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El Gran Ducado de Luxemburgo promulgó la ley de titulización en marzo de 2004 y desde entonces se ha convertido en el lugar perfecto para los vehículos de titulización (SV) debido a su paisaje financiero innatamente atractivo y flexible. La Ley de Titulización pretende impulsar el sector de la titulización de Luxemburgo mediante un marco jurídico, reglamentario y fiscal altamente competitivo. En esencia, el país permite la titulización de diversos activos, ingresos, riesgos y actividades. Luxemburgo también hace más accesible la titulización a los inversores particulares e institucionales. Los emisores ofrecen la titulización como una excelente alternativa a la financiación bancaria convencional.

Definición de la ley de titulización

La ley de titulización se define como una operación en la que un vehículo de titulización gestiona, por medio de otra entidad, todos los riesgos relacionados con los créditos, los bienes y los pasivos de terceros o los que se consideran parte de las actividades dirigidas por terceros mediante la emisión de títulos cuyo valor o rendimiento depende de dichos riesgos.

Las ventajas de la titulización luxemburguesa para los empresarios

El principal beneficio de la titulización es que reduce los costes de financiación de una entidad. Es posible que las empresas más pequeñas o las nuevas empresas con gran potencial puedan seguir manteniendo sus activos y, al mismo tiempo, tener la oportunidad de pedir préstamos a tipos más bajos, utilizando sus activos de alta calidad como garantía en lugar de utilizar deudas no garantizadas.

Permitir la financiación a través de préstamos es una adición muy atractiva que atraerá a más inversores que prefieren invertir en préstamos en lugar de valores. Esto hace que los vehículos de titulización luxemburgueses sean más atractivos para la titulización de créditos comerciales que suelen financiarse mediante préstamos.

Dada la gran volatilidad de los tipos de interés emitidos por la mayoría de los bancos, la titulización se considera más segura y beneficiosa, especialmente entre las empresas que buscan formas de mantener sus operaciones y acceder a más oportunidades y ganancias. Además, la titulización para las pequeñas y medianas empresas es más segura que la banca tradicional que los préstamos hipotecarios y tipos de préstamos similares. Una mayor seguridad conlleva unos tipos de interés más bajos y una mayor disponibilidad de crédito para los prestatarios. Mediante el uso de la titulización SPV, los empresarios pueden obtener capital sin dar sus partes de capital.

Existe una amplia gama de activos que pueden ser valores, tal y como establece la ley de titulización:

  • Bienes muebles e inmuebles
  • Derechos de propiedad intelectual
  • riesgos relacionados con la deuda (corporativa o de otro tipo)
  • Títulos en forma de acciones, préstamos, obligaciones subordinadas y obligaciones no subordinadas
  • Cualquier actividad que tenga un valor determinado o pueda producir ingresos futuros

Las empresas de titulización facilitadas en Luxemburgo suelen ser incorporadas por un promotor a valores de cualquier tipo, ya sean riesgos o activos ligados a créditos o cualquier actividad ejecutada por terceros. En pocas palabras, la titulización es la adquisición de riesgos de un originador mediante la emisión de un valor, cuyo valor y ganancias asociadas están vinculados por un único activo.

Formas jurídicas de la titulización

Una sociedad de titulización luxemburguesa puede constituirse bajo las siguientes formas jurídicas:

  • Sociedad anónima por acciones (SA)
  • Sociedad anónima por acciones (SaRL)
  • Sociedad Limitada
  • Sociedades cooperativas por acciones

Se puede constituir un fondo de titulización si se cumplen las siguientes condiciones:

  • Como sociedad de gestión con domicilio social en Luxemburgo
  • Como diversión de titulización independiente con un contrato de copropiedad entre sus inversores

Ambas empresas de titulización pueden utilizarse como un vehículo de propósito especial (SPV) y pueden establecerse como una estructura paraguas con compartimentos segregados que permiten utilizar los mismos vehículos para diversas actividades de titulización.

