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Comprender las diferencias entre los fondos de inversión alternativos reservados, según la RAIF, y la SICAR luxemburguesa(société d’investissement à capital variable) ayuda a los inversores a elegir correctamente el vehículo de inversión más adecuado para estructurar sus inversiones en Europa.

En los últimos años, Luxemburgo ha destacado por desarrollar un atractivo y sólido sector de fondos de inversión alternativos. En junio de 2021, los activos netos gestionados en fondos de inversión luxemburgueses ascendían a 5.490 millones de euros, con un impresionante crecimiento interanual del 16,10%. Aunque estos datos sólo muestran los fondos regulados, ya que la mayoría de los fondos alternativos del Gran Ducado no están regulados, es indiscutiblemente un éxito, como mínimo. Realmente, esta hazaña hace que Luxemburgo esté en una liga propia. Al ser el segundo centro mundial de fondos, después de Estados Unidos, el país atrae a más iniciadores de jurisdicciones de todo el mundo.

Luxemburgo tiene fama de ser el principal impulsor de la aplicación de la normativa europea sobre fondos desde 1988, incluida la Directiva sobre gestores de fondos de inversión alternativos (AIFMD) de la Unión Europea. Además, el país ha desempeñado un papel crucial en el lanzamiento de mercados para la distribución de fondos internacionales debido a su estelar historial de desarrollo de productos de inversión que permiten a las empresas establecer su negocio con éxito en el Gran Ducado.

Caracterizado por un marco altamente regulatorio, con una legislación en continua evolución que se adapta a las necesidades del mercado, Luxemburgo es un destino de primer orden para los iniciadores extranjeros que buscan abrir un vehículo de inversión en la Unión Europea.

Visión general de la Directiva sobre gestores de fondos de inversión alternativos

Aplicada en 2013, la Directiva sobre gestores de fondos de inversión alternativos (AIFMD), desarrolló el primer entorno regulado del país creado específicamente para los fondos de inversión alternativos en todo el mundo. La Directiva sobre gestores de fondos de inversión alternativos (AIFMD) cambió el funcionamiento del sector alternativo mundial.

La principal autoridad reguladora de Luxemburgo, la Comisión para la Supervisión del Sector Financiero (CSSF), hizo crecer su experiencia en fondos de inversión alternativos (FIA) y estrategias alternativas, en una fuerte posición competitiva, lo que contribuye a su fortaleza y a su papel fundamental como plataforma principal para los fondos de inversión alternativos de varias jurisdicciones. Además, la Comisión para la Supervisión del Sector Financiero (CSSF) está reconocida internacionalmente, con el objetivo de armonizar el marco regulador y de supervisión estructurado para todas las actividades de los gestores de fondos de inversión alternativos (GFIA) ubicados en la Unión Europea.

En virtud de la Directiva relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos (AIFMD), los iniciadores se beneficiaron de un pasaporte que proporciona servicios de gestión a los fondos de inversión alternativos para comercializar, permitiéndoles comercializar a inversores bien informados en la UE sobre la base de una única autorización.

Fondo de Inversión Alternativo Reservado (RAIF) en Luxemburgo

  • Introducido por la Ley de 23 de julio de 2016 (Ley RAIF)
  • El régimen de los Fondos de Inversión Alternativos Reservados (RAIF) se puso en marcha para permitir a los gestores de fondos estructurar fondos de inversión alternativos que combinan las características legales y fiscales de un Fondo de Inversión Especializado (SIF) y de una Sociedad de Inversión en Capital Riesgo, pero bajo una estructura no regulada.
  • Su objetivo es aliviar la incertidumbre de planificación que suele producirse durante el lanzamiento de los fondos.
  • ElFondo de Inversión Alternativo Reservado (RAIF) elimina la necesidad de autorización previa y la supervisión continua de la Comisión de Supervisión del Sector Financiero (CSSF)

Características principales de un Fondo de Inversión Alternativo Reservado (RAIF)

Capital

  • El patrimonio neto debe alcanzar 1,25 millones de euros en los 12 meses siguientes a su constitución.

Supervisión

  • No está sujeto a la aprobación de la Comisión de Supervisión del Sector Financiero (CSSF).
  • Gestionado por un gestor externo de fondos de inversión alternativos (GFAI). Las actividades deben ser aprobadas por la Comisión de Supervisión del Sector Financiero (CSSF).

Restricciones a la inversión

  • Puede invertir en cualquier clase de activos y estrategia de política de inversión.

Requisitos de divulgación

  • Debe elaborar un folleto, un Documento de Información Clave (KID) de productos de inversión minorista y basados en seguros (PRIIP ) si el vehículo estará abierto a inversores de tipo minorista y un informe anual.
  • No está obligado a preparar y presentar un informe semestral.

Principales limitaciones

  • Se considera quelos fondos de inversión alternativos reservados designan a un gestor de fondos de inversión alternativos externo, que puede estar establecido en Luxemburgo, en otro Estado miembro de la Unión Europea o en un país no perteneciente a la Unión Europea.

