Seleccionar página

¿Qué es la titulización?

La titulización es el método de tomar activos que proporcionan un flujo de ingresos, junto con sus riesgos atribuidos, empaquetarlos en un vehículo de propósito especial (SPV), y luego vender valores en el SPV a los inversores interesados que obtienen dividendos/intereses y el reembolso de la cantidad principal en una fecha acordada.

La titulización se utiliza a menudo para monetizar activos ilíquidos, reducir los costes de financiación o reempaquetar activos financieros, así como para ajustar el riesgo.

Puede leer nuestra guía Damalion sobre la titulización en Luxemburgo.

El proyecto de ley que moderniza la Ley de Titulización de Luxemburgo

En los últimos años, la ley luxemburguesa de 22 de marzo de 2004 sobre titulización (la “Ley de Titulización”) ha validado un marco exitoso para una amplia variedad de operaciones de titulización, reempaquetado y financiación.

Ha establecido un marco jurídico y fiscal fiable y favorable a los inversores para las operaciones de titulización realizadas por las SV luxemburguesas que promueven un alto grado de flexibilidad.

El 9 de febrero de 2022, el Parlamento de Luxemburgo (Chambre des Députés) aprobó un nuevo proyecto de ley que modifica la Ley de Titularización.

Las principales conclusiones del nuevo proyecto de ley se resumen en los siguientes párrafos:

  • Financiación del vehículo de titulización (SV): La financiación de una operación ya no se limita a los valores, sino que está abierta a cualquier instrumento financiero, siempre que el importe reembolsable dependa de los riesgos titulizados. El objetivo es poner la Ley de Titularización en línea con el Reglamento Europeo de Titularización, que no exige la financiación únicamente en forma de valores.
  • Se han resuelto algunas cuestiones contables relacionadas con los compartimentos: La Ley de Titularización permite a las SV multicompartimentadas que se financian con fondos propios, autorizar el balance y la cuenta de resultados de cada compartimento en virtud de los votos de los accionistas de dicho compartimento únicamente, siempre que dicha opción esté incluida en sus estatutos. Asimismo, los estatutos de una SV pueden establecer que los beneficios, las reservas distribuibles y las reservas legales obligatorias de un compartimento se especifiquen por separado y sin referencia a la situación financiera de la SV en general.
  • Nuevas formas jurídicas para las SV: En consonancia con la evolución del derecho de sociedades luxemburgués, la nueva Ley de Titulización introduce otras estructuras societarias disponibles para las SV: las sociedades de responsabilidad ilimitada (sociétés en nom collectif) (SENC), las sociedades comanditarias simples (sociétés en commandite simple) (SCS), las sociedades comanditarias especiales (sociétés en commandite spéciale)(SCSp) y las sociedades anónimas simplificadas (sociétés par actions simplifiées) (SAS).

La necesidad de auditar las estructuras de titulización luxemburguesas

Todas las SV (incluidas las que adoptan la forma de sociedad comanditaria simple, sociedad comanditaria especial y sociedad anónima) deben formular y publicar sus cuentas anuales, que deben ser auditadas por uno o varios auditores independientes luxemburgueses autorizados (réviseurs d’entreprises agréés).

  • Aclaración sobre la supervisión del regulador luxemburgués (CSSF): La Ley de Titulización Modernizada establece que una SV debe estar sujeta a la supervisión de la CSSF, cuando emite al público de forma continua, de acuerdo con la interpretación actual dada por la CSSF en sus preguntas frecuentes. Se propone reducir el umbral de denominación para las emisiones públicas de 125.000 euros a 100.000 euros (para que se corresponda con la exención del Reglamento sobre folletos). Así, sólo los SV que emitan más de tres veces al año valores al público con una denominación inferior a 100.000 euros a inversores no profesionales necesitarían la aprobación de la CSSF. El incumplimiento de la solicitud de autorización por parte de la CSSF en estos casos está ahora también sujeto a sanciones.
  • Tenencia directa e indirecta de activos: La Ley de Titulización Modernizada aclara que una SV puede poseer, directa e indirectamente, los activos titulizados. Esto significa, por ejemplo, que la tenencia directa de bienes inmuebles por parte de un SV estaría explícitamente permitida.
  • Más flexibilidad en torno a la gestión pasiva: Con la Ley de Titulización Modernizada, se permitirá la gestión activa de los SV para los riesgos vinculados a bonos, préstamos u otros instrumentos de deuda, excepto si los instrumentos de financiación se emiten al público. Esto debería permitir a Luxemburgo atraer más estructuras de CDO/CLO que históricamente se han creado en otras jurisdicciones.
  • Subordinación legal: La Ley de Titularización Modernizada tiene como objetivo implementar un conjunto legal formal de normas de subordinación aplicables a los instrumentos financieros emitidos por una SV.

En virtud de la ley,

  • Las acciones y participaciones sociales estarán subordinadas a otros instrumentos financieros emitidos por el SV,
  • Las acciones y participaciones sociales estarán subordinadas a las acciones beneficiarias emitidas por el SV,
  • las acciones beneficiarias estarán subordinadas a los instrumentos financieros de deuda emitidos por el SV, y
  • Los instrumentos financieros de tipo variable estarán subordinados a los instrumentos financieros de tipo fijo emitidos por el SV.

Sin embargo, habrá espacio para la flexibilidad, ya que el conjunto de normas de subordinación puede anularse en los documentos constitutivos o de emisión.

  • Se introduce un marco más flexible para las garantías reales concedidas por una SV: Durante años, los acuerdos de financiación en los que participaba una SV se veían obstaculizados por la prohibición impuesta a la SV de conceder garantías reales, a menos que se concedieran para sus propias obligaciones o a favor de sus inversores. Una estructura en la que la deuda garantizada se contrae a nivel de la empresa matriz o de una filial de la SV estaba destinada a encontrar algunas complicaciones. La nueva ley introduce un grado de flexibilidad, que permite a un SV garantizar las obligaciones de otras personas, y no sólo las propias, siempre que dichas obligaciones estén asociadas a la operación de titulización. También se ha eliminado la sanción de nulidad de la operación incumplida.
  • Aclaración sobre los fondos de titulización: La Ley de Titulización Modernizada explica además que los fondos de titulización (y su liquidación) tienen que inscribirse en el registro mercantil de Luxemburgo, y que los fondos de titulización actuales tienen que inscribirse en un plazo de seis meses tras la entrada en vigor del Proyecto de Ley.
  • Fiscalidad: La Ley de Titulización Modernizada no incluye directamente ninguna medida fiscal específica en relación con los SV, que ya se benefician bajo la Ley de Titulización de un régimen fiscal muy atractivo. En efecto, las SV constituidas como vehículos corporativos pueden deducir totalmente de su base imponible los compromisos o distribuciones efectuados a los accionistas o inversores sin que se produzca ninguna retención en origen en Luxemburgo, independientemente de la ubicación de los accionistas e inversores. Además, como los SV establecidos como vehículos corporativos están totalmente sujetos a impuestos, pueden tener acceso a los tratados de doble imposición y a las directivas de la UE. Por último, los servicios de gestión a los SV pueden contar principalmente con una exención del IVA.

A la luz de lo anterior, Luxemburgo ha sido capaz de establecerse como un centro primario para las operaciones de titulización, y dada la amplia gama de disposiciones flexibles y favorables a la inversión, es muy probable que siga teniendo éxito en este sentido en el futuro.

Para registrar su vehículo de titulización en Luxemburgo, póngase en contacto con su experto de Damalion ahora.