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Luxemburgo avanza en el impulso de su posición como uno de los mejores destinos del mundo para los vehículos de inversión. El Parlamento luxemburgués trabaja sin descanso para mejorar su caja de herramientas de inversión para los gestores de inversiones, dándoles la oportunidad de organizar sus inversiones de forma estratégica al tiempo que protegen los mejores intereses de los inversores.

Al ser uno de los países pioneros de la UE en integrar la AIFMD en la legislación local, Luxemburgo se está convirtiendo rápidamente en un destino atractivo para los fondos de inversión alternativos. A partir del primer trimestre de 2021, Luxemburgo alberga casi 400 sociedades de gestión, de las cuales 250 son GFIA autorizados y más de la mitad ofrecen servicios de GFIA de terceros. Además, en el Gran Ducado hay más de 605 gestores subumbrales registrados.

Damalion le ofrece un breve resumen de los conocidos vehículos de fondos no regulados que pueden constituirse en Luxemburgo en las principales clases de activos y estrategias de inversión.

 

RAIF

 

SPF

 

Vehículo de titulización

 

SCS/ SCSp no regulado

 

Sociedad ordinaria luxemburguesa

Legislación aplicable

Ley de 23 de julio de 2016

(Ley RAIF)

Ley de 11 de mayo de 2007

(Ley SPF)

Ley de 22 de marzo de 2004

(Ley de Titularización)

Ley de 10 de agosto de 1915

(Derecho de sociedades)

Ley de 10 de agosto de 1915

(Derecho de sociedades)

Autorización y supervisión de la CSSF

No No No, a menos que una empresa emita continuamente valores al público. No  

No

 

Calificación como FIA

Siempre un fondo de inversión alternativo En principio, no. Tal y como se define en las directrices de la AEVM sobre los conceptos fundamentales de la Directiva sobre los GFIA, el FPS no está captando capital de los inversores, ya que la estructura se utiliza para invertir el patrimonio privado de un grupo preexistente. No en los siguientes casos:

-Un vehículo está categorizado como un vehículo de propósito especial de titulización o SPV de titulización bajo la Ley de GFIA.

-La empresa emite obligaciones de deuda colateralizadas.

-Utiliza exclusivamente instrumentos de deuda

-Una entidad no está supervisada en base a la política de inversión, tal y como se define en la Ley de GFIA.

Se considera un fondo no alternativo, a menos que las actividades entren en el ámbito del artículo 1 (39) de la Ley de GFIA. Se considera un fondo no alternativo, a menos que las actividades entren en el ámbito del artículo 1 (39) de la Ley de GFIA.
Exención del régimen completo de la Directiva sobre los fondos de inversión en el marco de un régimen más ligero (régimen de registro de la Directiva sobre los fondos de inversión en el mercado interior) No No se aplica Posible Posible Posible
Requisito de GFIA externo autorizado

Siempre un requisito

No se aplica

Un requisito si una entidad se clasifica como un AIMF que no es de naturaleza autogestionada y se sitúa por encima del umbral de la AIFMD. Un requisito si una entidad se clasifica como un AIMF que no es de naturaleza autogestionada y se sitúa por encima del umbral de la AIFMD. Un requisito si una entidad se clasifica como un AIMF que no es de naturaleza autogestionada y se sitúa por encima del umbral de la AIFMD.
Inversores elegibles

Inversores bien informados

Restringido a lo siguiente:

-Entidades de gestión que actúan en interés del fideicomiso de patrimonio privado o de las fundaciones privadas.

-Las personas físicas asumen el papel de gestor de su propio patrimonio personal.

-Todos los tipos de intermediarios que actúen en nombre de las personas físicas y entidades enumeradas anteriormente.

Sin restricciones Sin restricciones Sin restricciones
Activos elegibles Sin restricciones, excepto en los casos en los que una entidad participa en el capital de riesgo de la cartera. Restringido a lo siguiente:

-Adquisición, detención, gestión y cumplimiento de los activos financieros.

Un SPF tiene prohibido realizar actividades comerciales o poseer directamente bienes inmuebles, excepto para uso personal o a través de participaciones.

Sin restricciones

Todo tipo de titulización que implique riesgos relativos a créditos, activos, obligaciones que sean asumidos por terceros o los inherentes a las actividades totales o parciales de terceros.

 

Sin restricciones

 

Sin restricciones

Requisitos de diversificación del riesgo Los requisitos de diversificación del riesgo se ajustan a los que se aplican a los FSI, a menos que un FIA decida invertir exclusivamente en capital de riesgo y tal decisión esté inscrita en sus documentos constitutivos. No hay requisitos de diversificación de riesgos. No hay requisitos de diversificación de riesgos. No hay requisitos de diversificación de riesgos. No hay requisitos de diversificación de riesgos.
Forma jurídica
  • FCP
  • SICAV (SA, Sarl , SCA, SCoSA, SCS, SCSp)
  • SICAF (SA, Sarl, SCA, SCoSA, SCS, SCSp)
  • Las entidades pueden ser abiertas o cerradas
  • SA
  • Sarl
  • SCA
  • SCoSA

 

 

Los vehículos de titulización pueden constituirse como una empresa (SA, Sarl, SCA, SCoSA) o pueden establecerse como un fondo formado por varias titularidades o varios patrimonios jurídicos bajo la supervisión de una sociedad gestora.

