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Luxemburgo va camino de reformar la normativa sobre “conversiones transfronterizas”

El legislador luxemburgués está incorporando actualmente a la legislación luxemburguesa un nuevo proyecto de ley. Este proyecto de ley implementará en la legislación luxemburguesa las disposiciones establecidas en la Directiva (UE) 2019/2121 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativa a la conversiones, fusiones y escisiones transfronterizas (la “Directiva de movilidad”), que modifica la Directiva (UE) 2017/1132 de 14 de junio de 2017 sobre aspectos concretos del “Derecho de sociedades”.

Las leyes especificadas por la Directiva de Movilidad de la UE pretenden complementar y optimizar la normativa ya existente sobre fusiones transfronterizas. También tiene por objeto codificar un conjunto claro de normas para los traslados transfronterizos de la sede estatutaria de una entidad y los criterios de escisión/escisión transfronteriza mediante una nueva constitución.

¿Qué es una transformación transfronteriza según la “Directiva de Movilidad”?

Una transformación transfronteriza es la modificación de la forma jurídica de una empresa con personalidad jurídica en un Estado miembro de salida (saliente), por ejemplo, Luxemburgo, en otra forma jurídica en un Estado miembro de destino (entrante). La empresa transformadora no se extingue, disuelve ni liquida y mantiene su personalidad jurídica.

Las ventajas del actual régimen aplicable a las conversiones transfronterizas desde y hacia Luxemburgo.

  • Las conversiones transfronterizas salientes de Luxemburgo a un Estado miembro o a un Estado no miembro de la UE se benefician actualmente de un breve periodo de aplicación con una documentación mínima necesaria.
  • Otra ventaja del régimen vigente es que las conversiones transfronterizas están al alcance del accionista o accionistas implicados.

Los principales documentos necesarios desde una perspectiva jurídica luxemburguesa son las resoluciones de autorización de los accionistas para la conversión transfronteriza, que deben adoptarse en forma de escritura notarial. Y dependiendo de la jurisdicción de destino, puede ser necesaria documentación adicional.

  • Por lo general, los trámites en Luxemburgo (de salida) pueden finalizarse en una o dos semanas. Los pasos que hay que dar en el país de destino difieren, pero suelen requerir la promulgación de resoluciones de los accionistas que aprueben la conversión transfronteriza y también suelen poder completarse con bastante rapidez.
  • Las conversiones transfronterizas entrantes desde un Estado miembro o no miembro de la UE a Luxemburgo pueden ejecutarse en el mismo plazo y con los mismos requisitos que las conversiones transfronterizas salientes, con una pequeña excepción.

Próximo régimen de la Directiva de Movilidad: objetivos de la Directiva

La Directiva pretende crear un marco jurídico común para las transformaciones y escisiones transfronterizas y perfeccionar las actuales disposiciones sobre fusiones transfronterizas en la UE.

Las legislaciones de muchos Estados miembros prevén actualmente disposiciones codificadas para las fusiones transfronterizas de SRL, y estas legislaciones carecen totalmente de disposiciones codificadas sobre las transformaciones transfronterizas o sólo las incluyen de forma marginal. Pero una vez incorporada a las legislaciones nacionales, la Directiva colmará esta laguna, mejorando la seguridad jurídica y la armonización de las normas sobre transformaciones y escisiones transfronterizas en toda la UE, además de reforzar los derechos de accionistas, acreedores y empleados en las operaciones transfronterizas de la UE.

Principales características del próximo régimen de la Directiva de Movilidad

El objetivo principal del proyecto de ley es actualizar los procedimientos legales en materia de fusiones y escisiones establecidos en la ley luxemburguesa de 10 de agosto de 1915 sobre sociedades mercantiles, en su versión modificada (“Ley de Sociedades”).

  • Alcance del régimen de conversión transfronteriza de la UE

La conversión de sociedades de responsabilidad limitada en sociedades de responsabilidad limitada sujetas a la legislación de otro Estado miembro estará cubierta por este régimen particular. Por lo que respecta a Luxemburgo, sólo entran en el ámbito de aplicación las siguientes sociedades de responsabilidad limitada: la sociedad anónima (sociétés anonymes), la sociedad de responsabilidad limitada (sociétés à responsabilité limitée) y la sociedad comanditaria por acciones (société en commandite par actions).

Asimismo, sin ánimo exhaustivo, quedan excluidas del ámbito de aplicación de este régimen las operaciones específicas de inversión colectiva de capitales invertidos por el público y las sociedades en liquidación en las que se haya iniciado el reparto de activos o que estén sometidas a un procedimiento concursal.

  • Un procedimiento más complejo

Para completar una conversión transfronteriza europea habrá que reconocer un número específico de pasos procedimentales.

Este proyecto de ley también pretende abrir las fusiones, escisiones y aportaciones, tanto internas como transfronterizas, a las sociedades comanditarias especiales (SCSp).

Ventajas del próximo régimen de la Directiva de Movilidad

  • La Directiva aumentará la seguridad jurídica al crear normas armonizadas en toda la UE y derechos de seguridad para los empleados, acreedores y accionistas de las SRL, incluido un derecho de salida del accionista en caso de objeción a una conversión transfronteriza.
  • Otras ventajas de la Directiva son que ofrece normas modernizadas en todos los ámbitos y facilita la movilidad jurídica de las empresas dentro de la UE.

Contras del próximo régimen de la Directiva de Movilidad

  • Una vez incorporadas a las legislaciones nacionales, las conversiones transfronterizas serán más complejas, llevarán más tiempo y serán menos predecibles, debido al aumento sustancial de la documentación necesaria, la participación de otras partes y los derechos adicionales de las partes interesadas que deben tenerse en cuenta.
  • Además, el proceso será más largo, con menos previsibilidad de planificación respecto a la fecha de finalización, y la intervención de las autoridades públicas para las confirmaciones de los requisitos previos a la conversión será más estricta que el régimen aplicable actualmente.

La promulgación de estas normas de reestructuración de la Unión Europea debe alcanzarse antes del 31 de enero de 2023 y se aplican a las fusiones, escisiones y conversiones transfronterizas, por lo que, dado el plazo, cabe especular con que el procedimiento legislativo avanzará ahora con rapidez.

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