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El 14 de julio de 2016, el Parlamento de Luxemburgo aprobó el proyecto de ley nº 6929 que introduce el Fondo de Inversión Alternativo Reservado (RAIF), que pretende revolucionar el panorama de los fondos en el Gran Ducado. Este nuevo régimen reproduce en cierto modo el régimen aplicable a los Fondos de Inversión Especializados (SIF) con un atractivo régimen fiscal, pero no implica la supervisión directa de la Comisión de Supervisión del Sector Financiero (CSSF). Se desarrolló para la estructuración de fondos de inversión alternativos (FIA) que designan a un gestor de fondos de inversión alternativos (GFIA) debidamente autorizado.

  • El Fondo de Inversión Alternativo Reservado (RAIF) es una herramienta de inversión innovadora, ya que ofrece diversas características de estructuración, incluidos los compartimentos segregados disponibles para los fondos no regulados. Es una solución excelente que ayuda a los gestores de fondos de inversión alternativos (GFIA) a evitar la doble imposición de la normativa.
  • La estructura del Fondo de Inversión Alternativo Reservado (RAIF) es una excelente solución para los gestores de fondos de inversión debidamente autorizados, independientemente de que el fondo se haya establecido en Luxemburgo o en otro Estado miembro de la UE.
  • Lo más importante es que el Fondo Reservado de Inversión Alternativa (RAIF) se ajusta para complementar el nuevo enfoque normativo, que ha pasado de la supervisión de los productos a la supervisión de la gestión.
  • En el marco del Fondo de Inversión Alternativo Reservado (RAIF), todos los fondos de inversión alternativos estarán bajo la supervisión directa a través de su respectivo gestor de fondos de inversión alternativo autorizado (GFIA) para constituirse como productos regulados (OIC de la Parte II, SIF o SICAR) o productos no regulados (SCSps o RAIF).
  • La adopción del Fondo de Inversión Alternativo Reservado (RAIF) mejora el atractivo de Luxemburgo como jurisdicción para el establecimiento de Fondos de Inversión Alternativos (FIA) al ampliar la gama de vehículos de inversión disponibles para los inversores extranjeros.

Régimen fiscal de los fondos de inversión alternativos reservados (RAIF)

El Fondo de Inversión Alternativa Reservado (RAIF) está sujeto a un doble régimen fiscal, que incluye:

I. Régimen fiscal general

  • Losfondos de inversión alternativos reservados (RAIF) están sujetos al mismo régimen fiscal que los vehículos de inversión especializados (SIF).
  • En virtud del régimen fiscal general, el Fondo de Inversión Alternativo Reservado (RAIF) está exento del impuesto sobre la renta de las sociedades y de otros impuestos en Luxemburgo, con la exclusión de los impuestos de suscripción sobre sus activos netos a un tipo del 0,01%.
  • El impuesto de suscripción es aplicable al Fondo de Inversión Alternativo Reservado (RAIF) establecido como Sociedad Limitada (SCS) y Sociedad Limitada Especial (SCSp).
  • Los fondos de inversión alternativos reservados (RAIF ) están exentos del impuesto de suscripción en los siguientes casos:

A- Si los activos se invierten en otros Organismos de Inversión Colectiva (OIC) luxemburgueses, Especializados

fondos de inversión (SIF) y los fondos de inversión alternativos reservados (RAIF), dado que ya están evaluados

con el impuesto de suscripción.

B- Si el único objetivo de un Fondo de Inversión Alternativo Reservado (RAIF) es la inversión colectiva en el mercado monetario

instrumentos y colocación de depósitos en entidades de crédito.

C- Si el Fondo de Inversión Alternativo Reservado (RAIF) invierte en vehículos de fondos de pensiones.

D- Si el Fondo Reservado de Inversión Alternativa (RAIF) invierte en instituciones de microfinanciación.

