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Creación de un Fondo de Inversión Alternativo Reservado (RAIF) en Luxemburgo

 

Marco jurídico: Fondo de Inversión Alternativo Reservado (“Fonds d’Investissement Alternatif réservé” en francés)

A raíz del Reglamento de la Unión Europea (UE) 2011/61/UE1, el sector europeo de los fondos de inversión vio hace unos años un nuevo conjunto de normas críticas aplicables a los gestores de fondos de inversión alternativos (GFIA).

Este nuevo marco normativo trata de regular a los GFIA, pero también influye indirectamente en los fondos de inversión alternativos (FIA) al imponerles obligaciones.

En consecuencia, los FIA regulados en Luxemburgo están sujetos a dos niveles de supervisión por parte de las autoridades de supervisión y regulación:

  • El primer nivel es supervisado directamente por el organismo de supervisión del sector financiero de Luxemburgo (Commission de Surveillance du Secteur Financier, o CSSF), que supervisa, entre otras cosas, los fondos de inversión regulados por Luxemburgo.
  • Segundo nivel: a través de las autoridades reguladoras de los GFIA aplicables.

La creación del fondo de inversión alternativo reservado (RAIF) surgió de la observación de que una doble capa de autorización y supervisión proporciona una protección más excelente al inversor, que puede no ser necesaria para los inversores experimentados que buscan rapidez, reducción de costes y flexibilidad a la hora de seleccionar su plataforma de inversión.

Para dar cabida a un iniciador de este tipo, el Parlamento luxemburgués aprobó el 23 de julio de 2016 la legislación sobre fondos de inversión alternativos reservados (la Ley RAIF), estableciendo un nuevo vehículo que satisface las necesidades de un tipo particular de inversor sin ser supervisado por la CSSF.

El RAIF no está sujeto a la supervisión de la CSSF en sí y no necesita su permiso, que es la piedra angular del régimen.

 

LANZAR UN FONDO DE INVERSIÓN ALTERNATIVO RESERVADO

Registro y establecimiento

De acuerdo con la Ley de la RAIF, la creación de una RAIF se acreditará mediante un acta notarial en un plazo de 5 (cinco) días hábiles a partir de dicha creación. A continuación, deben inscribirse en el Registro Mercantil y de Sociedades de Luxemburgo (Registre de Commerce et des Sociétés, el RCS o Luxembourg Business Register – LBR-) para su publicación en la plataforma electrónica central de Luxemburgo de publicación oficial (Recueil Électronique des Sociétés et Associations, el RESA).

El RAIF también debe inscribirse en una lista mantenida por el RCS luxemburgués en los 20 (veinte) días siguientes al acta notarial. El Reglamento granducal de1 de agosto de 2016 que modifica el Reglamento granducal de 23 de enero de 2003 de aplicación del19 de diciembre de 2002 sobre el RCS y la contabilidad y las cuentas anuales de las empresas, en su versión modificada, contiene más información sobre la información que debe figurar en el LBR.

 

Las partes interesadas del Fondo Reservado de Inversión Alternativa (RAIF)

Tipos legales de formularios

Un RAIF puede constituirse como un fondo común (fonds commun de placement – FCP) o como una sociedad de inversión de capital variable (société d’investissement à capital variable – SICAV). La Ley del RAIF también permite al iniciador del RAIF elegir una sociedad de inversión con capital social fijo (SICAF).

Las formas jurídicas más utilizadas en Luxemburgo (es decir, la FCP y la SICAV).

FCP

Un FCP es una estructura contractual sin personalidad jurídica que debe gestionar una empresa de gestión.

Los inversores en FCP compran unidades que representan una parte del FCP. Su obligación se limita a la cantidad por la que han pagado.

Las normas de gestión constituyen el documento base del PFC. Regulan la relación entre la empresa gestora y los inversores y los derechos y deberes de estos últimos.

Debido a la falta de identidad jurídica de la FCP, todas las decisiones relativas a sus operaciones las toma la sociedad gestora en su nombre.

En respuesta a las preguntas sobre si las empresas de gestión luxemburguesas pueden gestionar un RAIF, la legislación luxemburguesa del 16 de julio de 2019 declaró que un RAIF creado como FCP puede ser gestionado por empresas de gestión luxemburguesas autorizadas en virtud de los capítulos 15, 16 o 18 de la Ley de OIC.

La legislación primaria también permitió convertir un RAIF como FCP en un RAIF en forma de SICAV.

A diferencia de las SICAV, los inversores de un FCP no tienen derecho a voto, a menos que las leyes de gestión lo permitan.

SICAV

Una SICAV es una sociedad con identidad jurídica propia desde el punto de vista societario.

Una RAIF-SICAV puede constituirse como sociedad anónima, sociedad comanditaria por acciones, sociedad comanditaria simple, sociedad comanditaria especial, sociedad de responsabilidad limitada o sociedad cooperativa.

