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El 9 de febrero de 2022, el Parlamento luxemburgués aprobó y adoptó el proyecto de ley que modifica la Ley de 22 de marzo de 2004 (Ley de Titularización). La nueva ley concedida ofrece una mayor flexibilidad a los vehículos de titulización luxemburgueses mediante la introducción de una serie de cambios importantes que se han adoptado mucho antes de lo previsto inicialmente. Dado el acelerado avance de la Ley de Titulización de Luxemburgo, los legisladores se han empeñado en que las modificaciones entren en vigor a principios de este año.

Aunque la antigua Ley de Titulización de Luxemburgo ya ha demostrado ser un marco eficaz y reconocido para las operaciones financieras estructuradas, las modificaciones son extremadamente detalladas en comparación con la anterior actualización. Los cambios están pensados para mejorar y clarificar aún más a los participantes en el mercado en todas las operaciones de titulización.

Algunos puntos clave de la recién modificada Ley de Titularización son los siguientes:

  • Anteriormente, el núcleo de la financiación debía proporcionarse mediante la emisión de valores. Según la nueva ley, un vehículo de titulización puede financiarse a sí mismo y puede extenderse a cualquier forma de instrumentos financieros y préstamos.
  • Un vehículo de titulización en forma de empresa puede elegir entre más formas jurídicas, incluidos varios tipos de sociedades.
  • La Ley de Seguridad Modernizada delimita lo que debe definirse como una oferta pública de forma continua, lo que a su vez desencadena la supervisión de un vehículo de titulización por parte de la Comisión de Supervisión del Sector Financiero de Luxemburgo (CSSF).
  • La gestión activa de los derechos de crédito y de los instrumentos de deuda financiera en posesión de un vehículo de titulización está permitida para las operaciones en las que los instrumentos financieros emitidos no pueden ofrecerse al público. Se trata de un cambio significativo que permite las estructuras de Obligaciones de Préstamo Colateralizadas.
  • En el contexto de las operaciones de titulización financiadas mediante la emisión de fondos propios, la ley modificada prevé que las cuentas puedan ser aprobadas a nivel de compartimento, incluyendo las reservas legales y las decisiones sobre la distribución de las reservas.
  • La ley modificada también introduce la clasificación entre los instrumentos financieros emitidos por un vehículo de titulización.
  • Los fondos de titulización están ahora sujetos a inscripciones en el Registro de Comercio y Sociedades de Luxemburgo.

A continuación, un análisis más detallado de la Ley de Titularización Modernizada de Luxemburgo:

  • Emisión de instrumentos financieros en un ámbito más amplio

De acuerdo con la antigua Ley de Titularización, las sociedades instrumentales sólo pueden emitir instrumentos que estén claramente catalogados como valores. Las enmiendas crearon la distinción entre la ley de entidades con fines especiales y la ley de instrumentos de financiación pertinentes, de modo que si esta última no definía el instrumento emitido como valores, los instrumentos emitidos no se calificarán como valores desde la perspectiva del Parlamento de Luxemburgo.

La Ley de Titularización modificada pone fin a las incertidumbres jurídicas, aclarando que una sociedad instrumental luxemburguesa ya no se limita a los valores y no puede financiarse mediante la emisión de instrumentos financieros en su definición más amplia.

  • Gestión activa de activos

Una de las principales consideraciones que establece la nueva ley es la posibilidad de gestionar los activos adquiridos por una sociedad instrumental. Debido a la neutralidad fiscal concedida a las sociedades instrumentales y a que sólo se permite la transferencia de riesgos del originador a los inversores sin crear riesgos adicionales, la legislación anterior no permitía la gestión activa de los activos.

Con la nueva legislación, que permite la gestión activa de los activos adquiridos en forma de obligaciones de préstamo colateralizadas (CLO) o de títulos de deuda (CDO), los legisladores acercan los vehículos de propósito especial a la forma de los hallazgos de inversión sin la introducción de regulaciones adicionales, logrando así un mayor nivel de flexibilidad.

  • “Oferta de valores al público de forma continuada” finalmente aclarada

Las sociedades instrumentales (SPV) que ofrecen valores al público de forma continua deben obtener la aprobación de la Comisión de Supervisión del Sector Financiero de Luxemburgo (CSSF).

Anteriormente, la Comisión de Supervisión del Sector Financiero (CSSF) establecía los criterios para presumir una oferta de valores al público de forma continua. La Ley de Titulización Modernizada establece nuevas condiciones para determinar si se puede conceder una oferta de instrumentos financieros al público.

