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Luxemburgo es uno de los centros de gestión de inversiones más importantes del mundo. En este sentido, Luxemburgo ofrece, entre otros, un régimen de fondos regulado y fiscalmente eficiente para los inversores bien informados, conocido como Fondo de Inversión Especializado (SIF).

Visión general del Fondo de Inversión Especializado

Un fondo de inversión especializado es un fondo de inversión que puede invertir en todo tipo de activos. Suele calificarse como fondo de inversión alternativo (FIA) y puede abrirse a inversores bien informados. Los SIF están sujetos a la Ley luxemburguesa de 13 de febrero de 2007, conocida como “Ley SIF”. El régimen de los SIF fue modificado por la Ley de 12 de julio de 2013 sobre gestores de fondos de inversión alternativos (Ley de GFIA).

Forma jurídica

El SIF suele estar constituido por uno de los siguientes elementos:

– Fondo Común de Colocación (FCP). El FCP no tiene personalidad jurídica y debe ser regulado por una sociedad de gestión.

– sociedad de inversión de capital variable (société d’investissementà capital variable o SICAV), o de capital fijo (société d’investissement à capital fixe o SICAF).

El FCP o SICAV/SICAF puede ser abierto o cerrado y puede constituirse como un fondo único o como una estructura paraguas con múltiples compartimentos.

Inversores elegibles

La inversión en un SIF está limitada a inversores bien informados que puedan evaluar suficientemente los riesgos relacionados con una inversión en dicho vehículo. Se definen como:

  • inversores profesionales,
  • inversores institucionales,
  • y los inversores que hayan corroborado por escrito que se adhieren a la condición de inversor bien informado.

Requisitos de capital

Los activos netos de un SIF deben ser de al menos 1.250.000 euros, y este mínimo debe alcanzarse en un periodo de doce meses tras su autorización.

Restricciones a la inversión

Además de la exigencia de diversificación de riesgos, la Ley de FIS no impone restricciones específicas a la inversión, lo que permite una gran flexibilidad en cuanto a los activos en los que puede invertir un FIS.

Requisitos de divulgación

Un SIF debe preparar lo siguiente:

  • un prospecto,
  • un Documento de Información Clave (KID) del PRIIP si los inversores minoristas pueden realizar inversiones, y
  • un informe anual.

No hay responsabilidad de preparar un informe semestral.

Algunos aspectos: Fondo Europeo de Capital Riesgo (EuVECA) y Fondos Europeos de Emprendimiento Social (EuSEF).

Un SIF que se califica como fondo de la EuVECA o de la EuSEF tiene la alternativa de estar sujeto al reglamento de la EuVECA o de la EuSEF.

Autorización

Un SIF debe ser autorizado por la Comisión de Vigilancia del Sector Financiero (CSSF) antes de iniciar su actividad. Después, es supervisado por el mismo de forma continuada.

Nombramiento de un GFIA

Los FSI que se califican como FIA están obligados a establecer un GFIA, a menos que se beneficien de las exenciones exclusivas previstas por la Ley de GFIA. El GFIA puede estar especificado en Luxemburgo, en otro Estado miembro de la UE o en un tercer país. Los FSI que se califican como FIA pueden asignar un GFIA externo o preferir ser gestionados internamente. En este último caso, el propio FSI será considerado GFIA y tendrá que reconocer las responsabilidades legales de la Ley de GFIA.

Marketing

Los FSI a los que se les ha asignado un GFIA de la Unión Europea pueden comercializar sus acciones, participaciones o participaciones sociales a través de un determinado pasaporte a inversores bien informados de toda la UE.

Algunos aspectos: EuVECA y EuSEF.

Ambos regímenes proporcionan un pasaporte que permite la comercialización del fondo a inversores cualificados establecidos en la UE.

Diversificación del riesgo

Un SIF está sujeto a la distribución obligatoria de riesgos, lo que implica que:

  • Un FIS no puede invertir más del 30% de sus activos o compromisos en valores del mismo tipo administrados por el mismo emisor.
  • Las ventas en corto no pueden dar lugar a que un SIF mantenga una posición corta en valores del mismo tipo administrados por el mismo organismo, que represente más del 30% de los activos.
  • Cuando se invierte en instrumentos financieros derivados, un SIF debe garantizar una distribución similar del riesgo mediante una diversificación razonable de los activos subyacentes. Con el mismo objetivo, el riesgo de contraparte en una operación extrabursátil (OTC) debe limitarse en función de la calidad y la cualificación de la contraparte.

Fiscalidad

El régimen fiscal formulado por el legislador para el SIF es muy flexible. Combinado con la posibilidad de elegir entre varias estructuras corporativas, ofrece un amplio abanico de oportunidades para optimizar el tratamiento fiscal de los inversores en cada SIF.

Por lo general, un SIF está exento de impuestos, pero está sujeto a un impuesto de suscripción anual de 1 punto básico basado en los activos netos. Sólo tiene derecho exclusivo a los tratados de doble imposición si se establece como sociedad de inversión.

Para constituir su fondo de inversión (Fondo de Inversión Especializado u otros), en Luxemburgo, adelante, póngase en contacto con su experto en Damalion.