Las principales ventajas de la ley luxemburguesa de titulización

  • La titulización es beneficiosa porque abre a los inversores mayores oportunidades y libera capital para los originadores, lo que aumenta la liquidez en el mercado.
  • Son posibles la venta real y las titulizaciones sintéticas, incluidos los índices estáticos o los de gestión activa.
  • Una sociedad de titulización puede realizar operaciones de préstamo de valores, derivados de fomento de operaciones de titulización y derivados de fomento.
  • Una sociedad de titulización puede operar en el reempaquetado divertido, pero sujeto a restricciones en las jurisdicciones de oferta.
  • Un gestor de activos externo puede encargarse de la cartera de activos titulizados o permanecer estático en caso contrario.
  • El efectivo puede titulizarse siempre que se utilice como garantía en un acuerdo creado para cubrir las obligaciones de una sociedad de titulización en virtud de sus valores

Concesión de préstamos por parte de una sociedad de titulización

Una sociedad de titulización no puede utilizar los fondos recibidos del público para aprobar préstamos por cuenta propia.

Toda la documentación relativa a la emisión de valores debe contener la siguiente información

  • Financiación de la actividad subyacente con el producto de la emisión
  • El (los) prestatario(s)
  • Los criterios de selección de los prestatarios

El rendimiento de la actividad debe ser adecuado para permitir a una sociedad de titulización cumplir con las obligaciones en virtud de las cuales se emitieron sus valores. Además, una sociedad de titulización no puede negociar directamente las condiciones del préstamo. Las negociaciones deben ser facilitadas por un tercero en nombre de la empresa de titulización. Una empresa de titulización también puede contar con la ayuda de un intermediario durante las negociaciones.

Alejamiento de la quiebra, cerco, segregación y titulización sintética

La Ley de Titulización ofrece protección legal en algunas cuestiones estándar de la titulización, incluyendo la remoción de la bancarrota, el recurso limitado a los activos de la empresa, el cercado, y la venta real frente a la titulización sintética.

Marco fiscal

Como Luxemburgo se esfuerza por lograr un régimen de neutralidad, los vehículos de titulización funcionan como una organización de paso del originador a los inversores.

Por lo tanto, una sociedad de titulización luxemburguesa está cubierta por las siguientes condiciones:

  • Sujeto al impuesto de sociedades normal del 29,2%.
  • Sujeto a los derechos de constitución sobre el capital y el impuesto sobre el patrimonio
  • Todos los beneficios obtenidos a través de la titulización se evalúan como ingresos imponibles normales
  • Todos los costes y compromisos derivados del compromiso de los obligacionistas y accionistas se consideran gastos deducibles fiscalmente. Sólo los beneficios restantes de una sociedad de titulización luxemburguesa se evaluarán como beneficios imponibles.
  • Todos los dividendos, cupones de intereses, opciones y otras ventajas financieras que un tercero pueda obtener de la sociedad de titulización estarán automáticamente exentos de impuestos, por lo que no se les aplicará ninguna retención en Luxemburgo.

En esencia, un fondo de titulización luxemburgués debe ser transparente desde el punto de vista fiscal; por lo tanto, no debe estar sujeto a ningún tipo de imposición en Luxemburgo. El fondo no está sujeto a impuestos, por lo que no debería haber retenciones en el pago a los obligacionistas y accionistas.

2021 Modificaciones de la Ley de Titulización de Luxemburgo

En mayo de 2021, se aprobó un nuevo proyecto de ley en la Cámara de Diputados de Luxemburgo con el objetivo de cambiar la Ley de Titularización de Luxemburgo aprobada en 2004.

El proyecto de ley pretende introducir cambios significativos en la Ley de Titulización de Luxemburgo, flexibilizando las normas de titulización en cuanto a los tipos de estructuras de titulización y los requisitos específicos que pueden tener los participantes en el mercado en determinados casos.

El proyecto de ley de 2021 pretende conseguir dos cosas:

  • Delimitación de aspectos específicos, como los requisitos de autorización con respecto a las actividades de titulización que ofrecen valores al público a largo plazo, así como la subordinación jurídica de instrumentos específicos con respecto al tranching
  • La flexibilización de ciertas restricciones a la actividad de titulización aplicadas en el régimen actual
  • También hay cinco puntos vitales del proyecto de ley a los que hay que prestar mucha atención, ya que tienen una gran influencia en muchos participantes del mercado. Los puntos que se enumeran a continuación no son concluyentes, sino que proporcionan una breve visión de algunos de los cambios que se pretenden aplicar con la Ley de Titulización de Luxemburgo

 

  • Sobre la emisión de préstamos además de la emisión habitual de valores

La actual ley luxemburguesa de titulización establece que un proceso de titulización es vital en el vehículo de emisión y, por lo tanto, debe introducir la entrada en las estructuras de endeudamiento mediante la toma de préstamos a los inversores una base auxiliar solamente. Tras la modificación, esta restricción se levantó siempre que el proyecto de ley supervise los cambios que normalmente permiten a una empresa de titulización entrar en todo tipo de estructuras de préstamo. Se crea así un marco más flexible que permite a determinados inversores, restringidos por razones internas a productos de préstamo específicos, tener derecho a participar en las estructuras de titulización luxemburguesas.

