disponibles

  • La forma contractual de un fondo común de inversión (FCP) o la forma corporativa de una sociedad de inversión son ambas permisibles bajo la flexibilidad de la estructura legal de la RAIF (SICAV).
  • En el caso de una sociedad anónima, existen varios tipos de sociedades (societarias -SCA-, comanditarias -SCS-, y comanditarias especiales -SCSp-), así como varias configuraciones: sociedad anónima (SA), sociedad anónima simplificada (S.A.S.), sociedad de responsabilidad limitada (S. à r.l.), sociedad cooperativa organizada como sociedad anónima (S.A. – SCOSA).
  • El FCP o la SICAV/SICAF pueden constituirse como un fondo único o como una estructura con un número ilimitado de compartimentos.

Base de capital

Los activos netos de un RAIF no pueden ser inferiores a 1.250.000 euros. Este mínimo debe cumplirse en los doce meses siguientes a su autorización. En el momento de la suscripción, debe estar desembolsado al menos el 5% del capital.

Régimen fiscal / Ventajas fiscales

  • El régimen fiscal por defecto de los RAIF es el mismo que el de los SIF. Esto significa que el RAIF sólo estará sujeto a un impuesto de suscripción anual del 0,01% de sus activos netos a nivel del fondo (calculado el último día de cada trimestre). Sin embargo, en función de las inversiones subyacentes, pueden aplicarse varias excepciones. Los RAIFS que invierten en otros fondos que ya están sujetos al impuesto de suscripción, por ejemplo, están exentos de dicho impuesto.
  • Independientemente de la estructura jurídica elegida para el RAIF, éste no está sujeto al impuesto de sociedades, al impuesto municipal de actividades económicas ni al impuesto sobre el patrimonio neto, y las ganancias distribuidas por el RAIF no están sujetas a retención fiscal.
  • Además, no se aplica ninguna retención sobre las distribuciones del RAIF en Luxemburgo, a menos que se aplique la Directiva de Ahorro de la UE (es decir, si se trata de un FCP), y no se gravan las plusvalías obtenidas o los ingresos percibidos por los inversores.
  • En Luxemburgo, la emisión de acciones o participaciones de la RAIF no está sujeta a ningún tipo de impuesto de registro o de transmisión.
  • Los servicios de gestión ofrecidos a un RAIF están exentos de IVA en Luxemburgo (se exceptúan los servicios técnicos).
  • Por último, los RAIFS creados en forma de empresa de inversión pueden beneficiarse de un número importante de tratados de doble imposición.
  • Un RAIF también puede optar por un régimen fiscal SICAR si su objetivo principal es invertir en activos de capital riesgo. En esta situación, no está sujeta al impuesto de suscripción, paga el impuesto sobre la renta ordinario (a menos que se aplique una exención fiscal) y requiere la confirmación del auditor de que sólo invierte en capital de riesgo.

Razones de su popularidad

Otros factores que contribuyen a su popularidad son:

  • Rapidez de comercialización: A diferencia de los vehículos SIF y SICAR, el RAIF no está sujeto a la doble regulación, en la que la CSSF regula y supervisa tanto al gestor como al fondo. En consecuencia, un RAIF no requiere la autorización de la CSSF antes de su lanzamiento, lo que permite que se comercialice muy rápidamente.
  • Pasaporte: Al estar gestionado por un GFIA autorizado, un RAIF puede beneficiarse de las ventajas del pasaporte de distribución. De este modo, sus acciones pueden distribuirse entre grandes inversores de toda Europa.
  • Protección de los inversores: Gracias a la flexibilidad de la RAIF, puede pasar a los regímenes SIF o SICAR si se necesita una mayor protección de los inversores a nivel del fondo. Del mismo modo, las SIF y las SICAR pueden abandonar su estatus regulatorio para ser incluidas en el modelo RAIF.

La administración del fondo

Como se ha mencionado, el RAIF tiene que ser gestionado por un GFIA externo autorizado situado en Luxemburgo, en otro país europeo o en un país vecino (que tenga pasaporte de gestión de la DFAE).

Los abogados, los gestores de carteras (asesores de inversión), los administradores y/o registradores y agentes de transferencia, los agentes de domiciliación, los distribuidores y los agentes de pago son los proveedores de servicios típicos de los RAIF.

El órgano de gestión de la RAIF viene determinado por la forma jurídica elegida y los correspondientes estatutos. En cualquier caso, es preferible que uno o varios directores estén radicados en Luxemburgo y que se celebren reuniones periódicas en el Gran Ducado.

Si desea más información sobre el Fondo de Inversión Alternativo Reservado (RAIF) en Luxemburgo, póngase en contacto con nuestros asesores financieros, que pueden ayudarle a establecer un fondo basado en sus intereses comerciales.

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