Diversificación del riesgo

  1. Un Fondo de Inversión Alternativo Reservado no puede invertir más del 30% de sus activos en valores del mismo tipo emitidos por la misma entidad.
  2. Las ventas a distancia no pueden llevar a un Fondo de Inversión Alternativo Reservado a mantener una posición corta en valores de la misma clase y emitidos por la misma persona jurídica, que representen más del 30% de sus activos.
  3. Cuando se inviertan instrumentos financieros derivados, un Fondo de Inversión Alternativo Reservado debe establecer una distribución comparable del riesgo mediante una diversificación adecuada de un activo subyacente.

Las disposiciones de diversificación de riesgos enumeradas anteriormente no son aplicables a los Fondos de Inversión Alternativos Reservados que optaron por el régimen fiscal de Sociedad de Inversión en Capital Riesgo, y por lo tanto se limitan a invertir en capital riesgo.

Inversores elegibles

  • Inversores bien informados y con capacidad para evaluar todos los riesgos asociados a la explotación de un vehículo de inversión de este tipo.
  • La fiscalidad de los fondos de inversión alternativos reservados (RAIF) se limita a los inversores bien informados y con capacidad para evaluar los riesgos que acompañan a la inversión en un vehículo de este tipo.

Sociedad de Inversión en Capital Riesgo (SICAR) en Luxemburgo

  • LaSociedad de Inversión en Capital Riesgo de Luxemburgo (SICAR) fue concebida para las inversiones en capital riesgo y capital privado.
  • Desarrollado principalmente para promover la captación de fondos de inversores que comprendan los elevados riesgos que acompañan a las inversiones en capital riesgo. Esto es aplicable en los casos de menor liquidez, menor calidad crediticia y mayor volatilidad de los precios, con la expectativa de un mejor rendimiento.
  • Gobernado por el Ley de 15 de junio de 2004 (Ley SICAR) y se divide en dos partes: (1) Disposiciones generales aplicables a todas las sociedades de inversión en capital riesgo (2) y disposiciones específicas aplicables a las sociedades de inversión en capital riesgo que se califican como fondos de inversión alternativos (FIA), lo que hace que queden automáticamente bajo la supervisión y gestión de un gestor de fondos de inversión alternativos (GFIA).

Fiscalidad

  • Todas las sociedades de inversión en capital riesgo (SICAR) son entidades plenamente imponibles si se constituyen como sociedad, pero están exentas del impuesto sobre la renta y de las plusvalías derivadas de los valores de capital riesgo, y pueden acogerse a los beneficios de los convenios de doble imposición.

Marketing

  • Las sociedades de inversión en capital riesgo que se califican como fondos de inversión alternativos (FIA) y que son gestionadas por un gestor de fondos de inversión alternativos (GFIA) autorizado por la Unión Europea pueden beneficiarse de un pasaporte que les permite comercializar las acciones o participaciones de las sociedades de inversión en capital riesgo a inversores bien informados dentro de la Unión Europea a través de un régimen de notificación al regulador.
  • Lassociedades de inversión en capital riesgo (SICAR) que se califican como fondos de inversión alternativos (FIA), pero que no se benefician de la Ley de GFIA, se considera que designan a un gestor de fondos de inversión alternativos.

Activos elegibles

  • Se considera que las sociedades de inversión en capital riesgo (SICAR) invierten en capital.
  • El capital de riesgo se caracteriza por los siguientes elementos: (1) alto riesgo asociado a los activos relevantes, (2) intención de desarrollar las entidades objetivo y (3) estrategia de salida.
  • Sólo puede tener instrumentos financieros derivados de forma excepcional.

Inversores elegibles

  • Inversores bien informados y con capacidad para evaluar los riesgos asociados a la inversión en dicho vehículo.

Características principales

  • La Sociedad de Inversión en Capital Riesgo se constituye como una entidad corporativa con un capital fijo o variable.
  • Debe establecerse como un fondo independiente o una estructura paraguas con múltiples compartimentos o subfondos.

Capital

  • El capital social, incluidas las primas, debe ser de 1 millón de euros en los 12 meses siguientes a su creación y aprobación por la Comisión de Supervisión del Sector Financiero (CSSF).

Limitaciones de la inversión

  • La Ley de Sociedades de Inversión en Capital Riesgo (Ley SICAR) no contiene restricciones a la inversión ni impone límites de endeudamiento.
  • No está obligado a cumplir las normas de diversificación de riesgos.

Documentos de divulgación

  • Una sociedad de inversión en capital riesgo debe elaborar un folleto, un Documento de Información Clave (DIC) de los productos de inversión minorista empaquetados y basados en seguros (PRIIP) si están abiertos a los inversores minoristas.
  • La presentación de informes anuales es un requisito.
  • No es necesario preparar un informe semestral.

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Esta información no pretende sustituir el asesoramiento fiscal o jurídico específico e individualizado. Le sugerimos que consulte su situación específica con un asesor fiscal o jurídico cualificado.