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La sociedad luxemburguesa de gestión de patrimonios privados o la SOPARFI ( sociedad luxemburguesa de cartera y financiación) son dos estructuras nacidas en el Gran Ducado de Luxemburgo. Luxemburgo está muy bien considerado como un centro de gestión de patrimonios de primer orden en Europa. La ubicación estratégica, la economía avanzada y los sólidos marcos jurídicos y reglamentarios del Gran Ducado atraen a numerosos inversores internacionales y a personas con un alto poder adquisitivo deseosas de proteger sus activos mediante la aplicación de diversas estrategias de gestión.

¿Qué es la gestión de patrimonios privados (SPF)?

Una de las formas más populares de gestión de patrimonios en Luxemburgo es la Gestión Privada de Patrimonios (GPP). Este vehículo de inversión permite a los particulares estructurar su patrimonio de forma sencilla, no regulada y fiscalmente eficiente para diversas aplicaciones. Para la protección de los activos y la preservación del patrimonio, la flexibilidad de la gestión del patrimonio privado (SPF ) la convierte en una forma jurídica atractiva para muchos inversores, tanto locales como extranjeros. El SPF puede combinarse con un fideicomiso o una fundación como sus propietarios. Luxemburgo, al ser un centro muy sofisticado de soluciones jurídicas y financieras, permite a los particulares disponer de sus respectivos patrimonios privados y capacidades financieras desde una ventanilla única que satisface todas sus necesidades.

Luxembourg family wealth management company

Características principales de una gestión de patrimonios privados (SPF)

  • Como entidad jurídica independiente, un Private Wealth Management (SPF) tiene responsabilidad limitada.
  • Debido a su carácter y diseño privados, se beneficia de su certidumbre en relación con sus coinversores y de un enfoque muy específico para la asignación de riesgos.
  • Aprovecha la estructura de holding frente a la inversión directa de capital para los inversores privados.
  • Estructuración de la inversión muy flexible
  • Régimen fiscal simplificado
  • Su creación es sencilla y se caracteriza por un proceso de constitución simplificado y por los requisitos de capital social inicial.
  • Autorizado a adquirir, mantener y gestionar diversos instrumentos financieros, incluidos el dinero y los activos.
  • No se les permite realizar actividades comerciales y están exentos de ciertas contribuciones fiscales.

Aparte de las características clave mencionadas, un gestor de patrimonio privado (SPF) debe cumplir las disposiciones de la Ley de 11 de mayo de 2007. La Ley de Gestión de Patrimonios Privados (SPF). Es importante tener en cuenta que los inversores no están obligados a adquirir una autorización para abrir una Gestión Privada de Patrimonios (SF) y que, como entidad jurídica, no puede cotizar en las bolsas de valores.

  • Un Private Wealth Management (SPF) está registrado como sociedad de capital. El capital social varía en función de la entidad jurídica elegida al registrarse. Normalmente, el capital social oscila entre 12.500 y 31.000 euros.
  • Los accionistas de un Fondo Privado de Inversión (FPI) deben ser personas físicas. Aunque un Fondo Privado de Inversión (FPI) está relacionado con el patrimonio familiar, sus inversores no tienen por qué estar emparentados por la sangre.
  • Un gestor de patrimonio privado (SPF) goza de exenciones de una amplia gama de gravámenes fiscales, como el impuesto de sociedades, el impuesto municipal de actividades económicas y el impuesto sobre el patrimonio neto.
  • Las estructuras de gestión del patrimonio privado (SPF) están sujetas al impuesto de suscripción con un tipo del 0,25%, pero no están obligadas a registrarse en el impuesto sobre el valor añadido.

Diseño privado de una gestión de patrimonios privados (SPF)

  • Los inversores privados gestionan su propio patrimonio y activos.
  • Las entidades de gestión del patrimonio privado (SPF) que trabajan exclusivamente para el patrimonio de una o dos personas más deben ser entidades residentes o no residentes, como por ejemplo en forma de fundaciones y fideicomisos. La elegibilidad de estos requisitos se interpreta en un sentido amplio, centrándose su única función en la gestión de activos para una o más personas físicas.
  • Los intermediarios o fiduciarios pueden actuar en nombre de los inversores de Gestión Privada de Patrimonios (SPF).

