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Formación de Fundaciones de Interés Privado en Panamá

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FUNDACIÓN DE INTERÉS PRIVADO DE PANAMÁ
Tipo de entidad: Fundaciones de Interés Privado ( FIP)
Tipo de ley: Ley de Fundaciones de Panamá: Ley 25 de 1995
Plazo de incorporación: 3-5 días
Tasas mínimas del Gobierno: 300 DÓLARES
Impuesto de sociedades ordinario: Ninguno (pero debe pagar un impuesto de franquicia anual de 250 dólares para mantenerse en regla)
Acceso a los tratados de doble imposición: No
Capital social mínimo emitido : Normalmente 10.000 dólares.
Capital social mínimo desembolsado en el momento de la constitución: Ninguno
Número mínimo de accionistas requerido: Ninguno
Inscripción en el registro público:
Número mínimo de directores: Las fundaciones no tienen Directores, tienen un Consejo de la Fundación, que está compuesto por 1 persona jurídica o 3 personas físicas (Presidente, Secretario y Tesorero)
Se permiten directores corporativos: Sí (el Consejo de la Fundación es el órgano de gobierno de la misma)
Se requieren directores locales: No
Se requiere una sede social local:
Auditor: No
Requisito de protección: Opcional
Divulgación del beneficiario final al Registro de la EmpresaNo
Divulgación de los accionistas: No (las fundaciones no tienen accionistas)
Registro gubernamental de directores: No
Restricción comercial: La fundación no puede dedicarse directamente a actividades comerciales
La fiscalidad: No
Residencia fiscal para beneficiarse de la red de Tratados Fiscales: No
Control de cambios: No
Estados financieros: Para las fundaciones registradas Para las fundaciones no registradas No
Declaraciones de impuestos: No
Contabilidad: No

Hacemos todo lo posible por controlar el cumplimiento de esta jurisdicción con las últimas normas internacionales establecidas por la OCDE y otras instituciones y países internacionales.

En cualquier momento, Damalion puede rechazar cualquier demanda de los clientes sobre esta jurisdicción, a su entera discreción y sin obligación de proporcionar ninguna razón.

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