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Las sociedades comanditarias, conocidas como Société en Commandite Simple (ScS) en Luxemburgo, son una opción popular para las empresas que buscan combinar la experiencia y el capital de diferentes socios, manteniendo al mismo tiempo la flexibilidad en su estructura empresarial. En esta completa guía, exploraremos los entresijos de la constitución y el funcionamiento de las ScS, destacando aspectos clave como la estructura de la sociedad, los requisitos de capital, los órganos de gestión, la responsabilidad, las obligaciones legales, la contabilidad y las consideraciones fiscales. Podrá comprender claramente el marco de la ScS en Luxemburgo y la manera de establecer y gestionar eficazmente una asociación de este tipo.

I. Sociedad comanditaria luxemburguesa (ScS): visión general

1.1. Naturaleza de una ScS

Una sociedad comanditaria (Société en Commandite Simple – ScS) es una sociedad mercantil que cuenta con al menos dos socios, uno designado como socio colectivo y otro como socio comanditario. La distinción entre estos socios radica principalmente en sus respectivos niveles de responsabilidad.

1.2. Socios admisibles

Para constituir una ScS, se requiere un mínimo de dos socios, compuesto al menos por un socio colectivo y un socio comanditario. Los socios pueden ser personas físicas o jurídicas. Además, un socio colectivo también puede actuar simultáneamente como socio comanditario.

II. Requisitos previos para establecer una ScS

2.1. Autorización para realizar negocios

Antes de constituir una ScS, es esencial asegurarse de que los socios colectivos poseen la autorización necesaria para ejercer actividades comerciales. Este requisito no se aplica a los socios comanditarios. Cualquier persona física o jurídica que pretenda establecer una empresa en Luxemburgo debe obtener las autorizaciones y aprobaciones necesarias para llevar a cabo las actividades previstas.

III. Costes asociados a la creación de una ScS

3.1. Elementos de coste

La creación de una ScS conlleva varios costes, entre ellos:

IV. Formación de una ScS: el proceso

4.1. Escritura de constitución

Una ScS puede crearse mediante una escritura privada conocida como contrato de sociedad. Este acuerdo debe redactarse en dos ejemplares originales. En particular, no existe ningún requisito legal que exija la intervención de un notario en la creación de una ScS.

La escritura de constitución (contrato de sociedad) debe incluir información esencial, como:

  • El nombre de la empresa y la dirección de su domicilio social.
  • El objetivo de la empresa.
  • Una descripción detallada de las contribuciones de cada socio.

Esta escritura debe presentarse al RCS en forma de extracto.

4.2. Nombre de la empresa

La ScS debe tener un nombre de empresa único especificado en su escritura de constitución, distinto de cualquier nombre de empresa existente. Para verificar la disponibilidad de nombres, los posibles socios pueden ponerse en contacto con el RCS.

4.3. Duración y conversión Una ScS puede establecerse por una duración limitada o ilimitada. También tiene la opción de cambiar su forma corporativa durante su existencia, sujeto a las decisiones de los socios. En estos casos se aplican las normas que rigen las fusiones y escisiones.

4.4. Disolución

Una ScS se disuelve automáticamente al final de la duración establecida en su escritura de constitución. Sin embargo, también puede disolverse voluntariamente por una mayoría de votos que represente las tres cuartas partes de los intereses de propiedad, a menos que se especifique lo contrario en el acuerdo de asociación. En circunstancias específicas, como el fallecimiento o la quiebra de un socio colectivo único, los procedimientos de sustitución se establecen en el contrato de sociedad o por el tribunal de distrito.

La disolución voluntaria requiere certificados administrativos específicos, incluidos los del Centro Común de la Seguridad Social, la Agencia Tributaria luxemburguesa y la Autoridad de Derechos de Registro, Patrimonio e IVA. Las resoluciones judiciales por causas legítimas o debidas a actividades ilícitas también pueden dar lugar a la disolución de la empresa, aunque ésta conserve su personalidad jurídica durante el proceso de liquidación.

