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Luxemburgo es uno de los principales centros de titulización de Europa. Su excepcional y flexible marco jurídico y fiscal, que se adapta a las necesidades de los inversores y las SV y ofrece una amplia colección de eficaces herramientas de estructuración, son algunos de los factores que contribuyen a ello.

El Ley luxemburguesa de 22 de marzo de 2004 sobre titulizaciónLa Ley de Titulización, modificada (por la Ley de 25 de febrero de 2022), que regula los vehículos de titulización (SV) luxemburgueses, está en vigor desde hace años y se ha convertido en la piedra angular del éxito de Luxemburgo como centro destacado de operaciones de titulización y financiación estructurada.

La Ley define la titulización como un sistema por el cual un vehículo de titulización alcanza o asume los riesgos asociados a los créditos, a otros bienes o a los pasivos de terceros o inherentes a la totalidad o parte de las actividades desarrolladas por terceros mediante la emisión de títulos cuyo valor o rendimiento depende de dichos riesgos.

Características de la titulización en Luxemburgo

La Ley de TitulizaciónLa Ley de Titulización fomenta la actividad de titulización en Luxemburgo con un marco jurídico, reglamentario y fiscal completo, adaptable y competitivo. El uso práctico de la titulización incluye, entre otros: La titulización de una cartera de valores y la titulización inmobiliaria.
Legislación aplicableLey luxemburguesa de 22 de marzo de 2004 sobre titulización, en su versión modificada (Ley de titulización)
Inversores elegiblesGeneralmente sin restricciones, ya que el vehículo puede ser reglamentario o no reglamentario.
Activos elegiblesGeneralmente sin restricciones.
Forma jurídicaUna SV puede estructurarse como una empresa o como un fondo compuesto por una o varias participaciones. Un vehículo de titulización (SV) en forma de sociedad puede constituirse como sigue sociedad anónima (société anonyme) sociedad comanditaria por acciones (société en commandite par actions) sociedad de responsabilidad limitada (société à responsabilité limitée) sociedad comanditaria simple (société en commandite simple) sociedad anónima simplificada (société par actions simplifiées) sociedad comanditaria especial (société en commandite spéciale) sociedad cooperativa organizada como sociedad anónima limited partnership (société en commandite spéciale) cooperative company organised as a public limited liability company (société coopérative organisée comme une société anonyme) orunlimited company (société en nom collectif)
Diversificación del riesgoNo es necesario
Compartimentos separadosSí, existe la posibilidad de crear compartimentos segregados dentro de un SV, cada uno de los cuales representa una parte determinada de los activos y pasivos del vehículo de titulización (SV).
Requisitos de capitalNo se exige un capital mínimo si se crea el vehículo de titulización.
como fondo. Pero el capital social mínimo para una société anonyme y una société à responsabilité limitée es de 31.000 euros y 12.500 euros, respectivamente.
Acogerse a los convenios para evitar la doble imposición y a las directivas de la UESí.
Pasaporte europeoNo ( a menos que entre en el ámbito de aplicación del régimen completo de la AIFMD)
FiscalidadEl vehículo de titulización (SV) en forma de sociedad está totalmente sujeto al impuesto de sociedades de Luxemburgo (CIT) y al impuesto municipal de actividades económicas (MBT) sobre sus ingresos mundiales. Su tasa agregada general es del 24,94%. Los SV no están sujetos al impuesto de suscripción ni al impuesto sobre el patrimonio. Tampoco están sujetos a retención a cuenta, salvo si se aplica la Directiva sobre el ahorro de la UE.
Autorización y supervisión de la CSSFNo es necesario, a menos que los valores se emitan al público de forma continua.
Posibilidad de incluir en la listaSí, existe la posibilidad de cotizar.
GestiónLas SV pueden estar gestionadas por un consejo de administración, un consejo de dirección, uno o varios gerentes, socios, un presidente o un director.
Proveedores de servicios requeridosSociedad gestora Auditor independiente

Junto con la Ley luxemburguesa de 10 de agosto de 1915 sobre sociedades mercantiles, en su versión modificada (la Ley de Sociedades), la Ley de Titulización ha establecido un marco jurídico y fiscal fiable y favorable a los inversores para las operaciones de titulización realizadas por SV luxemburguesas que presentan un alto grado de flexibilidad.

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