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La Société de Participations Financières de Luxemburgo, conocida como SOPARFI, es una entidad corporativa única que ofrece una plétora de ventajas financieras. SOPARFI es una sociedad de cartera y financiación utilizada por los inversores para estructurar sus inversiones. Aunque la SOPARFI no se rige por una ley específica, funciona como una sociedad de capital con sede en Luxemburgo sujeta a impuestos directos e indirectos, como cualquier otra sociedad de capital. Esta guía profundiza en los entresijos del SOPARFI, arrojando luz sobre sus ventajas fiscales, su normativa y las condiciones que deben cumplirse para obtener unos beneficios fiscales óptimos.

Comprender SOPARFI: Fiscalidad y reglamentación

SOPARFI opera bajo el régimen fiscal luxemburgués, con disposiciones relativas al impuesto sobre la renta de las comunidades, el impuesto municipal de actividades económicas, el impuesto sobre el patrimonio, el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y el impuesto sobre el valor añadido (IVA). Sin embargo, SOPARFI puede reducir significativamente su carga fiscal centrándose en la tenencia de participaciones y cumpliendo la normativa específica:

1. Dividendos: Desbloqueo de exenciones fiscales

A. Exención del 100% de los dividendos brutos percibidos

Para poder beneficiarse de una exención total sobre los ingresos de participación, SOPARFI debe cumplir los siguientes criterios:

  • La sociedad matriz debe ser residente en Luxemburgo y estar plenamente sujeta a impuestos.
  • La sociedad distribuidora debe ser residente en Luxemburgo y estar plenamente sujeta al impuesto, ser residente en un país de la Comunidad Europea contemplado en el artículo 2 de la Directiva sobre matrices y filiales, o ser residente en otro país sujeto a un impuesto sobre la renta similar al impuesto de sociedades de Luxemburgo (al menos el 10,5%).
  • El beneficiario debe poseer o comprometerse a poseer directamente una participación que represente al menos el 10% del capital social o haberla adquirido por un importe mínimo de 1.200.000 euros.

Nota: La condición del tipo impositivo del 10,5% no se aplica a las empresas de la Comunidad Europea contempladas en el artículo 2 de la Directiva sobre matrices y filiales. Esto significa que los dividendos de las empresas que no cumplen esta condición, como las empresas con sede en Irlanda o Madeira con regímenes fiscales más favorables, deberían, en general, estar exentos de la tributación luxemburguesa a menos que se demuestre un abuso de derecho.

  • Actualización: Ya no es obligatorio mantener la participación hasta el final del año en que se distribuye el dividendo.
  • Actualización: La condición de propiedad ya no se aplica a las acciones individuales. Ahora es posible ajustar el porcentaje de participación a un determinado nivel sin que ello afecte a la exención de ingresos.

Desde 2001, la exención de los dividendos se ha ampliado a las entidades transparentes, como las sociedades comanditarias luxemburguesas. En el caso de las inversiones en manos de asociaciones extranjeras, se requiere un análisis exhaustivo para determinar si pueden acogerse a la exención y, desde la perspectiva de la Administración Tributaria luxemburguesa, son fiscalmente transparentes. Las liquidaciones parciales o totales se consideran rendimientos de participaciones y están exentas de impuestos del mismo modo que los dividendos.

B. Exención del 50% de los dividendos brutos percibidos

Si no se cumplen las condiciones para la exención total de los dividendos percibidos, el 50% del dividendo bruto puede estar exento de impuestos, siempre que los ingresos por dividendos procedan de:

  • Sociedad anónima luxemburguesa plenamente imponible.
  • Sociedad residente en un país de la Comunidad Europea contemplada en el artículo 2 de la Directiva sobre matrices y filiales.
  • Sociedad residente en un país con el que Luxemburgo ha firmado un convenio de doble imposición y que está sujeta a un impuesto sobre la renta similar al impuesto de sociedades luxemburgués.