La estructura de Gestión Privada de Patrimonios (SPF) es un vehículo atractivo tanto para las organizaciones de inversión y/o los principiantes como para los inversores no profesionales que desean calibrar el estado general de sus relaciones con posibles coinversores. Los inversores disfrutan de un alto nivel de discreción y anonimato gracias a una Gestión Privada del Patrimonio (GPR) bien estructurada.

La propia naturaleza de la gestión de patrimonios privados (SF), al ser una entidad jurídica independiente, limita su responsabilidad a sus respectivas aportaciones, lo que a su vez mejora su posición en términos de responsabilidad frente a terceros, especialmente en el caso de operaciones de préstamo con fines de planificación patrimonial.

Estructuración flexible de la inversión para una gestión privada del patrimonio (SPF)

Un Private Wealth Management (SPF) funciona como una estructura de inversión pasiva para el patrimonio familiar, la planificación de la sucesión, la gestión de los bienes matrimoniales y aplicaciones similares. Sólo se le permite realizar las siguientes funciones, incluida la tenencia y venta de activos financieros en virtud de la Ley de 5 de agosto de 2005 sobre acuerdos de garantía financiera, como instrumentos de deuda, inversiones estructuradas, acciones, opciones, derivados, acciones, valores transferibles, así como efectivo y otros activos mantenidos en una cuenta con expertos de servicios financieros profesionales de confianza.

Limitaciones operativas de un gestor de patrimonio privado (SPF)

  • Un gestor de patrimonio privado (SPF) tiene prohibido prestar servicios, incluida la aprobación de préstamos con intereses. No obstante, puede iniciar anticipos de tesorería o garantizar los pasivos de una entidad en la que tenga acciones de participación, pero sólo de forma incidental y gratuita.
  • Un gestor de patrimonio privado (SPF) no puede participar en la gestión de las entidades en las que tiene participaciones. Esto es aplicable incluso si una gran parte del capital está en manos de un gestor de patrimonio privado (SPF) y tiene ciertos derechos de gestión.
  • Sólo se pueden ejercer los derechos de voto, siempre que la actividad no interfiera con las condiciones mencionadas.
  • A una Gestora de Patrimonios Privados (SPF) se le prohíbe participar en cualquier tipo de actividad comercial, a excepción de las entidades en las que una Gestora de Patrimonios Privados (SF) que tenga participaciones pueda realizar actividades comerciales, siempre que estén sujetas a sus propias normas y disposiciones corporativas.
  • No se permite la tenencia directa de propiedad intelectual e inmobiliaria por parte de un SPF (Private Wealth Management).
  • La empresa Private Wealth Management (SPF) está ahora autorizada a realizar contratos de seguros de vida.

La Ley de Gestión de Patrimonios Privados (SPF) no impone limitaciones directas a la financiación y al endeudamiento, y la financiación de la Gestión de Patrimonios Privados (SPF) puede realizarse a través de operaciones de endeudamiento, ya sea con entidades de crédito, para sus accionistas e inversores. Se aceptan contribuciones en especie en euros y otras denominaciones.

Gestión de patrimonios privados (SPF) Régimen fiscal simplificado

La propia naturaleza de un Private Wealth Management (SPF) al ser una extensión de la propiedad privada de un individuo y sin participar en ninguna actividad comercial, hace que esta forma jurídica sea un vehículo fiscalmente neutro. Está exenta del impuesto municipal de actividades económicas, del impuesto sobre el patrimonio neto y del impuesto de sociedades. El carácter riguroso de un Fondo Privado de Patrimonio (SPF) le permite evitar la doble imposición de los mismos activos como consecuencia del cambio de titularidad.