II. Régimen fiscal facultativo

  • Está destinado a los fondos de inversión alternativos reservados (RAIF) que invierten en fondos de inversión alternativos reservados de capital de riesgo (RAIF), excepto el fondo de inversión común.
  • Las empresas que invierten en capital riesgo tienen un régimen fiscal especial, idéntico al de las SICAR, que las exime del impuesto de suscripción.
  • Todos los fondos de inversión alternativos reservados (RAIF) en forma de sociedad anónima (SA), sociedad comanditaria por acciones (SCA) y sociedad anónima privada (SARL) que opten por acogerse a un régimen fiscal especial tributarán plenamente. Esto significa que pueden acceder a los tratados de doble imposición y pueden estar exentos de su base imponible, con todos los ingresos y ganancias de capital derivados de los valores.
  • Están exentos todos los ingresos generados por la tesorería pendiente de invertir en capital riesgo, siempre que la tesorería se invierta en capital riesgo en un plazo de 12 meses.
  • Los fondos de inversión alternativos reservados (RAIF) que decidan acogerse a un régimen fiscal especial estarán exentos del impuesto sobre el patrimonio neto, con la excepción de un impuesto sobre el patrimonio neto mínimo aplicable a las sociedades luxemburguesas plenamente imponibles desde el 1 de enero de 2016.
  • El importe mínimo del impuesto sobre el patrimonio neto que debe pagarse es de 3.210 euros para los fondos de inversión alternativos reservados (RAIF) que posean activos financieros fijos, efectivo y valores.
  • Los fondos de inversión alternativos reservados (RAIF) bajo la forma de sociedad comanditaria (SCS) y sociedad comanditaria especial (SCSp) pueden optar por estar bajo un régimen fiscal especial serán totalmente transparentes desde el punto de vista fiscal y serán gravados con impuestos directos en Luxemburgo.
  • Para que una estructura de sociedad limitada (SCS) o sociedad limitada especial (SCSp) se beneficie del régimen fiscal optativo, la constitución de los documentos de un Fondo de Inversión Alternativo Reservado (RAIF) debe incluir los siguientes criterios.

R- Su única finalidad es la inversión en capital riesgo.

B- Está sujeta al artículo 48 de la Ley RAIF, que establece el régimen fiscal especial.

En la Ley de Fondos de Inversión Alternativos Reservados (RAIF), el concepto de capital de riesgo no está claramente definido. Sin embargo, el Gobierno sugiere que el proyecto de ley aclare que se debe hacer referencia a las directrices según la Comisión para la Supervisión del Sector Financiero (CSSF) en su circular 06/241 de 5 de abril de 2006 sobre el concepto de capital de riesgo aplicable a las SICAR.

  • En el caso de los Fondos de Inversión Alternativos Reservados (RAIF) de tipo paraguas, la elección del régimen fiscal especial debe hacerse a nivel del RAIF en su conjunto.
  • Teniendo esto en cuenta, es imposible tener, dentro del mismo paraguas, ciertos compartimentos sujetos al régimen fiscal general y otros sujetos al régimen fiscal especial.
  • Los auditores de un Fondo de Inversión Alternativo Reservado (RAIF) que haya optado por el régimen fiscal especial deben presentar al final de cada ejercicio un informe que certifique que un Fondo de Inversión Alternativo Reservado (RAIF ) ha invertido en capital riesgo durante un periodo determinado.
  • El informe financiero debe comunicarse a la administración de impuestos directos de Luxemburgo.

Principio de distribución del riesgo de los fondos de inversión alternativos reservados

  • Todos los fondos de inversión alternativos reservados (RAIF) deben respetar el principio de reparto de riesgos, a menos que inviertan exclusivamente en capital de riesgo y hayan optado por un tratamiento fiscal especial.
  • Un Fondo de Inversión Alternativo Reservado (RAIF) no establece ninguna directriz estricta sobre el nivel mínimo de diversificación que debe mantenerse en su cartera.
  • Todos los fondos de inversión alternativos reservados (RAIF) deben remitirse a las directrices proporcionadas por la Comisión para la Supervisión del Sector Financiero (CSSF) en su circular 07/309 sobre el reparto de riesgos en el contexto de los fondos de inversión especializados (SIF).
  • Los Fondos de Inversión Alternativos Reservados Individuales (RAIF) y sus subfondos no deben invertir más del 30% de sus activos brutos en un solo activo.
  • La restricción del 30% no es aplicable a las inversiones en valores o a las garantizadas por un Estado miembro de la OCDE o por las autoridades locales.
  • Esta limitación también se aplica a los organismos de inversión colectiva sujetos a los requisitos de diversificación del riesgo que se aplican a los Fondos de Inversión Alternativos Reservados (RAIF) o a sus subfondos.
  • Los fondos de inversión alternativos reservados (RAIF) y los subfondos individuales pueden invertir en activos de infraestructura a partir de un requisito de diversificación de riesgos relajado. Se considera que un vehículo de inversión está suficientemente diversificado si tiene al menos dos inversiones, sin que una sola represente más del 75% de los activos brutos.
  • Un Fondo de Inversión Alternativo Reservado (RAIF) se beneficiará en gran medida de un período inicial de arranque para cumplir con las normas de diversificación de riesgos antes mencionadas.

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Esta información no pretende sustituir el asesoramiento fiscal o jurídico específico e individualizado. Le sugerimos que consulte su situación específica con un asesor fiscal o jurídico cualificado.