Los reembolsos del principal o el rendimiento de dichos préstamos dependerán de los activos titulados subyacentes, como los que tienen títulos de deuda habituales emitidos por un organismo de titulización vinculados únicamente a un compartimento específico. Este enfoque está en sintonía con el actual Reglamento de la UE 2017/2402 de diciembre de 2017, creando así un marco de titulización siempre que el Reglamento de Titulización de la UE no requiera que un SV emita valores solo para experimentar una indulgencia en la normativa.

  • Sobre la gestión activa de la cartera de riesgos

También se suavizarán las restricciones a la gestión activa de cualquier empresa de valores luxemburguesa y a la gestión de carteras. Una vez aprobado el proyecto de ley, será posible gestionar las carteras de riesgo en medio de las fluctuaciones del mercado y la evolución de los precios a corto plazo. Para que se permita una gestión activa, es fundamental que la cartera de riesgo esté formada por títulos de deuda, instrumentos financieros de deuda o títulos de crédito. Además, sólo se permitirá a los gestores activos entrar en estructuras en las que las empresas de titulización no ofrezcan valores al público.

  • Sobre la aprobación de garantías por parte de un organismo de titulización luxemburgués

El actual proceso de concesión de garantías por parte de un vehículo de titulización luxemburgués sobre sus activos sólo se limita a los casos en los que sólo se aplica en beneficio de los inversores del vehículo, como los suscriptores de los valores emitidos, o si la concesión de garantías se lleva a cabo con el objetivo de asegurar la titulización del subyacente en cuestión.

El proyecto de ley pretende introducir un ámbito de aplicación mucho más amplio que permita a las empresas de titulización luxemburguesas conceder garantías a cualquier tercero, siempre que las garantías estén vinculadas a la estructura de titulización en su conjunto.

  • Sobre el requisito de autorización para una empresa de titulización luxemburguesa

El proyecto de ley incluye una normativa explícita sobre las cuestiones en las que se debe conceder a una empresa de titulización la capacidad de emitir valores al público de forma continuada y, por tanto, debe ser debidamente autorizada por la CSSF. Según las preguntas frecuentes sobre la titulización de la CSSF, las emisiones se realizan de forma continua si hay más de tres emisiones realizadas al público por año natural y en todos los compartimentos. Por lo tanto, se aplicará la norma actual de que las colocaciones privadas no se clasifican como públicas. Se obtendrá la certeza de cumplir con los valores de denominación mínima por unidad que se consideren aplicables para ser emitidos al público. Según las preguntas frecuentes de la CSSF, el importe está fijado en 125.000 euros como mínimo.

El proyecto de ley establece que sólo se puede hacer una oferta al público si los valores en cuestión tienen una denominación unitaria no superior a 100.000 euros. En el caso de que se produzca un escenario de oferta pública, los valores no deben dirigirse necesariamente a los inversores profesionales, tal y como prescribe la Ley luxemburguesa de 1993 sobre el sector bancario, y por tanto no deben llevarse a cabo bajo la forma de una colocación privada.

  • Sobre la emisión de valores tranzados

Por último, el proyecto de ley pretende despejar ciertos elementos sobre la emisión de valores fraccionados. Sólo las estructuras en las que una empresa de titulización que se dedique al tranching pueden entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de la UE sobre titulización.

El proyecto de ley establecerá normas explícitas sobre la subordinación jurídica entre los distintos tipos de valores, salvo que se acuerde lo contrario por contrato. Si las participaciones emitidas por un organismo de titulización relacionadas con los préstamos subyacentes están relacionadas, deben considerarse como tramos según la ley. Si los instrumentos de deuda o los préstamos tienen un rendimiento variable, deben considerarse subordinados a los instrumentos de deuda que contienen un tipo de rendimiento fijo.

Para obtener más información sobre la Ley de Titulización de Luxemburgo y las actualizaciones del proyecto de ley, haga clic aquí o póngase en contacto con nuestro equipo especializado en titulización de Luxemburgo.