Una RAIF-SICAV también se rige por la Ley de Sociedades Mercantiles de 10 de agosto de 1915, modificada (la Ley de 1915), sin perjuicio de las excepciones previstas en la Ley de la RAIF. De acuerdo con el razonamiento de la Ley RAIF, tiene varias disposiciones que se apartan de la Ley de 1915, proporcionando la libertad requerida para el RAIF y manejando las especificidades de la SICAV.

El rasgo distintivo de un RAIF fundado como SICAV respecto a una SICAF es la variabilidad de su capital social, que siempre es igual al valor liquidativo de la sociedad. En consecuencia, sin que haya ninguna acción corporativa y sin que la SICAV tenga que declarar la variación de su capital social en cualquier notificación y publicación legal formal, el capital social fluctúa automáticamente en función del número de suscripciones y reembolsos realizados.

Subfondos

La Ley del RAIF permite la incorporación de varios subfondos a un RAIF. La creación de subfondos puede resultar rentable y aumentar la flexibilidad general del RAIF.

Cada subfondo corresponde a una parte única de los activos y pasivos del RAIF. En consecuencia, salvo que se indique lo contrario en los documentos constitutivos del RAIF, los derechos y deberes de los inversores y acreedores relativos a un determinado subfondo se limitan a los activos de dicho subfondo.

Inversiones cruzadas

La Ley del RAIF permite las inversiones cruzadas en un RAIF, lo que significa que un subfondo puede invertir en otro subfondo del mismo RAIF en condiciones específicas.

A este respecto, cabe destacar que la Ley sobre los RAIF no prohíbe el cobro múltiple de comisiones de gestión ni los acuerdos de master-feeder dentro de un mismo RAIF.

Esta opción de inversión cruzada y los requisitos asociados no tienen que figurar en los estatutos de la RAIF, sino únicamente en su documento de emisión.

Clases

Es posible construir varias clases de acciones, participaciones o intereses de asociación dentro de un RAIF o cualquiera de sus subfondos. Estas clases pueden tener características distintas, en particular las comisiones, la moneda y la estrategia de distribución.

 

Fondos paraguas y subfondos

Independientemente de la estructura jurídica elegida, un RAIF puede estructurarse como una estructura paraguas con uno o más compartimentos, cada uno con su cartera de activos y pasivos. Esta es la primera vez que se crea una estructura de fondo no regulada con arreglo a la legislación luxemburguesa, ya que antes sólo podían fundarse fondos regulados en Luxemburgo, como las SIF, las SICAR o las OIC de la Parte II, con varios subfondos. Las especificaciones de los subfondos en el documento de emisión del RAIF deben establecer la política y las condiciones de funcionamiento de cada subfondo (normas de emisión/reembolso de valores/intereses, normas de distribución, estructura de comisiones; inversores elegibles, etc. Estas condiciones pueden diferir entre sí).

La liquidación de un subfondo no implica el cierre de la estructura paraguas en su conjunto (a menos que no quede ningún otro subfondo activo). Los derechos de los acreedores sobre un compartimento determinado se limitarán a los activos de ese compartimento, a menos que los estatutos completos de la RAIF estipulen lo contrario. Las inversiones cruzadas entre subfondos también se permitirán en determinadas circunstancias.

Trámites para registrar un RAIF luxemburgués

Los trámites para constituir un RAIF son mínimos, aunque será necesario un notario público.

Los estatutos de los RAIF registrados como SICAV/F en forma de S.A., S.à r.l., o una escritura notarial deben aprobar la S.C.A. En todos los demás casos, como cuando el RAIF se funda como FCP, SCS o SCSp, debe establecerse un documento notarial que verifique que la entidad se ha constituido legalmente en un plazo de cinco días hábiles tras el establecimiento del RAIF.

La creación del RAIF debe inscribirse en el Registro Mercantil y de Sociedades de Luxemburgo (RCS) para que se publique en el RESA (Recueil Electronique des Sociétés et Organisations), la plataforma electrónica oficial para la publicación centralizada de empresas y asociaciones. El nombre del GFIA externo seleccionado para gestionar el RAIF se incluirá en la publicación. Dentro de los veinte días hábiles siguientes a la firma del acta notarial, el RAIF se inscribirá también en una lista oficial de RAIF en poder del LBR (RCS).

Los inversores

La Ley del RAIF exige que las acciones, participaciones o intereses de asociación de un RAIF se retengan para los inversores bien informados (investisseurs avertis).

