Seleccionar página

El Fondo de Inversión Alternativo Reservado (RAIF, por sus siglas en inglés) -un fondo no regulado que entra en la categoría de fondos de inversión alternativos- se creó mediante legislación aprobada por el Parlamento luxemburgués en julio de 2016.

Este nuevo vehículo de inversión posiciona a Luxemburgo como un país atractivo e innovador para los iniciadores de fondos, y ofrece una estructura jurídica flexible que es fácil de navegar y no implica excesiva burocracia. También amplía las vastas opciones de que disponen las empresas de capital inversión y los gestores de fondos de inversión alternativos que operan en Luxemburgo.

Aspectos importantes del RAIF en Luxemburgo

RAIF

El término “RAIF” hace referencia al“fondo de inversión alternativo reservado“, un fondo no regulado clasificado dentro de la categoría de fondos de inversión alternativos.

Para ser categorizado como un RAIF, es necesario adherirse a la definición de un fondo de inversión alternativo como se indica en la ley de 12 de julio de 2013, que aplica la Directiva GFIA (Directiva 2011/61/UE de la UE). Según la Ley GFIA, un fondo de inversión alternativo comprende los organismos de inversión colectiva, incluidos sus compartimentos de inversión, que

  • (a) reunir capital de múltiples inversores para invertirlo de acuerdo con una política de inversión específica en beneficio de los inversores, y
  • (b) estén exentos de autorización de conformidad con el artículo 5 de la Directiva 2009/65/CE.

Supervisión

Al ser una entidad no regulada, el RAIF opera sin necesidad de autorización previa ni supervisión prudencial por parte de la autoridad de supervisión financiera de Luxemburgo (CSSF). Esto significa que el lanzamiento de un RA IF no requiere la aprobación de la autoridad, y el RAIF puede comercializarse inmediatamente después de su constitución.

Los cambios en las actividades del RAIF, como la política de inversión, el lanzamiento de nuevos compartimentos o clases de acciones, o la liquidación, tampoco requieren la autorización de la autoridad supervisora. Este proceso racionalizado facilita un “tiempo de comercialización” más rápido.

Inversores elegibles

Los RAIF están exclusivamente a disposición de personas físicas catalogadas como“inversores bien informados“. Entre estos inversores se incluyen inversores institucionales, inversores profesionales u otras personas que hayan confirmado por escrito su compromiso con la condición de inversor bien informado. Además, se les exige que inviertan un mínimo de 125.000 euros en el RAIF o que se sometan a una evaluación realizada por una entidad financiera o un GFIA de reconocido prestigio para verificar su competencia, conocimientos y experiencia en la evaluación de inversiones en el RAIF.

Tipos y formularios jurídicos

Los RAIF pueden establecerse en dos estructuras jurídicas principales. La primera opción es una forma contractual conocida como fondo común de inversión (FCP – fonds commun de placement), gestionado por una sociedad gestora. La otra opción es una estructura societaria, que puede ser una sociedad de inversión de capital variable (SICAV ) o una sociedad de inversión de capital fijo (SICAF ).

Existen varias estructuras societarias:

  • sociedades anónimas o de responsabilidad limitada (SA o SARL)
  • empresas cooperativas (SCOSA),
  • sociedades comanditarias por acciones (SCA),
  • (SCS), o
  • sociedades limitadas especiales (SCSp).

Gestión

La gestión de los activos de un RAIF se asigna exclusivamente a un gestor externo de fondos de inversión alternativos (GFIA) debidamente autorizado por la CSSF y que opera con arreglo a las normas establecidas en la Directiva GFIA.

El GFIA puede tener su sede en Luxemburgo, en otro Estado miembro de la UE o en un tercer país, siempre que haya obtenido la autorización necesaria en virtud de la Directiva GFIA. El GFIA debe cumplir plenamente la Directiva y desempeñar funciones esenciales como la gestión de la cartera y del riesgo, ateniéndose a todas las disposiciones pertinentes de la Directiva GFIA.

Activos admisibles y diversificación del riesgo

La Ley RAIF se inspira en la normativa establecida para los fondos de inversión especializados (SIF) en virtud de la ley de 13 de febrero de 2007. Además, incorpora las directrices de diversificación bien definidas que ya existen para los SIF.

Un RAIF puede invertir en una amplia gama de activos, sin restricciones específicas, incluidos activos no convencionales como el vino, el arte o los diamantes. No obstante, debe cumplir las normas de diversificación de riesgos establecidas en la circular 07/309 de la CSSF. Este reglamento establece una limitación a las inversiones en valores de la misma categoría de un mismo emisor, limitándola a un máximo del 30% de los activos o compromisos globales del RAIF. Cada subfondo de un paraguas de inversión colectiva se trata como un emisor independiente para garantizar la segregación de responsabilidades.