 

  • SCS
  • SCSp

 

 

  • SA, Sarl, SCA
  • SAS
  • SCosa
  • SCS
  • SCSp
Estructura del paraguas No  

No

 

No
Requisitos de capital Para FCP:

-1.250.000 euros que deben alcanzarse en un plazo de 12 meses desde el inicio de la ejecución de la gestión.

Para SICAV

-1.250.000 euros que deben alcanzarse en un plazo de 12 meses desde el inicio de la constitución de la SICAV.

 

Varía en función de la forma:

 

-SA/SCA: 30.000 EUROS

-SCoSA: No hay requisito de capital mínimo

-Sarl: 12.000 euros

 

 

Para los vehículos de titulización constituidos como empresa, los requisitos varían:

-SA/SCA: 30.000 EUROS

Sarl: 12.000 euros

Para los vehículos de titulización creados un fondo s, no hay ningún requisito de capital mínimo.

No se exige un capital social mínimo.

Los requisitos pueden variar en función de la forma jurídica:

-SA/SCA: 30.000 EUROS

-Sarl: 12.000 euros

No hay requisitos de capital mínimo para otras formas jurídicas.

Proveedores de servicios requeridos En el caso de la FCP, pueden ser necesarios los servicios de una empresa de gestión.

-Banco depositario u obtener los servicios de un profesional que ofrezca servicios de depósito, pendiente de aprobación.

-Agente administrativo.

-Registrador y agente de transferencias.

-Auditor autorizado y certificado.

 

En principio, el auditor registrado no es un requisito a menos que cumpla dos de los siguientes criterios:

-Un volumen de negocios neto igual o superior a 8,8 millones de euros.

-Superior a 4,4 millones de euros

-Número medio de empleados más de 50.

Dependiendo de la forma jurídica de la empresa, puede ser obligatorio nombrar un comisario de cuentas.

 

 

 

 

 

-En el caso de los vehículos de titulización constituidos como fondo, debe obtener los servicios de una sociedad gestora.

-Salvo en el caso de los vehículos de titulización regulados, no es necesaria la institución de depósito.

-Sin necesidad de agente administrativo.

 

 

-SCS calificada como FIA: Gestor de fondos de inversión alternativos (GFIA)

-Sección calificada como FIA con GFIA: No es necesario nombrar un depositario

-SCSp calificada como FIA: Gestor de fondos de inversión alternativos (GFIA)

-SCSp calificada como FIA con GFIA: No es necesario nombrar un depositario

 

 

 

 

 

En principio, el auditor registrado no se considera un requisito, salvo en los casos en que una empresa esté calificada como FIA y esté gestionada por un GFIA con un volumen de negocios superior al umbral o se cumplan dos de los criterios que se enumeran a continuación:

-Un volumen de negocios neto igual o superior a 8,8 millones de euros.

-Superior a 4,4 millones de euros

-Número medio de empleados más de 50.

Dependiendo de la forma jurídica de la empresa, puede ser obligatorio nombrar un comisario de cuentas.

Posibilidad de inclusión en la lista No No

Por norma, y SCS y SCSp pueden emitir títulos de deuda aptos para ser cotizados en bolsa.

Pasaporte europeo No No, salvo que se indique lo contrario en el régimen completo de la DFA. No, salvo que se indique lo contrario en el régimen completo de la DFA. No, salvo que se indique lo contrario en el régimen completo de la DFA.
Cálculo del valor liquidativo y frecuencia de reembolso Al menos una vez al año a efectos de información. No es un requisito. No es un requisito. No es un requisito. No es un requisito.
Impuesto general sobre la renta (impuesto de sociedades e impuesto municipal de actividades económicas) Exento de la liquidación del impuesto sobre la renta, a menos que la empresa participe en el capital de riesgo, entonces se aplicará el régimen fiscal SICAR.

No hay impuesto sobre la renta.

El agregado general para las sociedades de titulización se fija en el 24,94%.

La titulización debe deducir de los beneficios brutos sus costes operativos y los dividendos o intereses distribuidos a los accionistas o acreedores.

Las sociedades de titulización no deberían generar ingresos imponibles significativos y, por tanto, deberían ser neutrales desde el punto de vista fiscal.

No se aplica el impuesto de sociedades.

