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Soparfi es el término colectivo que hace referencia a una sociedad de cartera y financiera luxemburguesa con actividades no restringidas pero que se dedican principalmente a la financiación y a la tenencia de participaciones en otras empresas luxemburguesas y extranjeras.

En esencia, una Soparfi es una estructura empresarial no regulada por la Comisión de Supervisión del Sector Financiero y, por tanto, está sometida a la normativa fiscal común impuesta en Luxemburgo. En algunos casos, las Soparfis también pueden beneficiarse de varias ventajas fiscales.

Las dos formas jurídicas más populares adoptadas por Soparfis son la Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.à r.l.) y la Sociedad Anónima (S.A.). La información que figura a continuación enumera las principales características de estas dos formas más populares de Soparfi en Luxemburgo.

Sociedad Anónima (S.A.)

Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.à r.l.)

Constitución de la empresa

Ante notario

Capital social mínimo/Capital social 30.000 euros, en los que el 100% debe estar totalmente suscrito con al menos el 25% del valor nominal de cada acción desembolsado 12.000 euros, de los cuales el 100% debe estar totalmente suscrito y pagado en el momento de la incorporación
Moneda del capital social/ Capital social

Cualquier moneda convertible

Número de accionistas/socios Al menos 1 accionista, sin número predeterminado de accionistas Al menos 1 accionista por cada miembro de una S.à r.l. y un máximo de 100 accionistas
Acciones/ Unidades Las acciones nominativas presentan el propietario de las mismas y el número de acciones.

Unidades registradas

Pasivos de los accionistas/socios Los accionistas tienen una responsabilidad limitada, lo que significa que cada uno sólo es responsable hasta el porcentaje total de su aportación al capital social de la empresa.
Formas jurídicas de los accionistas/socios

Cualquier persona física y jurídica.

Emisión pública de acciones/unidades

No, pero se permite la emisión de bonos públicos.

Transferibilidad de las acciones/unidades Libre transmisibilidad de las acciones, salvo que las disposiciones de los estatutos establezcan limitaciones. Las participaciones son transferibles en vida de un accionista a personas que no sean socios, siempre que el 50% de los socios acepten la transferibilidad durante una asamblea general.
Gestión Al menos tres directores. En el caso de una S.A. unipersonal, debe haber al menos un director.

Uno o varios gestores

Residencia de Directivos

No se exige ningún requisito fiscal en cuanto a la residencia o la nacionalidad luxemburguesa

Domicilio social

El domicilio social debe estar en Luxemburgo

Supervisión/Control

Exigir un auditor independiente si se han superado dos de los tres criterios, en el transcurso de dos años posteriores

  • Total del balance: 4,4 millones de euros
  • Volumen de negocio neto: 8,8 millones de euros
  • Empleados a tiempo completo: 50 o más
Auditor Debe tener al menos un auditor interno, a menos que deba ser auditado por un auditor independiente Debe tener un auditor interno si tiene más de 60 miembros, o a menos que sea auditado por un auditor independiente
Cuentas anuales

Ventajas fiscales de Soparfi

  • Sociedad plenamente imponible con arreglo al régimen fiscal de Luxemburgo.
  • Cuando se cumplen ciertos requisitos, una Soparfi puede beneficiarse del Régimen de Exención de Participación de Luxemburgo.
  • Las Soparfis tienen derecho a tipos de retención más bajos prescritos por los tratados de doble imposición que Luxemburgo contrajo con otros países.

Impuesto sobre la renta (IT)

El 1 de enero de 2016 se suprimió el régimen de impuesto mínimo de sociedades y se sustituyó por el impuesto mínimo sobre el patrimonio neto. En esencia, un Soparfi está gravado con un tipo impositivo global máximo del 24,94%. Esto incluye las siguientes evaluaciones:

  • 20% de impuesto de sociedades (CIT) para los ingresos imponibles inferiores a 15.000 euros o 21% de los ingresos imponibles superiores a 15.000 euros.
  • 7% de recargo de solidaridad que se destina al fondo de empleo
  • 75 Impuesto municipal sobre actividades económicas (MBT) para las empresas establecidas en la ciudad de Luxemburgo

Impuesto sobre el Patrimonio Neto (NWT)

Tras la supresión del Impuesto de Sociedades, se promulgó un nuevo Impuesto sobre el Patrimonio Neto mínimo a partir del 1 de enero de 2016. Esta disposición también es aplicable a los vehículos de titulización y las SICAR, que solían estar exentos del Impuesto sobre el Patrimonio Neto.