  • A todas las sociedades de gestión de patrimonios privados (SPF) se les aplica el impuesto de suscripción anual del 0,25% pagado anualmente, o el importe de 125.000 euros.
  • Labase imponible se calcula como la suma de todo el capital social pagado y las primas de emisión. En su caso, la parte de la deuda que supere ocho veces la suma total del capital social se tendrá en cuenta en el cálculo de la base imponible.
  • Debido al carácter fiscalmente neutro de un Private Wealth Management (SPF), no se beneficia de los tratados bilaterales de doble imposición de Luxemburgo ni de la Directiva sobre filiales de la UE.
  • Private Wealth Management (SPF) puede estar sujeta a retenciones de impuestos en el extranjero irrecuperables en los países donde se encuentran las inversiones y los activos.
  • Los dividendos e intereses pagados por Private Wealth Management (SPF) no están sujetos a retención fiscal, excepto cuando la Ley de 23 de diciembre de 2005 es aplicable. La ley establece que es aplicable la retención nacional sobre determinados ingresos por intereses en los pagos de intereses a los inversores residentes.
  • Los pagos de dividendos e intereses pueden ser gravados a nombre del beneficiario según la legislación del impuesto sobre la renta para los residentes en Luxemburgo. Por otro lado, los no residentes también pueden estar sujetos a impuestos en su país de origen.
  • Las plusvalías derivadas de las transmisiones de acciones y los excedentes de liquidación de los no residentes no están sujetos a las liquidaciones fiscales luxemburguesas.
  • Al no tener una actividad comercial, el Private Wealth Management (SPF) se considera una persona o entidad no imponible y, por tanto, no estará sujeta al impuesto sobre el valor añadido.
  • La supervisión fiscal de una gestión de patrimonio privado (SPF) la llevan a cabo las autoridades fiscales indirectas, como la Administración de Registro, Dominio e IVA. Se encargan de informar a las autoridades fiscales directas en caso de que un gestor de patrimonio privado (SPF) no cumpla las condiciones para beneficiarse de la Ley de Gestión de Patrimonio Privado (SPF). Como resultado. un Private Wealth Management (SPF) será tratado como una empresa totalmente imponible sujeta a pagar el impuesto de sociedades y otros impuestos luxemburgueses.
  • Sociedad Anónima (SARL)
  • Sociedad Anónima (SA)
  • Sociedad Anónima por Acciones (SCA)
  • Empresa cooperativa (SCSA)

Los requisitos de registro y constitución, el capital social mínimo, la representación, las asambleas generales anuales, la presentación de cuentas anuales y otras actividades relevantes se incluyen en la Ley de 10 de agosto de 1915 sobre sociedades comerciales. Todas las disposiciones se aplicarán en función de la forma jurídica específica de un Fondo Privado de Inversión (FPI) opta por operar en Luxemburgo. Por último, no se necesitan autorizaciones ni licencias específicas para constituir una gestora de patrimonios privados (SPF).

Luxemburgo Soparfi

La Soparfi o Sociedad de Participaciones Financieras de Luxemburgo es una entidad comercial ordinaria que se rige por el derecho común luxemburgués. No se beneficia de ningún régimen fiscal especial y es una empresa totalmente imponible. Como entidad comercial, no se imponen restricciones al campo de actividad de una Soparfi.

  • Los inversores extranjeros pueden proteger sus activos financieros a través de un Soparfi. Los inversores pueden invertir en diversos sectores e incluso prestar servicios de gestión a personas con un elevado patrimonio.
  • Una Soparfi puede reducir su carga fiscal limitando su actividad a la tenencia de inversiones y estructurándolas estratégicamente para beneficiarse de la Directiva sobre matrices y filiales de la UE.
  • En virtud de la Directiva sobre sociedades matrices y filiales de la UE, una Soparfi, con arreglo a disposiciones bien definidas, puede estar exenta de los dividendos pagados por las empresas en las que tiene participaciones una sociedad matriz o de las plusvalías por la venta de sus participaciones.
  • Toda la actividad comercial de una empresa Soparfi estará sujeta al impuesto de sociedades y al impuesto sobre el valor añadido.
  • Dado que una Soparfi está sujeta a impuestos como cualquier otra empresa comercial en Luxemburgo, disfruta de los beneficios de los tratados de doble imposición celebrados por Luxemburgo con otros países contratantes.

Régimen fiscal de Soparfi

  • Tipo impositivo global del 24,94% para las Soparfis domiciliadas en Luxemburgo.

Impuesto sobre el patrimonio neto

  • El impuesto anual sobre el patrimonio neto se basará en el total del activo menos el pasivo, que se evalúa en un 0,5% cada 1 de enero de cada año.
  • Impuesto mínimo sobre el patrimonio aplicable de 4.815 euros (incluido el 7% de recargo de solidaridad) como base imponible para las Soparfis cuyos activos financieros superen los 500 millones de euros.
  • Las Soparfis con activos financieros que superen el 90% de su balance total deberán pagar 4.815 euros (incluido el 7% de recargo de solidaridad) en concepto de impuesto mínimo sobre el patrimonio.
  • El impuesto mínimo sobre el patrimonio neto varía entre 535 y 4.815 euros.
  • El impuesto sobre el patrimonio neto puede reducirse mediante créditos fiscales procedentes de la creación de una reserva de cinco años, siempre que se cumplan determinadas condiciones.