V. Estructura de capital de una ScS

5.1. Acciones de propiedad

En una ScS, el capital está representado por acciones de propiedad, sin capital mínimo exigido. El contrato de sociedad debe especificar el importe del capital social o el valor de las aportaciones realizadas por cada socio, ya sea general o comanditario.

Características de las contribuciones:

  • Las contribuciones pueden ser en metálico, en especie o “en la industria” (servicios, conocimientos técnicos, etc.).
  • Las contribuciones pueden realizarse a lo largo del tiempo.
  • El acuerdo de asociación establece las condiciones de las aportaciones, sin exigir la valoración de un auditor.
  • Las contribuciones no tienen que hacerse necesariamente en el momento de la formación.

Además, una ScS está facultada para emitir títulos de deuda, y el reparto de dividendos se rige por el contrato de sociedad, que puede prever un reparto desigual o proporcional si no se pronuncia al respecto.

5.2. Forma y transmisión de las acciones de propiedad

Las acciones de propiedad de una ScS deben ser acciones nominativas. El contrato de sociedad especifica los términos y condiciones para la transferencia, subdivisión o pignoración de las participaciones de propiedad, y cualquier desviación de estos términos bajo pena de nulidad.

En el caso de las participaciones de los socios comanditarios, las transferencias por motivos distintos del fallecimiento, la subdivisión o la pignoración requieren la aprobación del socio o socios colectivos. Las acciones de propiedad de los socios generales, en condiciones similares, requieren la aprobación de los socios por mayoría de votos que representen las tres cuartas partes de las acciones de propiedad, así como la aprobación de los socios generales, si procede.

VI. Estructura de los órganos de dirección

6.1. Junta General de Socios

La asamblea general es el órgano decisorio de una ScS. Aunque el acuerdo de asociación puede contener disposiciones específicas sobre su funcionamiento, en su ausencia se aplican las normas por defecto. La junta general decide sobre las modificaciones del acuerdo de asociación, los cambios de nacionalidad de la ScS y las conversiones o liquidaciones. Estas decisiones requieren una mayoría de votos que represente las tres cuartas partes de las acciones en propiedad.

Los derechos de voto de los socios se determinan en función de la proporción de acciones que posean. La junta general también aprueba los estados financieros anuales y puede ser convocada por el gestor o por socios que representen más de la mitad de las acciones en propiedad. Las decisiones se toman válidamente por mayoría de votos.

En lugar de reuniones presenciales, una consulta por escrito puede sustituir a la junta general, permitiendo a los socios votar por escrito sobre las decisiones.

6.2. Gestión diaria del ScS

Una ScS está gestionada por uno o varios gestores, que pueden ser o no socios colectivos. El nombramiento de los directivos se rige por las normas establecidas en el acuerdo de asociación. En los casos en que el contrato de sociedad no diga nada, todos los socios colectivos pueden representar y vincular a la empresa. Los directivos no deben ser comerciantes y actuar como representantes de la empresa en las relaciones con terceros y los asuntos jurídicos.

VII. Responsabilidad de socios y directivos

7.1. Responsabilidad de los socios generales

Los socios colectivos de una ScS responden solidariamente de las obligaciones de la sociedad.

7.2. Socio comanditario

Responsabilidad Los socios comanditarios, por su parte, tienen una responsabilidad limitada, determinada por su participación en la propiedad. No pueden realizar actos de gestión con terceros ni participar regularmente en ellos, ya que de hacerlo perderían su responsabilidad limitada. Sin embargo, los socios comanditarios conservan sus derechos sin verse afectados por esta restricción.

Los gestores que no son socios colectivos tienen un ámbito de responsabilidad limitado, aplicable únicamente a sus acciones dentro del mandato que se les ha confiado. Pueden representar válidamente a la ScS.

