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Las autoridades fiscales luxemburguesas han emitido una circular publicada el 9 de enero de 2015 que aclara la situación fiscal de los ingresos obtenidos por las sociedades limitadas luxemburguesas (LP). La Circular implementa la Directiva GFIA (AIFMD) en la legislación luxemburguesa, y al hacerlo, crea la sociedad limitada especial (société en commandite spéciale, SCSp), y cambia las leyes corporativas y fiscales aplicables a la sociedad limitada normal (société en commandite simple, SCS).

Tratamiento fiscal de las sociedades limitadas luxemburguesas

Aunque SCS y SCSp son entidades transparentes desde el punto de vista fiscal, no están sujetas al impuesto de sociedades luxemburgués. Sin embargo, si ejercen efectivamente una actividad comercial o si su actividad está viciada comercialmente, su actividad puede considerarse comercial y, por tanto, estar sujeta a Elimpuesto municipal luxemburgués sobre actividades económicas (MBT), que se recauda a un tipo del 6,75% en la ciudad de Luxemburgo) siempre que el socio general de la SCS o SCSp sea una sociedad anónima que posea una participación en la sociedad de al menos el 5% ).

La Ley de GFIA, promulgada en 2013, facilitó la aplicación de la mancha comercial a las sociedades limitadas luxemburguesas. Antes de 2013, la presencia de una participación mínima en la sociedad no era un requisito. Así, para que los ingresos de la SCS fueran comerciales, bastaba con la presencia de un socio colectivo constituido como sociedad anónima.

Promoción de los fondos de inversión privada, los fondos de cobertura y los fondos de inversión inmobiliaria de Luxemburgo

La modificación de la Ley de GFIA fue bien recibida por el sector de los fondos de inversión alternativos, ya que hizo más atractiva la creación de fondos de capital riesgo, fondos de inversión libre y fondos inmobiliarioscomo sociedades limitadas luxemburguesas, disminuyendo el número de casos en que sus ingresos estarían sujetos al impuesto sobre la renta de las personas físicas. Sin embargo, dado que sus ingresos podrían estar sujetos al MBT si se realiza con éxito una actividad comercial, no estaba claro si esta actividad debía clasificarse como actividad comercial o como actividad de gestión de patrimonios privados exenta del MBT.

Aplicación a los FIA constituidos como sociedades anónimas luxemburguesas

La Circular analiza los criterios que deben utilizarse para distinguir entre la gestión de la actividad comercial y el patrimonio privado, citando la jurisprudencia luxemburguesa y alemana. Según la Circular, el hecho de que una SCS o SCSp ejerza o no una actividad comercial debe determinarse caso por caso, en función de la estrategia de inversión individual del fondo. El tamaño de los activos del fondo y el hecho de que ciertos activos sólo deben mantenerse durante un corto período de tiempo antes de ser vendidos son factores importantes a tener en cuenta, sin embargo, es importante señalar que estos no son los únicos factores a tener en cuenta para determinar si la actividad se califica como comercial bajo la legislación fiscal de Luxemburgo.

Los FIA regulados no están nunca sujetos al MBT porque su régimen fiscal prevé tales exenciones, entre los que se incluyen los FIA constituidos como SIF (fondo de inversión especializado), SICAV/SICAF o SICAR (sociedad de inversión de capital riesgo).

Esto también se aplica a los FIA que tienen su sede fuera de Luxemburgo y que están exentos del impuesto sobre el patrimonio neto luxemburgués, del impuesto sobre la renta de las personas físicas (MBT) y del impuesto sobre el valor añadido (CIT) en virtud de la Ley de GFIA.

En el caso de otros FIA que entran en el ámbito de la Ley de GFIA pero que no están regulados por la SICAR, SIF, o Ley UCI, la administración fiscal aclara que su actividad no es una actividad comercial por definición, dados los requisitos de inversión que deben cumplir y las directrices emitidas por la Autoridad Europea de Seguridad y Mercado. Esto significa que, con la excepción de un socio general que tenga una participación mínima del 5% en el FIA, un FIA, tal como se define en la Ley de GFIA, nunca está sujeto al impuesto sobre la renta de las personas físicas (MBT) de Luxemburgo, lo que implica que la creación de esta forma de vehículo de inversión está libre de impuestos.

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