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Las fintech están sacudiendo poco a poco los cimientos de los servicios de financiación tradicionales en Luxemburgo. De hecho, el blockchain por sí solo se está reconociendo rápidamente como un cambio de juego, transformando las transacciones, la contabilidad, el intercambio de divisas y otros servicios financieros cruciales.

Dado que la popularidad de la criptofinanciación no deja de crecer, la Comisión de Supervisión del Sector Financiero (CSSF) ha publicado unas orientaciones en respuesta a las preguntas frecuentes sobre los activos virtuales en Luxemburgo. Dado que la criptomoneda se está convirtiendo en una inversión popular entre los inversores luxemburgueses y extranjeros, la Comisión para la Supervisión del Sector Financiero (CSSF) pretende enmarcar y promover esta innovación de vanguardia en el sector financiero del país.

Estas son las directrices generales cuando se trata de la financiación de activos virtuales en Luxemburgo. Además, las directrices fueron diseñadas para los organismos de inversión colectiva, proporcionando a la Comisión para la Supervisión del Sector Financiero (CSSF) respuesta a las preguntas relacionadas con las inversiones en criptomonedas, así como la gestión adecuada y eficiente de los fondos de inversión virtuales. Entre ellas se incluyen orientaciones sobre el perfil del inversor, la autorización requerida y la normativa para prevenir los riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo en Luxemburgo.

Fondos de inversión alternativos para la financiación de activos virtuales

  • La Comisión de Supervisión del Sector Financiero (CSSF) ha asumido plenamente los retos que plantean las innovaciones financieras que aportan los activos virtuales.
  • Luxemburgo pretende abrir su industria financiera adoptando un enfoque abierto y prudente basado en el riesgo a la hora de regular una nueva clase de activos para profesionales e inversores habituales.

Amplia gama de activos digitales

La Comisión de Supervisión del Sector Financiero (CSSF) ha abordado los posibles problemas a los que pueden enfrentarse los inversores y los profesionales financieros en el uso de activos virtuales como parte de una estrategia de diversificación de carteras. La normativa relativa a los activos digitales es más compleja, ya que abarca una amplia gama de activos virtuales y monedas de la nueva era.

He aquí algunas pautas de la criptofinanciación en el Gran Ducado:

  • Aunque los tokens digitales pueden utilizar el mismo libro mayor digital, la cadena de bloques, la tecnología y la criptografía, pueden servir para una gran cantidad de propósitos, incluyendo la inversión, el pago o incluso reflejar una o más cestas de activos.
  • En algunos casos, los tokens digitales también pueden entrar en la definición de instrumento financiero. Pueden ser no fungibles y no intercambiables e incluso pueden utilizarse para financiar proyectos como la creación de una nueva criptodivisa o la tokenización de inmuebles en Luxemburgo.
  • Las características específicas de una clase de activos determinarán las oportunidades y el riesgo que presentan para los inversores.
  • Cualquier persona jurídica que esté considerando realizar actividades de inversión que impliquen activos digitales debe llevar a cabo su propia diligencia debida en relación con la liquidez, la tecnología, la volatilidad y las contrapartes.
  • Además, los inversores deben evaluar la reputación de una criptomoneda para tener una idea clara de los posibles beneficios y riesgos que puede conllevar este nuevo tipo de inversión.
  • Las personas jurídicas y los inversores privados deben llevar a cabo una evaluación exhaustiva del apetito de riesgo en todas las áreas de negocio para llegar a una decisión de inversión sensata y bien informada.
  • Se anima a las empresas existentes a adaptar sus operaciones comerciales a los futuros requisitos normativos que pueden incluir activos virtuales como los tokens digitales.
  • Los inversores luxemburgueses deben tener en cuenta la próxima normativa sobre criptoactivos de los mercados europeos, que implica la regulación de ciertos tipos de activos digitales que no están incluidos en la normativa actual.

Implicaciones de la criptofinanciación para los OICVM, los FIA y los iniciadores en Luxemburgo