Además, cabe destacar que la RAIF tiene restringido mantener una posición corta que supere el 30% de su valor de activo en valores del mismo tipo emitidos por la misma entidad, resultante de cualquier venta en corto. Y cuando se utilicen instrumentos financieros derivados, debe mantenerse una diversificación adecuada de los activos subyacentes. El riesgo de contraparte en las transacciones extrabursátiles también debe limitarse en función de la calidad y cualificación de la contraparte.

Alternativamente, la Ley RAIF permite al RAIF elegir el régimen de vehículo de capital riesgo(SICAR), permitiendo inversiones sin restricciones en objetivos de capital riesgo sin requisitos de reparto de riesgos.

Proveedores de servicios

Cada RAIF debe designar un banco depositario con sede en Luxemburgo (o una sucursal luxemburguesa de un banco depositario de la UE), establecer una administración central situada en Luxemburgo y contratar los servicios de un auditor externo.

Pueden designarse otros proveedores de servicios, como un gestor de inversiones, un distribuidor o un agente de pagos, aunque no estén establecidos en Luxemburgo.

El documento de emisión

Los RAIFdeben crear un documento de emisión que proporcione a los inversores la información necesaria para tomar decisiones de inversión informadas, incluida la comprensión de los riesgos asociados. El documento de emisión debe declarar que el RAIF está exento de supervisión prudencial en Luxemburgo.

Régimen fiscal

En cuanto al régimen fiscal, si el RAIF decide operar bajo el régimen de SIF (Fondo de Inversión Especializado), recibirá idéntico tratamiento fiscal que los SIF. Por tanto, sólo estará sujeta al impuesto de suscripción anual al tipo del 0,01%. Sin embargo, si la RAIF opta por el régimen SICAR, estará sujeta al tipo normal del impuesto de sociedades del 24,94%.

Por otro lado, puede beneficiarse de los convenios para evitar la doble imposición celebrados por Luxemburgo, de la “directiva matriz-filial de la UE” y de las disposiciones relativas a la exención de la participación. Los RAIF acogidos al régimen SICAR están exentos de la retención a cuenta sobre el pago de dividendos y del impuesto sobre el patrimonio neto.

Los servicios de gestión prestados al RAIF por el GFIA no están sujetos al impuesto sobre el valor añadido (IVA) en Luxemburgo, por lo que gozan de una exención de dicho impuesto.

Importancia del RAIF en Luxemburgo

La RAIF tiene una gran importancia en el Gran Ducado de Luxemburgo por varias razones:

  • Reconocimiento internacional: Luxemburgo tiene una larga reputación como centro financiero líder, conocido por su experiencia en el sector de la gestión de activos. La introducción de los RAIF también reforzó la posición de Luxemburgo como centro neurálgico de los fondos de inversión alternativos, atrayendo a gestores de fondos e inversores de todo el mundo.
  • Flexibilidad y eficiencia: ofrece un alto grado de flexibilidad, permitiendo la creación de diversos tipos de fondos de inversión, incluidos fondos de capital riesgo, inmobiliarios, de inversión libre y de capital inversión.
  • Alternativa atractiva al SIF: antes de la introducción del RAIF, el Fondo de Inversión Especializado (SIF) era la principal estructura alternativa de fondos de inversión en Luxemburgo. Mientras que los SIF requieren autorización y supervisión permanente por parte del regulador luxemburgués (CSSF), los RAIF no. Esta exención de la supervisión directa hace de los RAIF una opción más eficiente para los gestores de fondos, al reducir el tiempo y los costes asociados al cumplimiento de la normativa.
  • Atracción de inversores bien informados: está diseñado para “inversores bien informados”, incluidos los inversores institucionales y los inversores profesionales. Este enfoque en inversores bien informados garantiza que el RAIF atraiga a inversores que puedan tomar decisiones de inversión con conocimiento de causa.
  • Diversificación de activos y riesgos admisibles: aplicable a los fondos de inversión especializados (SIF). Puede invertir en una amplia gama de activos sin restricciones específicas, siempre que cumpla las normas de diversificación de riesgos. Esta flexibilidad permite a la RAIF considerar activos no convencionales y fomenta la diversificación de las inversiones.
  • Pasaporte europeo: una de las principales ventajas del RAIF es el pasaporte europeo del que goza. Esto implica que los RAIF pueden promocionarse entre inversores bien informados de toda la Unión Europea, eliminando la necesidad de engorrosos procedimientos preliminares. Este privilegio de pasaporte amplía el alcance del mercado del RAIF y facilita las inversiones transfronterizas.

En general, la RAIF desempeña un papel crucial en el posicionamiento de Luxemburgo como jurisdicción innovadora y competitiva para los iniciadores de fondos.

Para crear su fondo de inversión en Luxemburgo, póngase ahora en contacto con su experto de Damalion.