Impuesto sobre el valor añadido

  • Una sociedad de cartera pura no es un sujeto pasivo y, por tanto, no tiene que registrarse a efectos del impuesto sobre el valor añadido.

Exención del impuesto sobre la renta de los dividendos percibidos

  • Los dividendos recibidos por una Soparfi estarán sujetos al impuesto de sociedades a un tipo estándar del 24,94%.
  • En virtud de las normas de exención de la participación nacional en virtud de la Directiva sobre matrices y filiales de la UE, los dividendos están exentos de impuestos siempre que se cumplan determinadas disposiciones:
  1. Una Soparfi debe ser una entidad elegible según la Directiva sobre matrices y filiales de la UE.
  2. Una entidad jurídica que está sujeta al impuesto de sociedades en su país de residencia.
  3. En el momento de la liquidación o de la distribución de dividendos, una Soparfi debe haber tenido una participación directa de más del 10% del capital nominal pagado a la filial durante 12 meses consecutivos.
  4. En caso de que el porcentaje de participación sea menor, la participación de la dirección con un orgullo de adquisición de al menos 1,2 millones de euros.
  • Todas las filiales que cumplen los requisitos están exentas del 50% de los dividendos.

Exención de la retención sobre los dividendos pagados

  • Tipo de retención del 15% sobre los dividendos pagados por una empresa luxemburguesa, a menos que el tipo se reduzca sobre la base de los tratados aplicables o del régimen de exención de la retención de dividendos nacional por parte de Luxemburgo.
  • La exención total de la retención se aplica si la empresa matriz es una empresa plenamente imponible con sede en un país de la UE o del EEE (Espacio Económico Europeo), y ha mantenido una participación directa de más del 10% del capital nominal desembolsado en la filial durante 12 meses consecutivos.
  • En el caso de un porcentaje de participación inferior, las participaciones directas con un precio de adquisición de al menos 1,2 millones de euros, se considera aplicable la exención total de la retención.

Ganancias de capital

  • Las ganancias y pérdidas de capital están sujetas al impuesto de sociedades.
  • Las normas de exención de la participación en las partidas de capital son similares a las de los dividendos. La exención total se aplica si la empresa matriz es una empresa plenamente imponible con sede en un país de la UE o del EEE (Espacio Económico Europeo), y ha tenido una participación directa de más del 10% del capital nominal desembolsado en la filial durante 12 meses consecutivos.
  • En el caso de un porcentaje de participación inferior, las participaciones directas con un precio de adquisición de al menos 6 millones de euros.
  • La exención del impuesto sobre las plusvalías también es aplicable a las participaciones ayudadas a través de entidades fiscalmente transparentes.
  • Las plusvalías obtenidas en las filiales subvencionables sólo son imponibles si la cuantía de sus gastos se dedujo de los beneficios no exentos de años anteriores.

Intereses y cánones

  • Los pagos de intereses efectuados a las personas jurídicas no serán objeto de una retención fiscal luxemburguesa.
  • Los pagos de intereses por participación en los beneficios de determinados instrumentos de deuda pueden estar sujetos a una retención del 15%, a menos que no se aplique un tratado fiscal inferior o que pueda aplicarse una exención.
  • Luxemburgo no efectúa retenciones sobre los cánones.

Financiación de Soparfi

  • En el régimen fiscal luxemburgués no existen disposiciones sobre la relación entre la deuda y el capital.
  • Sin embargo, en el caso de las sociedades de cartera, la práctica administrativa impone el cumplimiento de la relación deuda-capital de 85:15 para las partes interesadas siempre que la financiación de la deuda sea aprobada por los accionistas para actuar como garantía de la deducibilidad fiscal de los pagos de intereses del pagador.

Solicitudes de acuerdos fiscales

  • Luxemburgo tiene un marco existente para los Acuerdos Fiscales Anticipados en virtud de la Ley de 19 de diciembre de 2014. Proporciona todas las disposiciones y procedimientos para todo tipo de solicitudes de acuerdos fiscales.

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Esta información no pretende sustituir el asesoramiento fiscal o jurídico específico e individualizado. Le sugerimos que consulte su situación específica con un asesor fiscal o jurídico cualificado.