Sobre la emisión de instrumentos financieros de forma continua

La emisión de instrumentos financieros debe llevarse a cabo de forma continua cuando una entidad con fines especiales realice más de tres emisiones al público durante un mismo ejercicio.

Sobre la emisión de instrumentos financieros al público

La emisión de instrumentos financieros al público está abierta al público bajo las siguientes condiciones

  1. La sociedad instrumental no emite instrumentos financieros para clientes profesionales.
  2. Sólo cuando los instrumentos financieros cuya denominación es inferior a 100.000 euros
  3. Sólo cuando los instrumentos financieros no se distribuyen como colocaciones privadas.

Modificaciones de la financiación de los préstamos

La nueva ley permite la financiación de sociedades de titulización luxemburguesas mediante préstamos. Anteriormente, las sociedades instrumentales de titulización luxemburguesas sólo se financiaban mediante la emisión de valores. Las sociedades instrumentales sólo podían recurrir a los préstamos a título subsidiario.

Concesión de garantías a terceros

En virtud de la antigua ley de titulización, una sociedad instrumental de titulización luxemburguesa sólo podía conceder garantías para cubrir los pasivos contraídos con vistas a llevar a cabo su titulización o, en algunos casos, en beneficio de los inversores. Esto prohibía la concesión de garantías reales a favor de terceros, como en el caso de un banco en el que el prestatario es la sociedad matriz, y cuyos ingresos se utilizarán para invertir en la sociedad instrumental.

Ampliación de las formas jurídicas

Según el antiguo marco jurídico, una sociedad instrumental de titulización luxemburguesa sólo puede estructurarse como una sociedad anónima (SA), una sociedad comanditaria por acciones (SCA), una sociedad de responsabilidad limitada (SARL) o una cooperativa organizada como sociedad anónima (ScoopSA).

En virtud de la Ley de Titularización Modernizada, las formas jurídicas de los vehículos de titularización se han ampliado para incluir lo siguiente

  • Una sociedad general (SNC) que resulta ventajosa cuando la flexibilidad estructural y la transparencia fiscal son un requisito. Una sociedad colectiva tiene personalidad jurídica y los promotores pueden mantener el control de sus funciones de gestión.
  • Una sociedad anónima simplificada (SAS) es muy ventajosa por su característica de flexibilidad de gestión, siendo el equilibrio de poderes entre los accionistas un requisito.
  • Una sociedad limitada común (SCS) es muy beneficiosa cuando se requiere transparencia fiscal y flexibilidad estructural, pero sin personalidad jurídica. Sus patrocinadores pueden conservar el control de sus funciones de gestión.
  • Una sociedad limitada especial (SCSp) es muy beneficiosa por su transparencia fiscal y la excelente flexibilidad estructural que requiere, pero sin personalidad jurídica, manteniendo sus promotores el control sobre sus responsabilidades de gestión.

Subordinación legal en la titulización

La nueva Ley de Titularización delinea los riles de subordinación y prioridad de derechos aplicables en la titularización.

  • Las participaciones de una entidad con fines especiales, organizada como un fondo, están subordinadas a otros instrumentos financieros emitidos por una entidad con fines especiales y a préstamos concedidos a la entidad con fines especiales.
  • Las acciones, unidades corporativas y participaciones en sociedades están subordinadas a las acciones beneficiarias emitidas por ella.
  • Las acciones beneficiarias emitidas por una sociedad instrumental están subordinadas a otros instrumentos financieros emitidos por una SPV están subordinados a los instrumentos de deuda de renta fija emitidos por ella.

Proceso de registro de entidades con fines especiales organizadas como un fondo

La nueva legislación introduce la obligación legal de que las sociedades instrumentales de titulización luxemburguesas organizadas como fondos se inscriban en el Registro Mercantil de Luxemburgo.

La Ley de Titularización Modernizada de Luxemburgo supone una excelente noticia para el panorama de la titularización en el país y contribuirá a su rápido crecimiento. Como empresa de consultoría financiera especializada en ayudar a los inversores extranjeros a establecer entidades con fines especiales en Luxemburgo, nuestro equipo estará más que encantado de ayudarle en su iniciativa de titulización. Si desea un debate en profundidad sobre la nueva Ley de Titulización, póngase en contacto con un experto de Damalion hoy mismo.

Esta información no pretende sustituir el asesoramiento fiscal o jurídico específico e individualizado. Le sugerimos que consulte su situación específica con un asesor fiscal o jurídico cualificado.