El término “inversor bien informado” se refiere a las siguientes categorías:

  • un inversor institucional;
  • cualquier inversor experimentado; o
  • cualquier otro inversor que haya indicado por escrito que es un inversor bien informado y:
  • que realiza una inversión en el RAIF de al menos 125.000 euros; o
  • que se haya sometido a una evaluación por parte de una entidad de crédito, una empresa de inversión, una empresa de gestión o un GFIA autorizado, en la que se verifique su capacidad, experiencia y conocimientos para analizar correctamente una inversión en el RAIF.

Estas condiciones no se aplican a los ejecutivos u otras personas que administran un RAIF.

Es fundamental destacar que la idea de inversores bien informados, que es exclusiva de Luxemburgo, no excluye la posibilidad de que haya particulares como inversores en un RAIF en el sentido de las normas europeas pertinentes. En consecuencia, en presencia de inversores minoristas, pueden aplicarse las normas del Reglamento europeo sobre los PRIIP.

Un RAIF debe contar con los recursos adecuados para garantizar que cumple con las normas de elegibilidad sobre el inversor antes mencionadas.

Las inversiones financieras

El patrimonio de una RAIF puede reflejar la concesión de libertad del legislador a la RAIF.

A menos que el único objetivo de un RAIF sea la inversión colectiva en capital de riesgo (como se menciona más adelante), puede invertir en cualquier tipo de activo para dispersar el riesgo de inversión. El legislador especifica que el RAIF y sus representantes pueden guiarse por el principio de distribución de riesgos incluido en la Circular 07/309 de la CSSF, que es relevante para el SIF, ya que la Ley del RAIF no ofrece información sobre el concepto de distribución de riesgos. Este concepto establece que un FIS no puede invertir más del 30% de sus activos u obligaciones en valores de la misma clase emitidos por el emisor.

El órgano de gobierno velará por el cumplimiento de la normativa sobre difusión de riesgos.

AIFM

Interno versus externo

Mientras que la Ley de GFIA permite que un FIA tenga un GFIA interno o externo, la Ley de FIA estipula que un FIA es un FIA que debe ser gestionado externamente sólo por un GFIA autorizado.

GFIA de terceros

Un GFIA tercero es un proveedor de servicios autorizado como GFIA y que presta servicios en calidad de tal. Esta opción de seleccionar un GFIA de terceros elimina la necesidad de establecer un GFIA propio, ahorrando tiempo y dinero.

El GFIA puede ser nombrado por el RAIF o en nombre del RAIF. El GFIA debe, como mínimo, encargarse de la gestión de la cartera de activos y de la gestión del riesgo del RAIF.

Por el momento, el GFIA puede estar fundado en Luxemburgo o en cualquier otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo (EEE).

Cuando el llamado “pasaporte GFIA” sea accesible a determinados GFIA de terceros países, es decir, los que tienen su sede fuera del EEE, se les permitirá operar como GFIA de un FIA.

La Comisión de la UE está trabajando activamente en la ampliación del pasaporte de la DFA a los GFIA de otros países.

Administración central

La Ley de la RAIF estipula que la administración central tenga su sede en Luxemburgo. Esto implica que algunas operaciones deben realizarse en Luxemburgo, incluido el cálculo del valor liquidativo y la emisión y el reembolso de los valores.

Sin embargo, no impide que la RAIF delegue estas tareas administrativas y contables en un tercero con sede en Luxemburgo.

En caso de que algunas responsabilidades se deleguen fuera de Luxemburgo, la decisión final deberá tomarse en Luxemburgo (por ejemplo, el cálculo del valor liquidativo de un RAIF puede realizarse fuera del Espacio Económico Europeo ( EEE ), pero deberá ser validado por el agente de administración central situado en Luxemburgo). Cualquier delegación debe ser evaluada individualmente y validada con la CSSF.

Además, es fundamental tener en cuenta que un RAIF puede buscar el apoyo de asesores de inversión con sede en otros países para la gestión de activos.

Depositario

Un depositario debe encargarse de la supervisión de la tesorería, la salvaguarda de los activos y la supervisión del RAIF de acuerdo con los términos de la Ley de GFIA.

Dicho depositario debe tener un domicilio social en Luxemburgo; o el depositario debe crear una sucursal en Luxemburgo en caso de que su domicilio social esté en la UE.

Debe ser una entidad de crédito o una empresa de inversión según la definición de la legislación luxemburguesa sobre el sector financiero de 5 de abril de 1993, modificada. Si una empresa de inversión cumple las normas señaladas en la Ley de GFIA, también puede funcionar como depositario.

Además, la Ley del RAIF autoriza a los depositarios profesionales de activos distintos de los instrumentos financieros (como se especifica en la Ley de GFIA) a funcionar como depositarios del RAIF.

Esto sólo será permisible para un RAIF que no tenga derechos redimibles durante 5 (cinco) años después de las primeras inversiones y que

  • no suele invertir en activos que deban ser custodiados en virtud de la Ley de GFIA; o
  • Generalmente invierte en emisores o empresas que no cotizan en bolsa para obtener el control de dichas entidades siguiendo la Ley de GFIA.