El impuesto municipal sobre actividades económicas, fijado en un 6,75%, se aplica en casos muy limitados:

– SCS/SCSp realiza operaciones comerciales

– SCS/SCSp requerida para llevar a cabo actividades comerciales en el caso de que el socio general sea una sociedad privada o pública luxemburguesa de responsabilidad limitada que posea el 5% o más de los intereses de la sociedad.

Una estructuración adecuada de las participaciones de un socio general ayudará a evitar las características comerciales de SCS/SCSp.

 

 

Tipo general agregado fijado en el 24,94%, pero exención del 100% si se trata de dividendos, productos de liquidación y ganancias de capital de participaciones elegibles.

Impuesto de suscripción Tasa: 0,01% del valor liquidativo anualmente. Impuesto anual de suscripción del 0,25% del importe del capital desembolsado y de la prima de emisión (en su caso) No hay impuesto de suscripción. No hay impuesto de suscripción. No hay impuesto de suscripción.
Impuesto sobre el Patrimonio Sin impuesto sobre el patrimonio Sin impuesto sobre el patrimonio Sin impuesto sobre el patrimonio Sin impuesto sobre el patrimonio Se evalúa con el 0,05% del VL el 1 de enero de cada año,

Desde 2017, el impuesto mínimo sobre el patrimonio neto para las sociedades de cartera y financieras, conocidas colectivamente como Soparfi, los activos financieros fijos, los créditos interempresariales, los valores mobiliarios y la tesorería en banco que superen el 90% de su patrimonio bruto o su importe sea superior a 350.000 euros se evalúa con 4.815 euros anuales.

El impuesto mínimo sobre el patrimonio neto para las demás empresas luxemburguesas no ha cambiado en absoluto, lo que significa que se les aplicarán 535 euros con un balance total de hasta 350.000 euros.

 

Retención de impuestos sobre los dividendos No se le aplican retenciones fiscales. No se le aplican retenciones fiscales. No se le aplican retenciones fiscales. No se le aplican retenciones fiscales.  

En principio, los dividendos distribuidos por una empresa luxemburguesa están sujetos a una retención fiscal del 15%, salvo que se aplique una excepción nacional o un tratado de imposición reducida.

 

Beneficiarse de la red de tratados de doble imposición Los RAIF que invierten en cartera de capital riesgo, como en el caso de las SICAR.

El acceso puede establecerse si se constituye como entidad corporativa, excepto para las empresas constituidas como SCS o SCSp.

Los RAIF no invierten en carteras de capital riesgo como las SICAR, sino que se configuran como:

-SICAV/SICAF pero limitado a ciertos tratados de doble imposición. (consultar la circula L.G.-A nº 61 de la administración tributaria de diciembre de 2017).

-FCP: (consultar circular L.G.-A nº 61 de la administración tributaria de diciembre de 2017.)

 

No Sí, para las empresas de titulización. No
Beneficio de la Directiva sobre matrices y filiales de la UE No, a menos que el RAIF que invierte en una cartera de riesgo
capital (como un SICAR).
No No
Normas de subcapitalización No hay relación entre la deuda y el capital.  

Impuesto del 0,25% sobre la deuda que supere más de ocho veces el capital desembolsado e incrementado por la prima de emisión.

 

No hay relación entre la deuda y el capital. No hay relación entre la deuda y el capital.  

No hay disposiciones en la legislación luxemburguesa. Sin embargo, hay prácticas administrativas específicas que deben tenerse en cuenta.

 

Aplicaciones  

-Fondos de cobertura

-Fondos privados

-Fondos estructurales

-Fondos de capital riesgo

-Fondos inmobiliarios

-Fondos de deuda en dificultades

-Fondos financieros islámicos

-Fondos de inversión socialmente responsable

-Fondos de activos tangibles

– Cualquier otro tipo de fondos alternativos

 

Particulares que buscan optimizar su planificación fiscal personal o para la aplicación de la gestión del patrimonio privado.  

-Venta real y titulizaciones sintéticas.

-Securitización de la cartera de valores.

-La seguridad como estructura para las actividades financieras intragrupo.

-Securitización de préstamos morosos.

-Securitización de créditos reducidos.

 

-Capital privado

-Capital riesgo

-Inversión inmobiliaria

-Otras inversiones alternativas

 

-Actividades de mantenimiento y financiación

-Actividad comercial

-Conservación del IP

 

Damalion es una empresa de gestión de consultoría independiente con amplia experiencia en la formación de fondos de inversión en Luxemburgo. Nos enorgullecemos de nuestra experiencia en la prestación de excelentes servicios de consultoría a través de un servicio de atención al cliente altamente receptivo, ayudando a los inversores a tomar decisiones de inversión bien informadas. Para explorar las mejores opciones de inversión para sus necesidades, póngase en contacto con nuestros expertos de Damalion hoy mismo.

Esta información no pretende sustituir el asesoramiento fiscal o jurídico específico e individualizado. Le sugerimos que consulte su situación específica con un asesor fiscal o jurídico cualificado.