2. Plusvalías: Exenciones fiscales en la enajenación de participaciones

Se conceden exenciones sobre las plusvalías realizadas por la venta de participaciones si:

  • La empresa es residente en Luxemburgo y está plenamente sujeta a impuestos.
  • La sociedad anónima afiliada es residente en Luxemburgo y está plenamente sujeta a impuestos (o no residente sujeta a un impuesto sobre la renta similar al impuesto de sociedades de Luxemburgo – mínimo del 10,5%), o una sociedad residente en un país de la Comunidad Europea contemplado en el artículo 2 de la Directiva sobre matrices y filiales (independientemente de su régimen fiscal).
  • La participación representa al menos el 10% del capital (o su precio de adquisición es de al menos 6 millones de euros).
  • La empresa beneficiaria posee o se compromete a poseer la participación de forma directa y continuada durante al menos 12 meses, y durante este periodo, el porcentaje de participación no desciende por debajo del umbral del 10% (o su precio de adquisición no desciende por debajo de 6 millones de euros).

Nota: La exención de las plusvalías derivadas de la enajenación también es posible si la inversión está en manos de entidades transparentes, como las sociedades comanditarias luxemburguesas. Por lo tanto, aunque no se cumpla la condición del periodo de tenencia (12 meses), una ganancia por la venta de un determinado porcentaje de una participación está exenta de impuestos si la empresa se compromete a mantener la parte restante de esa participación durante al menos 12 meses sin reducir el porcentaje de participación por debajo del 10% ni el precio de adquisición por debajo de 6.000.000 de euros.

En caso de depreciación de la participación, puede deducirse una provisión de la renta imponible. Sin embargo, si la participación se vende posteriormente con beneficio, éste será imponible en la medida en que no supere la provisión previamente registrada.

3. Distribución de dividendos: Consideraciones sobre la retención a cuenta

Los dividendos distribuidos por una SOPARFI a no residentes o residentes no sujetos al impuesto sobre la renta están sujetos a una retención a cuenta del 15%. Esta retención puede evitarse si la empresa matriz es:

  • Sociedad anónima luxemburguesa de Derecho luxemburgués, residente y plenamente imponible.
  • Miembro de la Comunidad Europea cubierto por el artículo 2 de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas de 23 de julio de 1990 (Directiva matriz-filial).
  • Una sucursal de una sociedad de este tipo o una sociedad residente en un país con el que Luxemburgo haya firmado un convenio para evitar la doble imposición.

Nota: Las empresas receptoras pueden beneficiarse de una exención de la retención a cuenta si, en la fecha de distribución de los dividendos, la sociedad matriz mantiene o se compromete a mantener su participación durante al menos 12 meses, que cumpla una de las siguientes condiciones:

  • una participación con un precio de adquisición de al menos 1.200.000 euros,
  • o una participación que represente al menos el 10% del capital social de la empresa distribuidora. Cabe señalar que los convenios bilaterales firmados por Luxemburgo para evitar la doble imposición pueden mejorar considerablemente estas condiciones.

4. La Directiva europea sobre matrices y filiales 90/435/CEE

No se calculará ninguna retención sobre los pagos de dividendos:

  • Si la empresa matriz se compromete a mantener su participación (>10%) durante un periodo mínimo de 24 meses en su filial.
  • Si ambas empresas forman parte de la Comunidad Europea.

En resumen, Luxemburgo ha ido más allá de los requisitos de la Directiva a la hora de definir las empresas beneficiarias admisibles.

SOPARFI, con sus ventajas fiscales y su normativa favorable, ofrece una propuesta convincente para los inversores y las empresas que buscan optimizar sus operaciones financieras. Comprender las condiciones y los criterios expuestos en esta completa guía puede ayudarle a tomar decisiones con conocimiento de causa a la hora de considerar SOPARFI como parte de su estrategia financiera. Tanto si se trata de capitalizar las exenciones fiscales para dividendos o plusvalías como de navegar por las consideraciones relativas a las retenciones fiscales, SOPARFI presenta una gran cantidad de oportunidades en el mundo de las finanzas corporativas en Luxemburgo.

Para registrar su sociedad financiera y de cartera luxemburguesa o SOPARFI, póngase en contacto ahora con su experto de Damalion.