Las restricciones a los poderes de un directivo, aunque se publiquen, no son vinculantes para terceros. Sin embargo, a través del contrato de sociedad, se puede asignar a los directivos la responsabilidad de representar a la empresa, individual o conjuntamente, en diversos actos o asuntos jurídicos. Dichas cláusulas son vinculantes para terceros tras su publicación en el RCS.

VIII. Obligaciones legales de un SCS

8.1. Mantenimiento de un registro

Una ScS está obligada a mantener un registro que contenga:

  • Una copia completa, certificada y actualizada del acuerdo de asociación.
  • Una lista de todos los socios, con una identificación clara.
  • Detalles sobre las participaciones de cada socio.
  • Referencias a cualquier transferencia de acciones de propiedad.

8.2. Supervisión y auditoría

No existe ningún requisito legal de auditoría interna. No obstante, las SCS que cumplan determinados criterios deben someterse a una auditoría financiera realizada por un auditor de cuentas autorizado, como cuando entre los socios figuran SA, SARL, SECA o entidades comparables o cuando se superan determinados umbrales financieros.

8.3. Publicaciones jurídicas

Se presenta un extracto del acuerdo de asociación en los Registros Mercantiles de Luxemburgo para su publicación en el repositorio electrónico de sociedades y asociaciones (Recueil électronique des sociétés et associations – RESA). El extracto incluye datos precisos como los nombres de los copropietarios, la razón social, el objeto social, el domicilio social, los nombres de los administradores y la duración de la empresa. No es necesario que los socios comanditarios figuren por su nombre.

Además, la ScS debe presentar al RCS las modificaciones posteriores de la escritura de constitución, la información relativa a los nombramientos de directivos, los traspasos de funciones directivas, los fallecimientos de directivos, los datos de los liquidadores (si procede), las decisiones jurídicas específicas y la información sobre la disolución de la empresa.

IX. Aspectos contables de una ScS

9.1. Requisitos contables

Una ScS debe llevar una contabilidad adecuada en función de la naturaleza y el alcance de su actividad, siguiendo el Plan General de Contabilidad. Las cuentas anuales, que incluyen un balance, una cuenta de pérdidas y ganancias y un anexo, son obligatorias si el volumen de negocios anual supera los 100.000 euros (IVA excluido) o si se aplican criterios específicos, como la forma organizativa de los socios.

9.2. Informes y archivos

Las cuentas anuales deben presentarse en los Registros Mercantiles de Luxemburgo en el plazo de un mes a partir de su aprobación y, a más tardar, siete meses después del cierre del ejercicio. Las ScS que cumplen criterios específicos, como las que no superan dos de los tres criterios (total del balance, volumen de negocios neto, número medio de empleados a tiempo completo), tienen la opción de elaborar un balance abreviado o combinar determinadas rúbricas de la cuenta de pérdidas y ganancias.

X. Aspectos fiscales de una ScS

10.1. Fiscalidad

En Luxemburgo, las ScS están sujetas a diversas tasas e impuestos:

  • Una cuota de inscripción fija.
  • Impuesto sobre bienes inmuebles.
  • Impuesto sobre actividades económicas.
  • Impuesto sobre el patrimonio neto.
  • Impuesto de sociedades.
  • IVA, con una frecuencia de declaraciones determinada por el volumen de negocios anual, impuestos excluidos.
  • Rendimientos anuales para volúmenes de negocio inferiores a 112 000 EUR.
  • Declaraciones trimestrales para volúmenes de negocio entre 112.000 y 620.000 euros.
  • Rendimientos mensuales para volúmenes de negocio superiores a 620.000 euros.

Comprender la constitución y el funcionamiento de una sociedad comanditaria (ScS) en Luxemburgo implica navegar por los requisitos legales, las consideraciones financieras y las obligaciones fiscales. Esta completa guía ofrece una visión en profundidad de la formación, gestión, responsabilidad y cumplimiento de las SCS.

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