La Ley de GFIA especifica los objetivos y responsabilidades adicionales de un depositario de FIA.

Auditor

La Ley del RAIF exige que un auditor independiente (réviseur d’entreprises agréé, el Auditor) evalúe las cuentas anuales de un RAIF.

El auditor debe mostrar suficiente experiencia profesional para desempeñar esta función, demostrando que ha realizado anteriormente tareas de auditoría similares para OIC, SIF o SICAR.

La RAIF nombra y remunera al auditor.

Marketing y pasaporte

El FIA se beneficia del denominado pasaporte GFIA si lo gestiona un GFIA de la UE autorizado o un GFIA de un tercer país autorizado con arreglo al capítulo II de la Directiva 2011/61/UE, sin perjuicio de la aplicación del artículo 66, apartado 3, de la Directiva 2011/61/UE cuando la gestión del FIA sea realizada por un GFIA establecido en un tercer país.

Tras una simple notificación al organismo regulador aplicable, un FIA puede ofrecer sus participaciones, acciones o participaciones sociales de forma transfronteriza a los inversores profesionales (según la definición de la Directiva sobre los FIA) en toda la UE. Esto facilita la comercialización en la UE.

Estructura fiscal

⦁ Régimen general

En Luxemburgo, a diferencia de los Fondos de Inversión Especializados (SIF), el RAIF no está sujeto al impuesto sobre la renta o el patrimonio (impôt sur la fortune). Un RAIF no tributará si recibe ingresos o obtiene ganancias de capital.

La RAIF, por su parte, está sujeta a una tasa de suscripción anual (taxe d’abonnement) del 0,01% sobre el total de activos netos de la RAIF evaluados al final de cada trimestre.

La Ley de la RAIF incluye varias exclusiones del impuesto de suscripción anual (taxe d’abonnement).

Opción para el régimen SICAR

El régimen fiscal descrito anteriormente no se aplica a un RAIF, que establece en sus documentos fundacionales:

  • que su único objetivo es invertir su efectivo en capital de riesgo; y
  • que está sujeta a la normativa fiscal especial de la Ley RAIF que regula este otro régimen fiscal.

En este caso, el RAIF estará sujeto al mismo régimen fiscal que la SICAR y no estará obligado a seguir el concepto de reparto de riesgos.

Además, el auditor de la RAIF debe presentar un informe anual en el que declare que la RAIF cumplió con su política de inversión de capital riesgo durante el ejercicio anterior. Este informe debe enviarse a la Administración Tributaria directa.

Toda RAIF sometida a este régimen fiscal está sujeta al impuesto de sociedades y al impuesto municipal de actividades económicas a un tipo medio combinado del 24,94% (el ejercicio 2019).

Por el contrario, los rendimientos de los valores del capital riesgo propiedad de un RAIF están exentos del impuesto sobre la renta de Luxemburgo. Del mismo modo, cualquier ingreso procedente de la venta, donación o liquidación de dichos valores es totalmente deducible.

Ventajas

Sobre SIF y SICAR

Las características de la RAIF son similares a las de la SIF y la SICAR, pero la CSSF no la supervisa. Esta falta de supervisión significa:

  • Dado que sólo hay un nivel de supervisión a nivel de los GFIA, hay menos limitaciones reglamentarias a nivel de los RAIF.
  • El tiempo de comercialización y los gastos de establecimiento se reducen, no sólo desde el establecimiento sino también cuando se lanzan subfondos adicionales.
  • Las modificaciones del documento de la RAIF no necesitan ser autorizadas previamente por la CSSF.

Sobre los fondos de inversión alternativos (FIA) con los GFIA

Según la Ley del RAIF, un RAIF puede estar formado por numerosos compartimentos, cada uno de los cuales corresponde a una parte diferente de los activos y pasivos del RAIF. Sin embargo, un FIA no regulado no puede estructurarse con múltiples compartimentos.

Otra ventaja del RAIF es su atractivo régimen fiscal neutral. De hecho, su tratamiento fiscal es menos costoso de estructurar que el aplicable a un fondo de inversión no regulado.

Por qué Luxemburgo

Luxemburgo es una jurisdicción empresarial hospitalaria que presta especial atención a los requisitos de la industria financiera para seguir siendo uno de los principales centros financieros de la Unión Europea y la segunda sede mundial de fondos de inversión.

Por ello, Luxemburgo ha creado esta plataforma de inversión, muy flexible y con plazos de ejecución, para satisfacer las demandas de los iniciadores y completar el amplio abanico de opciones luxemburguesas en este ámbito.

Seguiremos estando a su disposición para cualquier información que necesite al respecto y le acompañaremos en sus esfuerzos empresariales.

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