  • Las inversiones en activos virtuales, como las criptomonedas, tal y como se definen en la Ley contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo de 12 de noviembre de 2004, no son adecuadas para todo tipo de inversores o iniciativas de inversión.
  • LosOrganismos de Inversión Colectiva en Valores Mobiliarios (OICVM) y otros fondos dirigidos a inversores no profesionales o aficionados y los fondos de pensiones no pueden invertir directa o indirectamente en activos virtuales.
  • Los activos que se clasifican como instrumentos financieros, como las acciones de las empresas que operan en el ecosistema de activos virtuales, no están sujetos a restricciones. Por lo tanto, pueden utilizarse como inversiones admisibles para los Organismos de Inversión Colectiva en Valores Mobiliarios (OICVM) .
  • Las inversiones en activos digitales en el marco de la Ley contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo pueden ser compatibles con los fondos destinados a inversores bien informados, siempre que las inversiones no impidan o disuadan la aplicación y el cumplimiento de los requisitos reglamentarios existentes.
  • Un fondo de inversión alternativo con un gestor de fondos de inversión alternativos (GFIA) autorizado puede invertir directa o indirectamente en activos virtuales en Luxemburgo. Esto puede permitirse si las acciones o participaciones del fondo se comercializan únicamente entre inversores bien informados. Además, un gestor de fondos de inversión alternativos debe obtener una ampliación de la autorización de la Comisión de Supervisión del Sector Financiero (CSSF) para una nueva estrategia de inversión.
  • La Comisión de Supervisión del Sector Financiero (CSSF) también destaca la importancia de la integración de los activos virtuales en la política de inversión y de las actividades de control interno adecuadas.
  • Los gestores de inversiones deben realizar una evaluación exhaustiva sobre el impacto de las inversiones en activos virtuales en el perfil de riesgo del fondo. La diligencia debida por parte de los gestores garantizará la transparencia y la puntualidad de la documentación de los fondos.
  • Los gestores de fondos de inversión autorizados, tanto de fondos alternativos regulados como no regulados, que deseen invertir en activos virtuales deben obtener una autorización previa de la Comisión de Supervisión del Sector Financiero (CSSF). Deben proporcionar una documentación completa, que incluya la descripción del proyecto, los proveedores de servicios implicados, la clasificación si una inversión es de naturaleza directa o indirecta, y una política actualizada de gestión de riesgos y valoración.
  • Además, los gestores de fondos de inversión autorizados deben presentar una descripción de la experiencia de la cartera y de otras entidades que participarán en el proceso de gestión de las inversiones.
  • Un criptofondo debe presentar una descripción de la función del depositario, información sobre los posibles inversores, los canales de distribución y un análisis de los activos conforme a la Ley contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
  • Los iniciadores de criptofondos deben presentar su proyecto a la Comisión de Supervisión del Sector Financiero (CSSF) con antelación, detallando cómo el gestor de la inversión y otros participantes controlan los activos virtuales mediante el acceso a claves criptográficas. Los iniciadores deben presentar un análisis de los servicios que se van a prestar deben llevarse a cabo para las actividades previstas en el artículo 1 (20c) de la Ley contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
  • Los gestores de inversiones que se dediquen a la criptofinanciación deben solicitar a la Comisión de Supervisión del Sector Financiero (CSSF) un registro formal para ser catalogados como proveedores de servicios virtuales antes de su lanzamiento.
  • Dado que la inversión en activos virtuales puede aumentar el riesgo de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo de una entidad supervisora, la Comisión de Supervisión del Sector Financiero (CSSF) debe aplicar los conjuntos adecuados de medidas de mitigación.

La popularidad de la criptofinanciación en Luxemburgo

En 2021, el mercado de las criptomonedas ha inspirado a muchos gestores de inversiones a considerar Luxemburgo como el lugar perfecto para establecer un fondo de inversión alternativo.

Un criptofondo en Luxemburgo comienza con una oferta inicial de monedas. Este proceso implica la preparación de documentos, incluyendo la información esencial relativa al proyecto. Los componentes esenciales en la creación de un criptofondo incluyen:

  • Información sobre los detalles y los plazos del proyecto
  • Cantidad de capital requerida
  • Fichas
  • Dividendo que se pagará por ficha a los inversores

La comercialización del criptofondo es el siguiente paso en el proceso de creación del mismo. Un iniciador de fondos promoverá el proyecto para reunir el capital necesario.

Los criptofondos en Luxemburgo pueden constituirse como una Sociedad Limitada Especial (SCSp)

  • La ventaja de constituir un criptofondo como sociedad limitada especial es que no está regulado por el umbral de capital de 100.000.000 euros.
  • No hay requisitos de custodia.
  • No se necesita un gestor regulado.
  • No necesita la aprobación de la Comisión de Supervisión del Sector Financiero (CSSF).
  • No es necesario abrir una cuenta bancaria en Luxemburgo.
  • No es necesario nombrar un auditor para el criptofondo.

Un criptofondo también puede establecerse como un Fondo de Inversión Alternativo Reservado (RAIF)

Damalion ofrece soluciones de consultoría experta necesarias para la creación y el registro de criptofondos en Luxemburgo. Nuestro objetivo es promover el conocimiento de la industria financiera sobre blockchain y las oportunidades de criptofinanciación a las personas jurídicas extranjeras y a los inversores privados. Disponemos de una red mundial de servicios que le facilitará el proceso de establecimiento de la forma jurídica que prefiera. Si desea saber más sobre la creación y el registro de criptofondos en Luxemburgo, póngase en contacto con un experto de Damalion hoy mismo.

Esta información no pretende sustituir el asesoramiento fiscal o jurídico específico e individualizado. Le sugerimos que consulte su situación específica con un asesor fiscal o jurídico cualificado.