  • Para las personas jurídicas con activos financieros, créditos sobre entidades vinculadas, valores mobiliarios y efectivo en banco superiores al 90% del total del patrimonio bruto y activos iguales o superiores a 350.000 euros, se aplicará el Impuesto sobre el Patrimonio Neto mínimo de 4.815 euros.
  • Para el resto de empresas gravadas con el Impuesto sobre el Patrimonio Neto, los tipos mínimos del Impuesto sobre el Patrimonio Neto se sitúan entre 535 euros y 32.100 euros, y se calcularán en función de la escala de gravamen progresiva y del balance de la empresa.
  • Existen ciertas exenciones, en particular las participaciones cualificadas, siempre que se cumplan todos los requisitos previos pertinentes.

Retención de impuestos sobre los dividendos (WHT)

Todos los dividendos distribuidos por una Soparfi luxemburguesa están sujetos a una retención fiscal del 15%, excepto en los casos en que sean aplicables los Tratados de Doble Imposición o la Directiva sobre matrices y filiales de la UE. Los gastos directamente relacionados con los dividendos exentos sólo se consideran deducibles si superan los ingresos exceptuados por ejercicio.

Relación entre la deuda y los fondos propios

Las autoridades fiscales luxemburguesas aplican un coeficiente de endeudamiento del 85/15. Dentro de este límite, no se aplicará ninguna retención sobre los pagos de intereses, mientras que los intereses pagados serán automáticamente deducibles.

Ratio de endeudamiento de 1/99, con un límite de 2 millones de euros para las actividades financieras intragrupo, incluidos los préstamos cruzados.

Tratados de doble imposición de Luxemburgo

Como las Soparfis luxemburguesas son entidades plenamente imponibles, pueden beneficiarse de la amplia red de tratados de doble imposición de Luxemburgo.

Derechos de autor

El Régimen de Propiedad Intelectual de Luxemburgo, que ofrecía una exención fiscal del 80% de los ingresos por determinados derechos de propiedad intelectual, fue suprimido desde el 1 de enero de 2016 para el Impuesto de Sociedades y el Impuesto Municipal de Actividades Económicas, y también quedó exento del Impuesto sobre el Patrimonio Neto desde el 1 de enero de 2017.

Se introdujo un enfoque de derechos adquiridos para los derechos de propiedad intelectual elegibles creados o comprados antes del 1 de enero de 2016. Sus derechos de propiedad intelectual seguirán beneficiándose del actual régimen de propiedad intelectual hasta el 30 de junio de 2021.

Régimen de exención de la participación

Si se cumplen todas las condiciones preestablecidas, el Régimen de Exención de Participación de Luxemburgo prevé las siguientes exenciones:

  • Todos los dividendos percibidos por una Soparfi están exentos del Impuesto Municipal de Actividades Económicas y del Impuesto de Sociedades.
  • Las plusvalías obtenidas por una Soparfi en la venta de acciones están exentas del Impuesto Municipal de Actividades Económicas y del Impuesto de Sociedades.
  • Los dividendos remitidos por una Soparfi están exentos de retención.
  • Las participaciones elegibles están exentas del Impuesto sobre el Patrimonio Neto.

Para poder acogerse a las exenciones mencionadas, un Soparfi debe cumplir los siguientes criterios:

  • Una Soparfi debe poseer al menos el 10% del capital social emitido de una filial subyacente, una inversión mínima de 1,2 millones de euros para los dividendos percibidos, o de 6 millones de euros para las plusvalías realizadas.
  • Filial de Soparfi plenamente imponible con sede en Luxemburgo, entidad jurídica cubierta por la Directiva sobre matrices y filiales de la UE, o sociedades no residentes sujetas a un régimen fiscal similar y con una cuota mínima del 10,5% del Impuesto sobre Sociedades.
  • La propiedad de la participación en una filial debe mantenerse durante al menos 12 meses.

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Esta información no pretende sustituir el asesoramiento fiscal o jurídico específico e individualizado. Le sugerimos que consulte su situación específica con un asesor fiscal o jurídico cualificado.